Inicio › Foro de Summarios › Los trapos sucios se lavan en casa › Sobre pago de trienios.
- Este debate tiene 44 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 11 meses por
BARAKA.
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- 24/05/2008 a las 9:36 #76419
Estimados compañeros si los trienios para los interinos se reconocen desde el 14/05/07 niniguno de los que entramos en la masiva llegada del 2004 como acúmulos, cobraremos un solo trienio hasta el 2010, ¿no es asi?.
26/05/2008 a las 20:42 #76420pacosumma
La orden de la Consejeria de Hacienda del BOCM 14/05/08 sólo se refiere al pago de trienios al personal funcionario interino, del personal estatutario interino no dice nada.
28/05/2008 a las 10:27 #76421Ptah
Te sugiero, pacosumma, que leas y releas tanto esa Orden de Hacienda como el EBEP; una vez hecho, estoy seguro de que editarás el post anterior. Te aconsejo lectura y relectura del art. 2.4 del EBEP (¿o era el 4.2?).
Y es que, soltando lo 1º que se le ocurre a cada cual podemos inducir a error a los compañeros. Ya lo intentaron algunos en la 4ª con el tema de los «canosos»…
Por otro lado, y después de leer un escrito que circula por ahÃ, el hecho de cobrar 50€ por realizar un trámite sin complicación alguna para el Personal (algo tan sencillo como pedir servicios prestados y adjuntarlos al impreso oficial para presentarlos en Registro) me parece una forma burda de proselitismo y de engrosar las arcas; muy parecida a la que se puso en marcha el año pasado con este tema de los trienios para interinos.
Recordad: Se puede engañar muchas veces a uno; se puede engañar una vez a muchos; no se puede engañar siempre a todos.
Luego nos quejamos de la desconfianza masiva de los trabajadores en los sindicatos…
[align=center]oooOooo[/align]
Pepesumma, se reconocen todos los servicios prestados a la Administración; todos los trienios que tengas. Y se pagarán con efecto retroactivo a mayo del 2007, fecha de entrada en vigor del EBEP.
😐
29/05/2008 a las 6:39 #76422Chiquitin
Muy acertado Ptah… pero una de las cosas que he oido por los de arriba es que como en la orden de consejeria de hacienda indica funcionarios interinos y no estatutarios interinos… quieren pedir a esa consejeria la rectificación de la misma y mientras tanto no se modifique o les comuniquen que tambien es para estatutarios…. ahi se queda la cosa de momento.
¿Se aprovecharan de este juego de letras? ¿pasará lo mismo como decir trasvase o canalización de un lado a otro…?
No lo se.
29/05/2008 a las 13:54 #76423Ptah
No te lÃes, Chiquitin, ni te dejes liar. La Orden de Hacienda se refiere a la puesta en archa de lo legislado en el EBEP referente al pago de trienios a los EEPP con contrato interino; y, aparte del reconocimiento y puesta en marcha de este derecho (art. 25.2), el artÃculo mencionado (2.4) establece lo que establece.
Veamos:
➡ EBEP ArtÃculo 2. Ãmbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en
lo que proceda al personal laboral al servicio de las
siguientes Administraciones Públicas:
– La Administración General del Estado.
– Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Las Administraciones de las Entidades Locales.
– Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurÃdica propia,
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
– Las Universidades Públicas.
2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador
se podrán dictar normas singulares para adecuarlo
a sus peculiaridades.
3. El personal docente y el personal estatutario de
los Servicios de Salud se regirán por la legislación especÃfica
dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus respectivas competencias y por
lo previsto en el presente Estatuto, excepto el CapÃtulo II
del TÃtulo III, salvo el artÃculo 20, y los artÃculos 22.3, 24
y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal
funcionario de carrera se entenderá comprendido el
personal estatutario de los Servicios de Salud.
5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para
todo el personal de las Administraciones Públicas no
incluido en su ámbito de aplicación.
➡ Trienios ArtÃculo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones
básicas y las pagas extraordinarias correspondientes
al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto
de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las
retribuciones complementarias a que se refieren los apartados
b), c) y d) del artÃculo 24 y las correspondientes a la
categorÃa de entrada en el cuerpo o escala en el que se le
nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los
servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente
Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente
a partir de la entrada en vigor del mismo.
COPIADO Y PEGADO directamente del BOE. Tan sólo he editado en negrita lo que compete.
¿Más dudas?
😐
30/05/2008 a las 10:38 #76424Chiquitin
Ninguna Ptah, pero tu ya sabes por donde iba…. 😉
:golpeado: me he comprao un parche…. ahora me faltará la pata-palo para ir a juego con mi uniforme.
😀
30/05/2008 a las 10:49 #76425Ptah
Lo sé, Chiquitin, lo sé. Ignoro cuáles son los motivos que tienen algunos, que se creen que la Administración es suya, para intentar retrasar la entrada en vigor de los derechos recogidos en la Ley. Posiblemente no es otra cosa que la malsana costumbre de lamer el traserillo de sus jefes para hacer constar que hacen algo y que son necesarios.
No es nada nuevo en la Administración Pública española, viene sucediendo desde hace varios siglos ( en la época de Felipe IV ya se daban casos similares).
En fin, como dijo Galileo: «Y sin embargo, se mueve»…
😐
04/06/2008 a las 9:37 #76426Ptah
Puesto en contacto con varios compañeros que han subido a RRHH para realizar la gestion de este debate en curso, me comentan que les «informan» de que:
➡ No tienen noticias de la Orden de Hacienda. 😮
➡ Aún no teniendo noticias, es sólo para funcionarios. 😕
➡ Los contratos interinos estatutarios de nuestro servicio son «especiales«. 😮
➡ No hay impresos. 😆
➡ No tienen órdenes para iniciar los trámites. 8)
➡ No hagáis caso de los sindicatos, que no pintan nada… 😕
Ya sabemos todos que en la 4ª no se hace nada en favor de los trabajadores; ya sabemos al servicio de quiénes están; ya sabemos cómo informan a los trabajadores; lo que ignorábamos, aunque presumÃamos, es su maestrÃa en el uso de la brocha gorda.
Os sugiero que, para soslayar todas las trabas que la Administración pone para el cumplimiento de la normativa vigente, solicitéis el reconocimiento con el escrito que adjunto en el link Y POR REGISTRO. A ver qué contestan por escrito y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ya se os ha comentado muchas veces que no sirven las palabras; todo por escrito y debidamente registrado, sellado y rubricado.
A ver si os dan por escrito lo que «informan» de palabra…
😐
Aquà tenéis el escrito en formato doc; leedlo bien, rellenadlo y presentadlo en todos los centros de gasto en los que hayáis prestado servicio. Evidentemente, hay que editar el nombre de la Gerencia si has de presentarlo en diferentes centros de gasto…
Lo voy a enviar también por email para que llegue directo.
http://mihd.net/znro74x (Pinchar en Request Ticket; después en download con el boton derecho y Guardar destino como; si no os deja descargar es por las cookies; permitidlas para http://www.mihd.net)
Nosotros no cobramos nada; si hay alguna incidencia sà será el momento de iniciar contenciosos.
05/06/2008 a las 11:39 #76427Muchas gracias compañero, es de gran ayuda, yo lo llevare la semana que viene.
Un abrazo.
06/06/2008 a las 11:15 #76428Chiquitin
Pregunta:
¿Os ha llegado a las bases un documento de un sindicato «X» diciendo que si quereis reclamar este tema, lo podeis hacer pagando una cantidad si eres afiliado y otra si no eres afiliado + un % de lo obtenido?
Sinceramente me parece MUY fuerte lo que ha hecho este sindicato… en fin. Asi van algunos.
Espero alguien me conteste 🙄
:saludos:
06/06/2008 a las 13:10 #76429Ptah
A eso me referÃa en el post de 280508; por otra parte, si no has solicitado ¿qué vas a reclamar?
¡¡Es por la solicitud por lo que van a cobrar!! Y no olvides los 40€ para el Notario 😮 La reclamación serÃa posterior ¿y a volver a pagar? Bueno, me alegro de constatar que aún sigo sorprendiéndome…
¿Y lo del bodrio de la presentación de solicitudes del año pasado? Ya sabÃan, de sobra, que no habÃa partida presupuestaria al efecto; aún asà se puso en marcha «el papeleo». Claro, si te afilias no pagas, si no… Espera, que si te afilias también pagas…
¡¡Qué fácil ha eliminado la Administración esas «solicitudes»!!
Proselitismo sectario; ésto es lo que nos trae.
Esto me hace recordar el pufo de los exámenes de celador de hace un tiempo; mejor no meneamos la m……
Reitero: Luego nos quejamos de la desconfianza general hacia los sindicatos…
Ética y estilo, compañeros; ésta es la diferencia. Ejem, evidentemente hay más.
😐
06/06/2008 a las 16:55 #76430A mi me ha llegado un email de un representante sindical de cierto sindicato, pero no tengo ni idea de si sera lo mismo que deciis, la verdad es que me teneis un poco perdido…jeje
20/07/2008 a las 19:10 #76431virolita
Me ha llegado OFICIO del SUMMA (por correo certificado), DESESTIMANDO mi solicitud de pago de trienios como personal interino.
Es la primera vez que responden a algo que presento por Registro………..supongo que ya lo estaran recibiendo todos los que tambien lo presentaron.
Por eso no me preocupo por contar los fundamentos que argumentan, porque ayer me tome el trabajito de copiarlo todo y el mensaje no salio y quedo perdido en el ciberespacio.
Resumiendo: el articulo 44 del Estatuto Marco sigue vigente y tiene mas importancia que el EBEP (mas general).
Buenas vacaciones!
😯
20/07/2008 a las 21:31 #76432A mi me ha llegado el mismo oficio, publico una foto por si a alguien le interesa:
Dicen que como la norma especial prima sobre la general y el EBEP no ha derogado el art. 44 del Estatuto Marco, no tenemos derecho al cobro de Trienios. También dice que estas resribuciones son competencia del servicio, no de la Comunidad de Madrid, y por eso el oficio viene firmado por el Gerente. Yo no tengo ni idea de leyes ¿Alguien sabe si esto tiene sentido o es una irregularidad más? Tiene toda la pinta de que se puede denunciar, pero no estoy seguro.
26/07/2008 a las 22:13 #76433Visto que no habÃa mucho movimiento, he decidido tratar de avanzar en el tema redactando un modelo de recurso de alzada para que todos los afectados lo presentemos en la ConsejerÃa de Sanidad. Más información en este otro tema del foro: Importante para todos los interinos: cobro de trienios.
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