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  • en respuesta a: AMIGOS DE LO AJENO #67364
    chancletas
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      Cuando lo siento. ¡ Que pena da esta situación con compañeros tan chorizos ! 😡

      Nuestro apoyo lo tienes para que lo quieras y nos informes de como va la situación: si te van a devolver la ropa, si investigan apropiadamente la sustracción de los materiales, etc.

      Un saludo. :saludos:

      en respuesta a: Nomina de Julio #66987
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        Yo me iré a preguntar a Antracita mañana y os cuento

        en respuesta a: Ambulancia psiquiatrica #67071
        chancletas
        Participante

          El P-10 es un documento vigente del Imsalud y visto lo visto, debería portarse junto a los demás, en la carpeta del enfermero o el médico.

          En cuanto a «que nos hacen un favor» es lo mismo que nos podría decir la Cruz Roja. No señor Uds realizan servicios para el Summa 112 en base a unos acuerdos de colaboración en determinadas materias.

          en respuesta a: Nomina de Julio #66985
          chancletas
          Participante

            Que no javi que yo no he recibido otras nóminas diferentes salvo la de otros suplencias en VIR y en CCU que he realizado

            en respuesta a: Simblos raros e interrogaciones en la Pagina (solucion) #67336
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              chema simplemente en internet explorer es en menu: ver: codificación Y luego seleccionais unicode (utf-8 )

              en respuesta a: Ambulancia psiquiatrica #67068
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              Participante

                Traslado desde domicilio: regulación

                En ocasiones, el traslado del paciente desde su domicilio al hospital o centro sanitario plantea graves problemas. En primer lugar, la entrada en un domicilio sin el consentimiento del paciente, después la reducción de un enfermo que frecuentemente se encuentra en estado de agitación o

                agresividad, por último la disponibilidad del medio de transporte adecuado (que no debiera ser un coche celular de policía).

                En cuanto a la entrada en el domicilio del enfermo mental, si se cuenta ya con autorización judicial para su ingreso, no será precisa otra resolución judicial. Pero en el caso del ingreso involuntario urgente, salvo estado de necesidad, se solicitará previa autorización al Juzgado de Guardia, para

                no vulnerar un derecho fundamental garantizado por la Constitución, que en su art. 18.2 dice: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (Jornadas Andaluzas de Justicia y Salud Mental, 1991).

                Aunque en los ambientes implicados se tiene la cierta sensación de un gran vacío legal en estos supuestos (Martínez Frigola, 1990, 1994, pag. 623) (13), la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que la intervención se llevará a cabo,

                cuando sea necesaria por las mismas de acuerdo con sus responsabilidades, las cuales trasladarán al presunto enfermo mental a la institución para su reconocimiento y, en su caso, hospitalización.

                Generalmente, cuando el Juez concede la autorización judicial preceptiva adjunta oficio dirigido a algún representante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policía Local, Guardia Civil) con objeto de que presten los servicios necesarios en el traslado.

                Sin embargo, si el ingreso involuntario es programado desde el Equipo de Salud Mental donde se sigue al paciente (cuenta con autorización obtenida por el procedimiento ordinario) el psiquiatra y/o el personal de enfermería, auxiliar o de trabajo social, pueden desplazarse hasta el

                domicilio del paciente para colaborar en el traslado. Siempre que sea necesario (a juicio de estas personas) las Fuerzas de Seguridad deberán prestar el auxilio oportuno. Esta es una medida

                contemplada como excepcional y que, en cualquier caso, debiera ir precedida de la intervención de los servicios de Atención Primaria, los cuales podrán requerir en todo momento el asesoramiento por parte de los profesionales de Salud Mental.

                Es claro que en este supuesto se generan frecuentes conflictos y situaciones traumáticas para el paciente, en gran medida, porque la regulación actual al respecto es insuficiente. La atención y el traslado de pacientes psiquiátricos para su internamiento involuntario urgente es responsabilidad

                del sistema sanitario, pero de otro lado, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que están legitimadas para ejercer funciones de aprehensión que normalmente exigen una acción de fuerza e

                intimidación (dada la oposición activa del paciente).

                Así pues, se hace necesaria la coordinación y cooperación de ambos servicios públicos: el sistema sanitario cuenta con los dispositivos de Atención Primaria y Servicios de Urgencia las 24 horas del día que pueden desplazarse al lugar donde se produce la demanda para asistir al

                paciente y requerir el auxilio policial si lo estiman necesario. Por su parte las Fuerzas y Cuerpos

                de Seguridad están obligadas, por ley, a prestar el auxilio demandado. De no hacerlo incurrirían en «denegación de auxilio». Parece lógico que ante una conducta violenta la intervención primera y prioritaria sea la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

                Por último, si la situación clínica del paciente así lo aconseja, a juicio del facultativo, el traslado se realizará en transporte sanitario (la ambulancia que el dispositivo utilice como medio habitual). Sin

                embargo, siempre que sea posible, parece menos perjudicial para el enfermo mental que el traslado se realice con los medios propios de que disponga su familia o personas allegadas(Jornadas Andaluzas de Justicia y Salud Mental, 1991).

                Aunque farragoso es lo que he buscado en bases de datos legales, sin embargo parece evidentes 2 situaciones: que si se niega la ambulancia psiquiatrica al traslado incurre en denegación de auxilio, si solicita copia exacta del informe hay que tener el conocimiento de que la historia clínica estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.

                Por tanto mi consejo es que si los tecnicos de la PAPA del SAMUR piden copia del informe se les de nada más un P-10 con el texto El paciente presenta una patología psiquiátrica que acoseja el traslado psiquiatrico forzoso para ingreso involuntario, aplicando el articulo 763 del codigo civil.

                en respuesta a: disculpas #67096
                chancletas
                Participante

                  Te mereces un aplauso :aplausos: :aplausos: :aplausos:

                  en respuesta a: Nomina de Julio #66983
                  chancletas
                  Participante

                    lo siento pero necesito reabrirlo, porque yo he recibido la nómina y sólo salen los conceptos de salario base, productividad fija, comp. especifico, at cont. modalidad a, comp. destino, prod fija AMS., Pdad. V. puesto y prolong de J. FAC/SANIT (2), siendo estos últimos desconocidos de otras nóminas, pero no aparece extra x ningun lado.

                    Sin quejarse Javi, que a mi me quitan el 28%

                    en respuesta a: Por fin un coordinador Técnico. #61396
                    chancletas
                    Participante

                      !¿Para cuando tenemos otros curso de catastrofes?¡

                      en respuesta a: RED BULL,da alas de verdad?????? #67045
                      chancletas
                      Participante

                        Red Bull inició su aventura entre los jóvenes hacia 1987, en Austria. No hay evidencia médica de que esta bebida constituya un peligro mortal. El glucuronolactone es un metabolito producido naturalmente por el cuerpo humano; que Red Bull lo contenga en dosis elevadas no prueba por sí solo que sea peligroso.

                        Cafeína. La bebida contiene en cada lata el equivalente a una taza de café fuerte. Ésta, y no otra, sería la causa de su prohibición en Dinamarca y Francia –también en Malasia–. La caféina en grandes dosis es, por cierto, peligrosa; se necesitaría beber unas 125 latas para ingerir una dosis mortífera de cafeína. en inglés:

                        http://www.bbc.co.uk/northernireland/consumer/red_bull.shtml

                        http://news.bbc.co.uk/1/hi/health/1435409.stm

                        http://www.cnn.com/2001/HEALTH/diet.fitness/05/29/energy.drinks.02/

                        en respuesta a: RED BULL,da alas de verdad?????? #67044
                        chancletas
                        Participante

                          Pues yo y felipedeoso lo tomamos -el más que yo- sin ningun problema con alcohol y solo

                          en respuesta a: SIMULACRO SAMUR 2006 #66346
                          chancletas
                          Participante

                            Aceituno62, Te pido disculpas de antemano si te ha molestado los comentarios. No van en contra de los compañeros que se ganan el sueldo en la calle, atendiendo a todo ser humano que necesite de nuestros cuidados, es que irrita el comportamiento y los criterios de colaboracion que algunos «jefes» o directores del SAMUR tiene y como nos trata siendo el sistema de urgencias×emergencias, que en paralelo con el SAMUR, cubre el sistema de emergencias de la Comunidad de Madrid.

                            Como llueve sobre mojado en los feos que nos brinda vuestro servicio, es comprensible que hagamos estos comentarios en la pagina.

                            chancletas
                            Participante
                              emilio wrote:

                              Los avisos de dolor precordial o inconsciente no tienen por qué ser clasificados como emergentes, aunque puede que inicialmente se clasifiquen así según el árbol lógico de los operadores. En estos casos son los médicos reguladores los que modifican la prioridad del aviso tras hablar con el demandante y averiguar, por ejemplo, que el dolor torácico es de tipo mecánico tras un movimiento, y que la persona inconsciente está es un avanzado estado de Alzheimer. Son las ventajas de la famosa R.M.D. 🙄

                              Pues vaya por delante mi felicitación por esa explicación y tomandola como base de lo que he comentado en la variación de los criterios del CCU supone un empeoramiento de la situación actual porque si el arbol lógico se ejecuta a partir de lo que entiende de la conversacion con los alertantes y el arbol genera un código «0», son a prtir de ahora los locutores a activar las UME´s sin matización médica a proiri.

                              Se ruega a Anton Pirulero que exponga de donde nacen esas noticias y cuales -si puede decirlas- son sus fuentes, que ya bastantes son los rumores que corren por aquí.

                              en respuesta a: Nomina de Julio #66971
                              chancletas
                              Participante

                                Por favor si alguien ha recogido la nómina, en el correo, que lo comente.

                                en respuesta a: SIMULACRO SAMUR 2006 #66342
                                chancletas
                                Participante

                                  Asi podemos desde luego, si no nos presentamos nadie a los simulacros-espectáculo que organiza el SAmur y empezamos a desarrollarlos nosotros y los organizamos, simplemente devolvemos la pelota y mejoramos la formación de todos nuestros sompañeros.

                                Viendo 15 entradas - de la 301 a la 315 (de un total de 454)
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