Inicio › Foro de Summarios › No solo Summa › Condenado por amenazar a un conductor de ambulancia
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Javier Fuentes.
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- 01/09/2011 a las 13:46 #50402pma-112 wrote:A ver si no dejamos ninguna agresion , verbal o fisica por denunciar y os recuerdo a los trabajadores publicos, que no a los privados, y es una lastima pero asi lo dice el codigo penal, que denuncies segun el articulo 550 del citado codigo, como atentado contra funcionario publico en el ejercicio de sus funciones. Aunque espero que nunca tengais que llegar a ese extremo , eso sera que no las habreis recibidio, agresiones o insultos.
Si alguien no tiene la ley que me la pida por privado que con mucho gusto se la hago llegar, pero la puede sacar por google simplemente indicando el citado articulo
Aqui os dejo una sentencia contra un insensato
http://www.semescyl.org/node/4777
Un saludo
01/09/2011 a las 13:47 #57872marchante wrote:hombre, no es que le haya «castigado» mucho por la agresión
pero bueno, que lo importante es la sentencia… no…? 🙄01/09/2011 a las 13:47 #57873FranTorrejon wrote:Tengo yo una sentencia favorable hacia mi persona y hacia una compañera contra dos individuos, en las fiestas populares de torrejon, en la cual se condena por falta de agresión (solo la cogieron a ella de la camiseta) y falta de amenazas a la cantidad total de 950 euros. Esto paso en un servicio de protección civil. Con el summa hubiese sido distinto (confirmado por el inspector jefe de guardia del CNP y del suboficial de policía local) asique oye… Algo mas es01/09/2011 a las 13:48 #57874petervir wrote:Con el summa hubiese sido distinto
ya te digo, tengo una sentencia a mi favor por amenazas,insultos al medico y a mi y solo les cayo: claro con testigos 180 euros a cada uno por que eran los dos hermanitos pero bueno ahi quedan condenados los dos 8)01/09/2011 a las 13:48 #57875FranTorrejon wrote:Petervir, la historia ahi si os pasa con el summa es tener bien presente como he recordado ya unas cuantas veces, y como dice pma al inicio de este tema, que se puede tramitar como delito por el articulo 550 del codigo penal, que muchas veces lo tramitan como una agresion normal y lo dejan que el juez decida, pero para algo tenemos boca nosotros…01/09/2011 a las 13:49 #57876pma-112 wrote:hay esta cuando pase, exigir al instructor que lo haga por el articulo mencionado como si fuera a un agente de la autoridad como dice la ley, que es para todos y no pemitais que lo hagan como falta.Un saludo
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