Inicio › Foro de Summarios › Los trapos sucios se lavan en casa › Sobre pago de trienios. › Respuesta a: Sobre pago de trienios.
No te lÃes, Chiquitin, ni te dejes liar. La Orden de Hacienda se refiere a la puesta en archa de lo legislado en el EBEP referente al pago de trienios a los EEPP con contrato interino; y, aparte del reconocimiento y puesta en marcha de este derecho (art. 25.2), el artÃculo mencionado (2.4) establece lo que establece.
Veamos:
➡ EBEP ArtÃculo 2. Ãmbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en
lo que proceda al personal laboral al servicio de las
siguientes Administraciones Públicas:
– La Administración General del Estado.
– Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Las Administraciones de las Entidades Locales.
– Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurÃdica propia,
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
– Las Universidades Públicas.
2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador
se podrán dictar normas singulares para adecuarlo
a sus peculiaridades.
3. El personal docente y el personal estatutario de
los Servicios de Salud se regirán por la legislación especÃfica
dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus respectivas competencias y por
lo previsto en el presente Estatuto, excepto el CapÃtulo II
del TÃtulo III, salvo el artÃculo 20, y los artÃculos 22.3, 24
y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal
funcionario de carrera se entenderá comprendido el
personal estatutario de los Servicios de Salud.
5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para
todo el personal de las Administraciones Públicas no
incluido en su ámbito de aplicación.
➡ Trienios ArtÃculo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones
básicas y las pagas extraordinarias correspondientes
al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto
de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las
retribuciones complementarias a que se refieren los apartados
b), c) y d) del artÃculo 24 y las correspondientes a la
categorÃa de entrada en el cuerpo o escala en el que se le
nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los
servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente
Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente
a partir de la entrada en vigor del mismo.
COPIADO Y PEGADO directamente del BOE. Tan sólo he editado en negrita lo que compete.
¿Más dudas?
😐
