Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Número máximo de ocupantes #59651
    Javier Fuentes
    Superadministrador
      emilio wrote:
      Respecto al seguro, si os fijais no indica número máximo de ocupantes cubierto, puesto que sólo cubre al conductor; por supuesto, esto no nos exime de responsabilidad ya que que circular con más personas de lo permitido sigue siendo sancionable.
      en respuesta a: Número máximo de ocupantes #59650
      Javier Fuentes
      Superadministrador
        rojillo wrote:
        ugt wrote:
        El viernes se habló en el Comité de Salud Laboral sobre este tema con el director de gestión. Según él, todas las uvis, sin excepción, tienen seguro para 7 ocupantes desde el momento en que se ponen en circulación. 4 del equipo, enfermo, alumno si lo hay y acompañante del enfermo para cuando el equipo lo estime oportuno (niños, personas que necesiten intérprete, etc.). Si existen discrepancias entre lo que dice él y lo que asegura, como me ha parecido leer, el responsable del parque, es urgente que se aclare y resuelva este tema de una vez por todas. En cualquier caso, lo dicho por el director de Gestión, está recogido en el acta de la reunión del Comité y ese es un documento público del servicio al que todos podeis tener acceso.

        Si eso es así, que lo mande por escrito y firmado por él a todas las bases.
        De todas formas el problema viene porque en el permiso de circulación solo viene para 5 ocupantes y hablando con varios amigos que son agentes de movilidad y guardias civiles me dicen que aunque haya asiento para 7 personas solo pueden entrar 5.
        De todas formas hasta que no haya alguna instrucción clara por parte de alguien responsable, y no me refiero ni al jefe de parque ni al director de gestion que no tienen ni put…. idea, yo no subo a mas 5 personas en la uvi, porque está en juego mi carnet.
        :saludos: 
        :saludos:

        en respuesta a: Número máximo de ocupantes #59649
        Javier Fuentes
        Superadministrador
          ugt wrote:
          El viernes se habló en el Comité de Salud Laboral sobre este tema con el director de gestión. Según él, todas las uvis, sin excepción, tienen seguro para 7 ocupantes desde el momento en que se ponen en circulación. 4 del equipo, enfermo, alumno si lo hay y acompañante del enfermo para cuando el equipo lo estime oportuno (niños, personas que necesiten intérprete, etc.). Si existen discrepancias entre lo que dice él y lo que asegura, como me ha parecido leer, el responsable del parque, es urgente que se aclare y resuelva este tema de una vez por todas. En cualquier caso, lo dicho por el director de Gestión, está recogido en el acta de la reunión del Comité y ese es un documento público del servicio al que todos podeis tener acceso.
          en respuesta a: Número máximo de ocupantes #59648
          Javier Fuentes
          Superadministrador
            fonty wrote:
            Buenas  a todos, una cosa es el numero de plazas que pueden ser utilizadas, es decir útiles, para que las utilicen las personas que van dentro del vehiculo según sea necesario, que eso es lo que habilita la targeta de industria, es decir en el caso de 5+1+1, son siete plazas homologadas para utilizar por el numero de ocupantes que esten asegurados, y otra son las plazas que asegura el cliente, logicamente las justas para pagar menos.
            Cada uno que mire los papeles cuando entre en el trabajo y que decida si quiere asumir responsabilidades o no.
            en respuesta a: Número máximo de ocupantes #59647
            Javier Fuentes
            Superadministrador
              juanan08 wrote:
              emilio wrote:
              La cuestion del seguro es un poco mas complicada y el unico consejo que os puedo dar a todos y hablo desde la experiencia de haber tenido 2 accidentes en menos de 6 meses con SVB, es que exigais a Jefatura del Parque copia compulsada de la Poliza del vehiculo donde debe de exponer el numero maximo de asegurados,

              Al hilo de este foro, me puse a investigar y claro, ni se me pasó por la cabeza hablar con el parque porque ya sabía de antemano la respuesta (de hecho, algunos comentarios de este foro me lo han ratificado).

              Así que llamé directamente al seguro para preguntar por la póliza en cuestión y me dijeron que, concretamente en la nuestra, no figura ese dato, el referente al de plazas o asientos que cubre el seguro.

              Ante mi sorpresa y tras explicarle detalladamente la situación a la señorita (5 plazas en el permiso Vs. 5+1+1 en la tarjeta de ITV) la susodicha me dijo, textualmente  «[…] mire caballero, aquí no figura el dato. En el caso de que un día ocurra un accidente ya preguntaremos. […]

              ACOJON…. Vamos, que lo tengo clarinete. NO SUBEN MÁS DE 5.

              Consultado además con un conocido que es Guardia Civil, el permiso de circulación autoriza a que «circulen» como máximo 5 personas y todo lo que se haga o diga para convencernos de que pueden ser 6 ó 7 constituye un fraude de Ley.

              Un saludo.

              en respuesta a: Número máximo de ocupantes #59646
              Javier Fuentes
              Superadministrador
                emilio wrote:
                Como ya sabeis que yo soy más de hacer que de quejarme, pasé hace un tiempo esta nota por registro dirigida al Jefe de Parque:

                Emilio wrote:
                Estimado Jefe:

                Dado que el permiso de circulación de los vehículos UME (Mercedes-Benz Sprinter 316 CDI) indica que el número máximo de plazas es de cinco, y que éste resulta inferior al número de personas trasladadas habitualmente en este vehículo (cuatro de dotación, paciente y alumno), solicito que me indique el número máximo de ocupantes con el que estamos autorizados a circular de acuerdo con la legalidad y cubiertos por el seguro contratado.

                Agradeciendo su atención, le saluda atentamente

                Pasados unos días, me citó personalmente a su despacho (casi estaba yo llamando a Isolux, jejeje) y me contó lo mismo que me habían por teléfono, que podemos circular con 6 personas y una adicional en la camilla, aunque no me dieron nada por escrito; yo por si acaso tengo mi copia.

                Si la G.C. piensa que es sancionable, quizás se les pueda solicitar que nos acompañen al hospital un día que traslademos con alumno o acompañante y que allí nos denuncien, para no dejar al paciente tirado. Tendría más sentido en las UVIs de la periferia, que ya sabeis que en la capital los de verde no tienen mucho que rascar.

                en respuesta a: Número máximo de ocupantes #59645
                Javier Fuentes
                Superadministrador
                  quetecuen wrote:
                  Sobre los casos de menores que estábais tratando aquí:

                  http://summarios.com/foro/index.php/topic,1238.0.html

                  Que recoge el Permiso de Circulacion entre otras cosas el numero de Asientos que han pasado la homologacion del ministerio de industria » asiento anclada al suelo, con sistema de fijacion al mismo» es decir las plazas reales de la UVI.

                  Acabo de hablar con jefatura de parque, y me han dicho que podemos llevar hasta 6 personas sentadas y otra más en la camilla. Según ellos, el dato exacto está en el documento de la ITV, puesto que el permiso de circulación se emite antes de la transformación en ambulancia y no se puede modificar, mientras que la ITV se pasa después de la transformación.

                  Si por poder podemos sentar a alguien tambien en la antena de la radio FM, pero no legalmente, siento decir que en jefatura no tienen ni idea Emilio, de hecho para que lo confirmes fíjate en las fechas, la del permiso de circulación es posterior a la de la ITV.

                  Este tema se ha confirmado con un G.Civil de tráfico y nos corrobora que el número máximo son 5, colocados como tu quieras dentro de los asientos que hay homologados pero 5 , y aquí si tenemos mucho que decir señores. 👿

                  en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59685
                  Javier Fuentes
                  Superadministrador
                    jlp wrote:
                    Por favor compañeros, no entremos al trapo, hay un post para cada tema y si no, se crea.
                    en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59684
                    Javier Fuentes
                    Superadministrador
                      quetecuen wrote:
                      Si totalmente de acuerdo contigo pma-112,pero si algún compañero tiene duda pues mejor aclarlo aquí,no???

                      Para eso estamos,jeje. 8)

                      en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59683
                      Javier Fuentes
                      Superadministrador
                        pma-112 wrote:
                        Hola

                        La que se esta liando, mira que gusta, dale que te pego,

                        Tiene heridos, vamos dos, ?, al hospital, alli que se haga cargo quien corresponda, me firman un papel de entrega y punto pelota.

                        Que dificil hijos hacer lo facil, pero si problemas quien puede no tener, mujer entubada, no puede decir que en la uvi todos las han hecho tocamientos, y si cierto pero de traquea

                        Creo que nuestra profesion puede ser muy facilita si en las cosas faciles no queremos sacarle punta al boli, que por cierto ni con sacapuntas

                        Que el CCU dice que no, facil que se ponga el Jefe de la Guardia y el con su numero de colegiado se niegue ante la G. Civil, si no , Yo me lo llevo al hospital quien soy yo para dar alta en lugar, si, seria lo que haria si no me lo llevo

                        Un saludo enredadores

                        en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59682
                        Javier Fuentes
                        Superadministrador
                          quetecuen wrote:
                          Pues despues de buscar un largo rato lo que he encontrado más acorde al tema es esto:

                          Para estos casos de urgencia, que constituyen el tercer supuesto en el que el consentimiento del paciente no es preciso de acuerdo con la Ley, el Código de Deontología Médica dispone que todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio debe prestar asistencia de urgencia al enfermo accidentado, deber de actuar cuya vulneración integraría el tipo del delito de omisión del deber del socorro, castigado en el Código Penal, con especial agravación para los profesionales sanitarios. En este supuesto, no es posible obtener el consentimiento del paciente sin duda porque se estima preponderante el derecho a la vida e integridad física del paciente e inaplazable la asistencia médica. La redacción legal es suficientemente expresiva de que, dado lo extremo de la situación, el médico siempre estaría amparado por la eximente de estado de necesidad, ya que el paciente no puede ejecutar su libertad de elección. En definitiva, la Ley restringe en este supuesto el concepto de urgencia, que no puede ser cualquiera, sino únicamente aquella en la que la demora en la instauración del tratamiento conduzca a la aparición de lesiones irreversibles o al fallecimiento del paciente.

                          Habla del médico,pero tambien habla del derecho a la vida del menor y que por motivo de urgencia del paciente se podrán saltar los consentimientos excepcionalmente.Lo que está claro que por motivo de urgencia hay que darle la solución inmediata para no agravar las lesiones,de momento el coordinador del SUMMA es médico,no??pues que sea él u otro facultativo el que nos autorice o no a hacerlo.

                          Mañana seguiré buscando un poco a ver si hay algo más,hoy me puede el sueño y…….. :Guardia: .
                          Bye compañero  :saludos:

                          Por cierto la información está sacada de aquí:

                          http://www.aeds.org/consen3.htm

                          en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59681
                          Javier Fuentes
                          Superadministrador
                            Aceituno62 wrote:
                            Ixolusero te pones en el peor de los casos. Tambien te puede pasar que una mujer te acuse de tocamientos impuros o un abuelo que le has quitado los 500 euros que llevaba en la cartera. Por poder puede pasar de todo.

                            Creo que no pasa nada por llevar a un menor, dejando constancia al centro de coordinacion y si no es necesario evacuar dejandolo a cargo de los tutores explicandoles el motivo de no ser trasladado al hospital

                            en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59680
                            Javier Fuentes
                            Superadministrador
                              quetecuen wrote:
                              Y si te acompaña el agente de autorudad y el niño dice que le ha pegado mientras iban detrás?????

                              No vas solo vas como mínimo con un compañero,y hablamos de un traslado urgente, si podemos esperar, que se lo lleven en coche cuando aparezca la familia,no????Por que entonces está claro que no requiere una ambulancia.

                              No me malinterpretes ,siempre buscaré que un tutor o familiar le acompañe incluso llevando un SVA,lo que pasa que en una UVI dependiendo de la gravedad del menor se actúa de una manera o de otra.Eso sí, si va un responsable del crío siempre detrás con él nunca delante conmigo aunque me lo ordene el médico.

                              P.D.-Permíteme que cambie el título del tema para no generalizarlo,gracias. 🙂

                              en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59679
                              Javier Fuentes
                              Superadministrador
                                eliminado-26 wrote:
                                quetecuen, solo te pregunto una cosa ¿Que hubiera pasaso si yo traslado a ese menor solo al hospital y a los 2 dias le dice a sus padres que el de la ambulancia le ha tocado o pegado?, que es muy facil ir en una Uvi donde la autoridad es el medico y es el que toma las decisiones. Por cierto no somos responsables de los menores de edad, no lo hace ni el hospital
                                en respuesta a: El Técnico ante el traslado de un menor sin tutor #59678
                                Javier Fuentes
                                Superadministrador
                                  quetecuen wrote:
                                  Aceituno62 wrote:
                                  Por otro lado no se hasta que punto las fuerzas de seguridad tienen la obligacion de acompañar al menor al hospital si van en ambulancia y por lo tanto bajo la «tutela» (entrecomillado a proposito) del personal sanitario que luego lo transfiere al personal del hospital.

                                  Retomando el tema genérico,apoyo totalmente el comentario de aceituno,que miedo hay a trasladar a un menor sin acompañamiento por motivo de una urgencia/emergencia.
                                  Señores no queramos ser tanto para unas cosas y nada para otras.
                                  Yo me hago responsable hasta que lo transfiero al hospital,igual que con un adulto.

                                Viendo 15 entradas - de la 586 a la 600 (de un total de 4,801)
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