Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa Sobre pago de trienios.

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 45)
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  • #76419
    chancletas
    Participante

      Estimados compañeros si los trienios para los interinos se reconocen desde el 14/05/07 niniguno de los que entramos en la masiva llegada del 2004 como acúmulos, cobraremos un solo trienio hasta el 2010, ¿no es asi?.

      #76420
      pacosumma

        La orden de la Consejeria de Hacienda del BOCM 14/05/08 sólo se refiere al pago de trienios al personal funcionario interino, del personal estatutario interino no dice nada.

        #76421
        Ptah

          Te sugiero, pacosumma, que leas y releas tanto esa Orden de Hacienda como el EBEP; una vez hecho, estoy seguro de que editarás el post anterior. Te aconsejo lectura y relectura del art. 2.4 del EBEP (¿o era el 4.2?).

          Y es que, soltando lo 1º que se le ocurre a cada cual podemos inducir a error a los compañeros. Ya lo intentaron algunos en la 4ª con el tema de los «canosos»…

          Por otro lado, y después de leer un escrito que circula por ahí, el hecho de cobrar 50€ por realizar un trámite sin complicación alguna para el Personal (algo tan sencillo como pedir servicios prestados y adjuntarlos al impreso oficial para presentarlos en Registro) me parece una forma burda de proselitismo y de engrosar las arcas; muy parecida a la que se puso en marcha el año pasado con este tema de los trienios para interinos.

          Recordad: Se puede engañar muchas veces a uno; se puede engañar una vez a muchos; no se puede engañar siempre a todos.

          Luego nos quejamos de la desconfianza masiva de los trabajadores en los sindicatos…

          [align=center]oooOooo[/align]

          Pepesumma, se reconocen todos los servicios prestados a la Administración; todos los trienios que tengas. Y se pagarán con efecto retroactivo a mayo del 2007, fecha de entrada en vigor del EBEP.

          😐

          #76422
          Chiquitin

            Muy acertado Ptah… pero una de las cosas que he oido por los de arriba es que como en la orden de consejeria de hacienda indica funcionarios interinos y no estatutarios interinos… quieren pedir a esa consejeria la rectificación de la misma y mientras tanto no se modifique o les comuniquen que tambien es para estatutarios…. ahi se queda la cosa de momento.

            ¿Se aprovecharan de este juego de letras? ¿pasará lo mismo como decir trasvase o canalización de un lado a otro…?

            No lo se.

            #76423
            Ptah

              No te líes, Chiquitin, ni te dejes liar. La Orden de Hacienda se refiere a la puesta en archa de lo legislado en el EBEP referente al pago de trienios a los EEPP con contrato interino; y, aparte del reconocimiento y puesta en marcha de este derecho (art. 25.2), el artículo mencionado (2.4) establece lo que establece.

              Veamos:

              ➡ EBEP Artículo 2. Ámbito de aplicación.

              1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en

              lo que proceda al personal laboral al servicio de las

              siguientes Administraciones Públicas:

              – La Administración General del Estado.

              – Las Administraciones de las Comunidades Autónomas

              y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

              – Las Administraciones de las Entidades Locales.

              – Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades

              de derecho público con personalidad jurídica propia,

              vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones

              Públicas.

              – Las Universidades Públicas.

              2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador

              se podrán dictar normas singulares para adecuarlo

              a sus peculiaridades.

              3. El personal docente y el personal estatutario de

              los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica

              dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas

              en el ámbito de sus respectivas competencias y por

              lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II

              del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24

              y 84.

              4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal

              funcionario de carrera se entenderá comprendido el

              personal estatutario de los Servicios de Salud.

              5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para

              todo el personal de las Administraciones Públicas no

              incluido en su ámbito de aplicación.

              ➡ Trienios Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

              1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones

              básicas y las pagas extraordinarias correspondientes

              al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto

              de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las

              retribuciones complementarias a que se refieren los apartados

              b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la

              categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le

              nombre.

              2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los

              servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente

              Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente

              a partir de la entrada en vigor del mismo.

              COPIADO Y PEGADO directamente del BOE. Tan sólo he editado en negrita lo que compete.

              ¿Más dudas?

              😐

              #76424
              Chiquitin

                Ninguna Ptah, pero tu ya sabes por donde iba…. 😉

                :golpeado: me he comprao un parche…. ahora me faltará la pata-palo para ir a juego con mi uniforme.

                😀

                #76425
                Ptah

                  Lo sé, Chiquitin, lo sé. Ignoro cuáles son los motivos que tienen algunos, que se creen que la Administración es suya, para intentar retrasar la entrada en vigor de los derechos recogidos en la Ley. Posiblemente no es otra cosa que la malsana costumbre de lamer el traserillo de sus jefes para hacer constar que hacen algo y que son necesarios.

                  No es nada nuevo en la Administración Pública española, viene sucediendo desde hace varios siglos ( en la época de Felipe IV ya se daban casos similares).

                  En fin, como dijo Galileo: «Y sin embargo, se mueve»…

                  😐

                  #76426
                  Ptah

                    Puesto en contacto con varios compañeros que han subido a RRHH para realizar la gestion de este debate en curso, me comentan que les «informan» de que:

                    ➡ No tienen noticias de la Orden de Hacienda. 😮

                    ➡ Aún no teniendo noticias, es sólo para funcionarios. 😕

                    ➡ Los contratos interinos estatutarios de nuestro servicio son «especiales«. 😮

                    ➡ No hay impresos. 😆

                    ➡ No tienen órdenes para iniciar los trámites. 8)

                    No hagáis caso de los sindicatos, que no pintan nada… 😕

                    Ya sabemos todos que en la 4ª no se hace nada en favor de los trabajadores; ya sabemos al servicio de quiénes están; ya sabemos cómo informan a los trabajadores; lo que ignorábamos, aunque presumíamos, es su maestría en el uso de la brocha gorda.

                    Os sugiero que, para soslayar todas las trabas que la Administración pone para el cumplimiento de la normativa vigente, solicitéis el reconocimiento con el escrito que adjunto en el link Y POR REGISTRO. A ver qué contestan por escrito y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

                    Ya se os ha comentado muchas veces que no sirven las palabras; todo por escrito y debidamente registrado, sellado y rubricado.

                    A ver si os dan por escrito lo que «informan» de palabra…

                    😐

                    Aquí tenéis el escrito en formato doc; leedlo bien, rellenadlo y presentadlo en todos los centros de gasto en los que hayáis prestado servicio. Evidentemente, hay que editar el nombre de la Gerencia si has de presentarlo en diferentes centros de gasto…

                    Lo voy a enviar también por email para que llegue directo.

                    http://mihd.net/znro74x (Pinchar en Request Ticket; después en download con el boton derecho y Guardar destino como; si no os deja descargar es por las cookies; permitidlas para http://www.mihd.net)

                    Nosotros no cobramos nada; si hay alguna incidencia sí será el momento de iniciar contenciosos.

                    #76427
                    javierdtr
                    Participante

                      Muchas gracias compañero, es de gran ayuda, yo lo llevare la semana que viene.

                      Un abrazo.

                      #76428
                      Chiquitin

                        Pregunta:

                        ¿Os ha llegado a las bases un documento de un sindicato «X» diciendo que si quereis reclamar este tema, lo podeis hacer pagando una cantidad si eres afiliado y otra si no eres afiliado + un % de lo obtenido?

                        Sinceramente me parece MUY fuerte lo que ha hecho este sindicato… en fin. Asi van algunos.

                        Espero alguien me conteste 🙄

                        :saludos:

                        #76429
                        Ptah

                          A eso me refería en el post de 280508; por otra parte, si no has solicitado ¿qué vas a reclamar?

                          ¡¡Es por la solicitud por lo que van a cobrar!! Y no olvides los 40€ para el Notario 😮 La reclamación sería posterior ¿y a volver a pagar? Bueno, me alegro de constatar que aún sigo sorprendiéndome…

                          ¿Y lo del bodrio de la presentación de solicitudes del año pasado? Ya sabían, de sobra, que no había partida presupuestaria al efecto; aún así se puso en marcha «el papeleo». Claro, si te afilias no pagas, si no… Espera, que si te afilias también pagas…

                          ¡¡Qué fácil ha eliminado la Administración esas «solicitudes»!!

                          Proselitismo sectario; ésto es lo que nos trae.

                          Esto me hace recordar el pufo de los exámenes de celador de hace un tiempo; mejor no meneamos la m……

                          Reitero: Luego nos quejamos de la desconfianza general hacia los sindicatos…

                          Ética y estilo, compañeros; ésta es la diferencia. Ejem, evidentemente hay más.

                          😐

                          #76430
                          javierdtr
                          Participante

                            A mi me ha llegado un email de un representante sindical de cierto sindicato, pero no tengo ni idea de si sera lo mismo que deciis, la verdad es que me teneis un poco perdido…jeje

                            #76431
                            virolita

                              Me ha llegado OFICIO del SUMMA (por correo certificado), DESESTIMANDO mi solicitud de pago de trienios como personal interino.

                              Es la primera vez que responden a algo que presento por Registro………..supongo que ya lo estaran recibiendo todos los que tambien lo presentaron.

                              Por eso no me preocupo por contar los fundamentos que argumentan, porque ayer me tome el trabajito de copiarlo todo y el mensaje no salio y quedo perdido en el ciberespacio.

                              Resumiendo: el articulo 44 del Estatuto Marco sigue vigente y tiene mas importancia que el EBEP (mas general).

                              Buenas vacaciones!

                              😯

                              #76432
                              BARAKA
                              Participante

                                A mi me ha llegado el mismo oficio, publico una foto por si a alguien le interesa:

                                trienios1cv4.th.jpg trienios2fz5.th.jpg

                                Dicen que como la norma especial prima sobre la general y el EBEP no ha derogado el art. 44 del Estatuto Marco, no tenemos derecho al cobro de Trienios. También dice que estas resribuciones son competencia del servicio, no de la Comunidad de Madrid, y por eso el oficio viene firmado por el Gerente. Yo no tengo ni idea de leyes ¿Alguien sabe si esto tiene sentido o es una irregularidad más? Tiene toda la pinta de que se puede denunciar, pero no estoy seguro.

                                #76433
                                BARAKA
                                Participante

                                  Visto que no había mucho movimiento, he decidido tratar de avanzar en el tema redactando un modelo de recurso de alzada para que todos los afectados lo presentemos en la Consejería de Sanidad. Más información en este otro tema del foro: Importante para todos los interinos: cobro de trienios.

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