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Y si me encuentras donde pone que con la habilitación te puedes subir a una UVI.
a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
Hola Monster… ^^ cuando queremos somos mas papistas que el papa… (desde el punto de vista legal y sobre el asunto «donde lo pone?»)
A groso y para no irme por los cerros, la Gerencia, a fecha de hoy no tiene contrastado que vayan a pedir la Habilitación y/o Titulacion del TES para las ambulancias UVI MOVIL, de hecho, no tienen claro que pedir para los dispositivos Vir, uad, etc… aunque personalmente lo tengo claro por una carta del ministerio de Sanidad… :-X Esto a simple vista, son cosas que se «presuponen» pero que no están definidas en el documento de movilidad porque ese proceso, no esta hecho todavía vaya. Prisas? ahora ninguna a dos meses vista asi que, relax compañeros… 8)
monster, aquí te encuentro donde pone que con la habilitación te puedes subir en una UVI MOVIL:
ORDEN 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y conductores en funciones de ayudante de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas e instituciones de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Artículo 3
Habilitación de personal experimentado que no dispongan de la formación requerida en el artículo 2.1
1. Las personas que acrediten al menos tres años de experiencia en los seis años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase
A1 y A2.
2. Asimismo, las personas que acrediten al menos cinco de años de experiencia en los ocho años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado quedarán habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C. (es decir, ambulancias SVB y Uvi Móvil)
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/31/BOCM-20140331-16.PDF
Yo me imagino que irás por el asunto de que, la normativa (orden 222 y Rd 836) esta muy mal explicada e interpretada por elementos de despacho-político-financiero que no tienen ni idea de definir aquello de conductor y conductor en función de ayudante ( el celador, camillero osea se).
Asi que, cuando salgan las bases de la convocatoria del proceso veremos que es lo que piden y si se ajusta o no a normativa… mientras, si queremos discernir lo podemos hacer perfectamente y contar que es lo que nosotros pediríamos a nuestro juicio.
:saludos:
