Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa Sobre pago de trienios. Respuesta a: Sobre pago de trienios.

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Ptah

    No te líes, Chiquitin, ni te dejes liar. La Orden de Hacienda se refiere a la puesta en archa de lo legislado en el EBEP referente al pago de trienios a los EEPP con contrato interino; y, aparte del reconocimiento y puesta en marcha de este derecho (art. 25.2), el artículo mencionado (2.4) establece lo que establece.

    Veamos:

    ➡ EBEP Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en

    lo que proceda al personal laboral al servicio de las

    siguientes Administraciones Públicas:

    – La Administración General del Estado.

    – Las Administraciones de las Comunidades Autónomas

    y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    – Las Administraciones de las Entidades Locales.

    – Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades

    de derecho público con personalidad jurídica propia,

    vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones

    Públicas.

    – Las Universidades Públicas.

    2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador

    se podrán dictar normas singulares para adecuarlo

    a sus peculiaridades.

    3. El personal docente y el personal estatutario de

    los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica

    dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas

    en el ámbito de sus respectivas competencias y por

    lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II

    del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24

    y 84.

    4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal

    funcionario de carrera se entenderá comprendido el

    personal estatutario de los Servicios de Salud.

    5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para

    todo el personal de las Administraciones Públicas no

    incluido en su ámbito de aplicación.

    ➡ Trienios Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

    1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones

    básicas y las pagas extraordinarias correspondientes

    al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto

    de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las

    retribuciones complementarias a que se refieren los apartados

    b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la

    categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le

    nombre.

    2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los

    servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente

    Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente

    a partir de la entrada en vigor del mismo.

    COPIADO Y PEGADO directamente del BOE. Tan sólo he editado en negrita lo que compete.

    ¿Más dudas?

    😐

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