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- Este debate tiene 35 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 11 meses por tuchinta.
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- 24/01/2008 a las 23:43 #51608xuskiyo
Hola a todos los compañeros. Quiero decirle a mi compañero de Vitalia que hoy ha salido en la tele con respecto a la multa x exceso de velocidad en la M30 cuando iba a una urgencia que tiene todo mi apoyo. Y quisiera hacerles llegar mi opinion a los que estan en el sindicato y los que firman los convenios y ahora que se acerca la huelga que dejen de pensar un momento en el dinero y que sientes primero las bases de nuestro trabajo. Si vamos de urgencia que dejen ya de multarnos y de perseguirnos como si fueramos locos del volante, que muchas veces maldita la gracia de cruzarte todo madrid para una urgencia atascado de trafico y muxas veces jugandote tu integridad con cafres que hay al volante y que luego encima llegas al domicilio y es una totalgia de las de libro, eh?que a la policia nadie le para y le pide numero de avisos. Cuantas veces ponen ellos las lucer para girar en prohibido por que su cafeteria esta en la otra acera. Entonces pienso que seria un tema preferente a la hora de firmar convenios y decretos x que ya esta bien. y si no no hacemos urgencias nadie, y no nos jugamos el carnet y nuestri sueldo.
Que opinais compañeros. La unidad hace la fuerza
25/01/2008 a las 0:27 #81139xuskiyoAqui os pongo la noticia completa………
Un conductor de ambulancia que estaba realizando un servicio de urgencia ha recibido una multa y le han quitado dos puntos del carné por circular a 114 kilómetros por hora en una zona de 90. A pesar de que las ambulancias cuando realizan una asistencia de emergencia solo están obligadas a obedecer las señales de los agentes, el Ayuntamiento denegó el recurso presentado por el conductor.
Circulaba a 114 kilómetros por hora en una zona limitada a 90. Además de la multa al conductor, le han quitado dos puntos del carné. Esta medida serÃa normal si no fuera porque el vehÃculo que conducÃa era una ambulancia que trasladaba a un enfermo de forma urgente.
El radar tomó la foto en la M-30 de Madrid. Eran las cuatro y media de la tarde y apenas habÃa circulación. Llevaban al paciente al Hospital de la Moraleja. Las señales luminosas no dejaban lugar a dudas. Era un servicio de urgencia, pero el conductor de la ambulancia se ha quedado sin dos puntos de su carné.
La multa le llegó hace un año. Recurrió, pero el Ayuntamiento la denegó argumentando que debÃa facilitar el nombre y apellidos del paciente, su DNI y su patologÃa, algo que prohÃbe la ley.
A la administración tampoco le vale el documento que certifica que el conductor iba en servicio de urgencia. Las ambulancias, cuando realizan una asistencia urgente, sólo están obligadas a obedecer las señales de un agente. Pueden saltarse semáforos, circular por arcenes, y rebasar los lÃmites de velocidad.
25/01/2008 a las 8:13 #81140ChiquitinMuy triste….. 😮
25/01/2008 a las 10:00 #81141Que fuerte!!!!! Por cierto, habeis dicho en el primer mensaje que se aproxima la huelga?
25/01/2008 a las 10:24 #81142eliminado-25Pues la verdad es que es muy triste.
Al hilo de este tema os voy a comentar lo que me paso a mi este verano. Circulando hacia el hospital de Alcorcón con un paciente, iba por la carretera de extremadura con mis señales luminosas encendedias, y me multan, por que??? por que nuestra querida ambulancia municipal de el alamo lleva el code 3 el cual en su parte derecha las luces son rojas.
Me multan por llevar luces rojas, y lo mas cojonudo es que sus nissan todo terreno tambien llevan luces rojas.
No tendran cosas mas importantes que hacer estos guardia civiles que me multaron???
25/01/2008 a las 10:40 #81143No me puedo creer que estos recaudadores no acepten un recurso de vehiculo de urgencias. Para que narices vale el codigo de circulación?. Esto es una pasada 🙄 alucino….
:saludos: :saludos: :saludos:
25/01/2008 a las 11:57 #81144xuskiyonos deberiamos negar a poner las lucer y las sirenas, hacer urgencias como secundarios, y ya esta moncloa a doctor esquerdo 40min pues es lo que se tarde hasta que nos garanticen ke nos van a dejar los puntos tranquilos y guardarse sus multitas para los ue se lo merecen que conduciendoto todo el dia ves cada cosa y lo mejor es ke a ellos nunca les pillan por que se estan cebando contigo. y nosotros callados y agacando la cabeza, reunamonos todos y trabajemos por un convenio digno en el que no te jueges tu carnet ni tu integridad y se nos reconozca nuesrto trabajo
Gracias por vuestra atencion pero es que me quema este tema
25/01/2008 a las 15:57 #81145AntoninononinoNo se si la pregunta es ingenua, pero ahà va: ¿Los conductores multados conducÃan ambulancias del SUMMA o SAMUR, o eran privadas?
No lo pregunto lógicamente porque exista alguna diferencia profesional entre ellos, sino simplemente por si lo tiene en cuenta la Administración que multa.
Un saludo.
25/01/2008 a las 17:02 #81146SECCIÓN 4; VEHÃCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ARTÃCULO 67. VehÃculos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehÃculos y otros usuarios de la vÃa los vehÃculos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los lÃmites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artÃculo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehÃculos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vÃas o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehÃculos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehÃculos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehÃculos.
ARTÃCULO 68. Facultades de los conductores de los vehÃculos prioritarios
1. Los conductores de los vehÃculos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vÃa, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los TÃtulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehÃculos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovÃa en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehÃculos en la parte de la vÃa que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehÃculos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehÃculos de los servicios de policÃa, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artÃculo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehÃculos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehÃculos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artÃculo 65.4.c) del texto articulado.
Recomiendo la lectura del Punto 1 del Articulo 68.
Esto no quiere decir que este deacuerdo con ello pero debemos saber a lo que no exponemos cuando vamos con las luces y las sirenas.
25/01/2008 a las 18:06 #81147Gus wrote:Recomiendo la lectura del Punto 1 del Articulo 68.Esto no quiere decir que este deacuerdo con ello pero debemos saber a lo que no exponemos cuando vamos con las luces y las sirenas.
SECCIÓN 4; VEHÃCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ARTÃCULO 68. Facultades de los conductores de los vehÃculos prioritarios
1. Los conductores de los vehÃculos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vÃa, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los TÃtulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
No entiendo en que no estas de acuerdo Gus.
25/01/2008 a las 22:46 #81148FranTorrejonYo la verdad que tampoco lo veo, lo podrias explicar? porque hasta ahi, en el punto 1 del articulo 67 dice
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los lÃmites de velocidad
por lo que segun veo yo, la multa colocada al conductor de vitalia no tiene ningun fundamento, no?
25/01/2008 a las 23:16 #81149RomeoMuy buenas
En teorÃa, cuando te multan, puedes recurrirlo con un informe asistencial… con sentido común se ve perfectamente que por el lugar donde tenÃas que ir y has sido multado, ibas «activado en modo prioritario en urgencia»
Pero… no quiero ser mal pensado… ¿y si este compañero no tiene informe que poder entregar?, ¿y si iba con un paciente no urgente?… según lo que se escuchó en la noticia, dijeron algo de que la administración no encontraba pruebas de que hubiera urgencia… yo creo que es muy fácil de demostrar cuando sà la hay y por eso me huele raro…
Un saludo, si he dicho algo que pude haber entendido mal pido disculpas.
25/01/2008 a las 23:19 #81150querra decir, salvo su exclusiva responsabilidad, que es lo que pasa, que por un lado dicen que puedes y por otro que no puedes o depende de como se interprete, volvemos a lo de siempre, las leyes liosas y depende de como se lea dice una u otra cosa.
26/01/2008 a las 8:21 #81151PolityAntoninononino wrote:No se si la pregunta es ingenua, pero ahà va: ¿Los conductores multados conducÃan ambulancias del SUMMA o SAMUR, o eran privadas?.recuerdo una guardia en que nos detuvieron (de detener, no de arrestar 😀 ) un SVB cargado con el paciente a 300m del hospital por llevar los preferentes. el policÃa decÃa que quien era el técnico para decidir que su aviso era urgente… el jefe de guardia se lo estuvo explicando despues al superior del agente…
no recuerdo bien (fue hace como dos años) como terminó la historia pero apostarÃa a que ese agente gira la cabeza cada vez que oye un sirenazo de ambuli. 😉
un SVB del SUMMA, era.
26/01/2008 a las 8:23 #81152xuskiyoBuenas, romeo el conductor que ha sido multado es conductor de una UVI y si que iba de urgencia, tiene el certificado de la empresa pero el ayuntamiento dice que no le vale que de el nombre y apellidos y el tipo de patologia algo que no se puede falicilitar a nadie excepto a un juez.
Y lo de los articulos del codigo dice que los puedes rebasar no? bajo tu responsabilidad sera si te llevas a alguien o te estampas, pero bajo su responsbilidad quien va ir 120 por la m30 si sabes que te van amultar y quitar puntos, en una semana te as quedado sin sueldo y sin puntos de todo el mes, Pa eso me quedo en mi casa que trabajamos para vivir no vivimos para trabajar, o eso pienso.
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