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  • Este debate tiene 35 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 11 meses por tuchinta.
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  • #51608
    xuskiyo

      Hola a todos los compañeros. Quiero decirle a mi compañero de Vitalia que hoy ha salido en la tele con respecto a la multa x exceso de velocidad en la M30 cuando iba a una urgencia que tiene todo mi apoyo. Y quisiera hacerles llegar mi opinion a los que estan en el sindicato y los que firman los convenios y ahora que se acerca la huelga que dejen de pensar un momento en el dinero y que sientes primero las bases de nuestro trabajo. Si vamos de urgencia que dejen ya de multarnos y de perseguirnos como si fueramos locos del volante, que muchas veces maldita la gracia de cruzarte todo madrid para una urgencia atascado de trafico y muxas veces jugandote tu integridad con cafres que hay al volante y que luego encima llegas al domicilio y es una totalgia de las de libro, eh?que a la policia nadie le para y le pide numero de avisos. Cuantas veces ponen ellos las lucer para girar en prohibido por que su cafeteria esta en la otra acera. Entonces pienso que seria un tema preferente a la hora de firmar convenios y decretos x que ya esta bien. y si no no hacemos urgencias nadie, y no nos jugamos el carnet y nuestri sueldo.

      Que opinais compañeros. La unidad hace la fuerza

      #81139
      xuskiyo

        Aqui os pongo la noticia completa………

        Un conductor de ambulancia que estaba realizando un servicio de urgencia ha recibido una multa y le han quitado dos puntos del carné por circular a 114 kilómetros por hora en una zona de 90. A pesar de que las ambulancias cuando realizan una asistencia de emergencia solo están obligadas a obedecer las señales de los agentes, el Ayuntamiento denegó el recurso presentado por el conductor.

        Circulaba a 114 kilómetros por hora en una zona limitada a 90. Además de la multa al conductor, le han quitado dos puntos del carné. Esta medida sería normal si no fuera porque el vehículo que conducía era una ambulancia que trasladaba a un enfermo de forma urgente.

        El radar tomó la foto en la M-30 de Madrid. Eran las cuatro y media de la tarde y apenas había circulación. Llevaban al paciente al Hospital de la Moraleja. Las señales luminosas no dejaban lugar a dudas. Era un servicio de urgencia, pero el conductor de la ambulancia se ha quedado sin dos puntos de su carné.

        La multa le llegó hace un año. Recurrió, pero el Ayuntamiento la denegó argumentando que debía facilitar el nombre y apellidos del paciente, su DNI y su patología, algo que prohíbe la ley.

        A la administración tampoco le vale el documento que certifica que el conductor iba en servicio de urgencia. Las ambulancias, cuando realizan una asistencia urgente, sólo están obligadas a obedecer las señales de un agente. Pueden saltarse semáforos, circular por arcenes, y rebasar los límites de velocidad.

        #81140
        Chiquitin

          Muy triste….. 😮

          #81141
          javierdtr
          Participante

            Que fuerte!!!!! Por cierto, habeis dicho en el primer mensaje que se aproxima la huelga?

            #81142
            eliminado-25

              Pues la verdad es que es muy triste.

              Al hilo de este tema os voy a comentar lo que me paso a mi este verano. Circulando hacia el hospital de Alcorcón con un paciente, iba por la carretera de extremadura con mis señales luminosas encendedias, y me multan, por que??? por que nuestra querida ambulancia municipal de el alamo lleva el code 3 el cual en su parte derecha las luces son rojas.

              Me multan por llevar luces rojas, y lo mas cojonudo es que sus nissan todo terreno tambien llevan luces rojas.

              No tendran cosas mas importantes que hacer estos guardia civiles que me multaron???

              #81143
              viber
              Participante

                No me puedo creer que estos recaudadores no acepten un recurso de vehiculo de urgencias. Para que narices vale el codigo de circulación?. Esto es una pasada 🙄 alucino….

                :saludos: :saludos: :saludos:

                #81144
                xuskiyo

                  nos deberiamos negar a poner las lucer y las sirenas, hacer urgencias como secundarios, y ya esta moncloa a doctor esquerdo 40min pues es lo que se tarde hasta que nos garanticen ke nos van a dejar los puntos tranquilos y guardarse sus multitas para los ue se lo merecen que conduciendoto todo el dia ves cada cosa y lo mejor es ke a ellos nunca les pillan por que se estan cebando contigo. y nosotros callados y agacando la cabeza, reunamonos todos y trabajemos por un convenio digno en el que no te jueges tu carnet ni tu integridad y se nos reconozca nuesrto trabajo

                  Gracias por vuestra atencion pero es que me quema este tema

                  #81145
                  Antoninononino

                    No se si la pregunta es ingenua, pero ahí va: ¿Los conductores multados conducían ambulancias del SUMMA o SAMUR, o eran privadas?

                    No lo pregunto lógicamente porque exista alguna diferencia profesional entre ellos, sino simplemente por si lo tiene en cuenta la Administración que multa.

                    Un saludo.

                    #81146
                    temersan
                    Participante

                      SECCIÓN 4; VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA

                      ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios

                      1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).

                      2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

                      3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

                      ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios

                      1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

                      Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

                      Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

                      2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

                      Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

                      3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

                      Recomiendo la lectura del Punto 1 del Articulo 68.

                      Esto no quiere decir que este deacuerdo con ello pero debemos saber a lo que no exponemos cuando vamos con las luces y las sirenas.

                      #81147
                      katastrapo
                      Participante
                        Gus wrote:
                        Recomiendo la lectura del Punto 1 del Articulo 68.

                        Esto no quiere decir que este deacuerdo con ello pero debemos saber a lo que no exponemos cuando vamos con las luces y las sirenas.

                        SECCIÓN 4; VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA

                        ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios

                        1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

                        No entiendo en que no estas de acuerdo Gus.

                        #81148
                        FranTorrejon

                          Yo la verdad que tampoco lo veo, lo podrias explicar? porque hasta ahi, en el punto 1 del articulo 67 dice

                          cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad

                          por lo que segun veo yo, la multa colocada al conductor de vitalia no tiene ningun fundamento, no?

                          #81149
                          Romeo

                            Muy buenas

                            En teoría, cuando te multan, puedes recurrirlo con un informe asistencial… con sentido común se ve perfectamente que por el lugar donde tenías que ir y has sido multado, ibas «activado en modo prioritario en urgencia»

                            Pero… no quiero ser mal pensado… ¿y si este compañero no tiene informe que poder entregar?, ¿y si iba con un paciente no urgente?… según lo que se escuchó en la noticia, dijeron algo de que la administración no encontraba pruebas de que hubiera urgencia… yo creo que es muy fácil de demostrar cuando sí la hay y por eso me huele raro…

                            Un saludo, si he dicho algo que pude haber entendido mal pido disculpas.

                            #81150
                            pepita
                            Participante

                              querra decir, salvo su exclusiva responsabilidad, que es lo que pasa, que por un lado dicen que puedes y por otro que no puedes o depende de como se interprete, volvemos a lo de siempre, las leyes liosas y depende de como se lea dice una u otra cosa.

                              #81151
                              Polity
                                Antoninononino wrote:
                                No se si la pregunta es ingenua, pero ahí va: ¿Los conductores multados conducían ambulancias del SUMMA o SAMUR, o eran privadas?.

                                recuerdo una guardia en que nos detuvieron (de detener, no de arrestar 😀 ) un SVB cargado con el paciente a 300m del hospital por llevar los preferentes. el policía decía que quien era el técnico para decidir que su aviso era urgente… el jefe de guardia se lo estuvo explicando despues al superior del agente…

                                no recuerdo bien (fue hace como dos años) como terminó la historia pero apostaría a que ese agente gira la cabeza cada vez que oye un sirenazo de ambuli. 😉

                                un SVB del SUMMA, era.

                                #81152
                                xuskiyo

                                  Buenas, romeo el conductor que ha sido multado es conductor de una UVI y si que iba de urgencia, tiene el certificado de la empresa pero el ayuntamiento dice que no le vale que de el nombre y apellidos y el tipo de patologia algo que no se puede falicilitar a nadie excepto a un juez.

                                  Y lo de los articulos del codigo dice que los puedes rebasar no? bajo tu responsabilidad sera si te llevas a alguien o te estampas, pero bajo su responsbilidad quien va ir 120 por la m30 si sabes que te van amultar y quitar puntos, en una semana te as quedado sin sueldo y sin puntos de todo el mes, Pa eso me quedo en mi casa que trabajamos para vivir no vivimos para trabajar, o eso pienso.

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