Respuestas de foro creadas

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  • Javier Fuentes
    Superadministrador
      pistolus wrote:
      a ver, no era con ánimo de molestar ni mucho menos, es más me disculpé por anticipado si alguien se sentía molesto.vuelve a repetir y espero con esto no ser pesado.después de muchos dimes y diretes lo único que aquí ahora mismo vale es escrito de por medio confirmando o negando la mayor, pero lo que ya no vale es esta indefinición manifiesta cuando son puestos de trabajo de lo que hablamos.porque se puede dar el caso y se dará que la empresa nueva contratante diga que no puede subrogar a todos por que no le piden tantos, o sea camilleros.por una parte hablan de obligación de subrogar y por otra hablan supuestamente de ambulancias sin camillero.que lo aclaren y por escrito pero ya.
      Javier Fuentes
      Superadministrador
        FranTorrejon wrote:
        Fosc, nosotros podremos llamarlo como queramos, el problema es que en el convenio colectivo, que es por lo que se rige la empresa privada, no recoge la figura del técnico, por lo que una licitación publica no puede pedir algo que la empresa «no pueda ofrecer». Y nosotros nos hemos limitado a reproducir textualmente las palabras del bocm, pero creo que en el foro, salvo cierto personaje multinbaneado, nadie habla de conductores y camilleros/ayudantes/celadores. :saludos:
        Javier Fuentes
        Superadministrador
          Zonacero112 wrote:
          kiquo wrote:
          emilio wrote:
          Estoy un poco cansado de repetir lo mismo una y otra vez, dando las mismas explicaciones. Dad a mis mensajes el valor que tienen, el de un Técnico de UAD al que le gusta estar al día de la situación de las ambulancias, nada más. pues perdona que te diga pues pareces el maestro liendre,de to sabes y de na entiendes….eso por la chuleria que me has puesto….

          Creo que has ido a meter justo con el menos indicado, Lleva durante todo este post informando al dia, de manera de tallada y veridica toda la información.
          Me da a mi que debes una disculpa y una retractación de lo expuesto puesto que hasta a mi me ofende majete.

          Emilio, no tye conozco personalmente pero te agradezco todea la información que nos mandas, la mayoria de los de aqui creo que le damos su justo valor; el resto que se preocupe en buscarlo paginas atras.

          Javier Fuentes
          Superadministrador

            Hola

            Totalmente de acuerdo con Quetecuen. Emilio para nada te contesto con chulería.

            Salu2

            Javier Fuentes
            Superadministrador
              quetecuen wrote:
              Kiquo creo que no te contestan con chulería si no con cansancio, Emilio tiene toda la razón. Deberíamos de agradecer la cantidad de documentación y trabajos que Emilio nos ha presentado aquí, y además contrastados.
              Javier Fuentes
              Superadministrador
                FOSC wrote:
                Yo solo digo que mientras nosotros mismos hablemos de «Conductor», «Ayudante» o «Camillero» en vez de Técnico en Emergencias Medicas, tendremos un grave problema como colectivo.

                Y como colectivo con problemas seremos incapaces de mantener una postura ante Instituciones y empresas que deje clara nuestra vital importancia dentro de las urgencias y emergencias.

                ¿Si nosotros mismos no nos damos la importancia que merecemos, que esperamos que hagan los las instituciones y empresas? Pues la respuesta es fácil, la acabamos de ver… reducir el numero de las personas y recursos menos importantes.

                Un saludo

                Javier Fuentes
                Superadministrador
                  FranTorrejon wrote:
                  kiquo, emilio no es que parezca el maestro liendre, pero que se curre el buscar una informacion para que la tengamos aqui expuesta, la cuelgue y se preocupe, y la gente pregunte lo mismo doscientas veces, como que toca un poco los huevos… leeros todos los mensajes bien y no repetireis las mismas preguntas.
                  Javier Fuentes
                  Superadministrador
                    kiquo wrote:
                    emilio wrote:
                    Estoy un poco cansado de repetir lo mismo una y otra vez, dando las mismas explicaciones. Dad a mis mensajes el valor que tienen, el de un Técnico de UAD al que le gusta estar al día de la situación de las ambulancias, nada más. pues perdona que te diga pues pareces el maestro liendre, de to sabes y de na entiendes….eso por la chuleria que me has puesto….
                    Javier Fuentes
                    Superadministrador
                      quetecuen wrote:
                      A qué te refieres?????  😯
                      Javier Fuentes
                      Superadministrador
                        pistolus wrote:
                        no sabía yo que editábais estando escribiendo, alucinante
                        Javier Fuentes
                        Superadministrador
                          quetecuen wrote:
                          campe wrote:
                          2. Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta.

                          Os recuerdo que hay que diferenciar entre urgencia y emergencia, dentro de la urgencia hay un amplio listado de patologías demorables en tiempo de atención y que muchas de ellas no sería necesario tan siquiera el uso de prioritarios.

                          Javier Fuentes
                          Superadministrador
                            FranTorrejon wrote:
                            campe, confundes asistencia urgente con traslado… No tiene que ver. La ambulancia asistencial (SVB) tiene las condiciones que pones, y las de traslado (NO ASISTIDO) urgente tienen otras condiciones… Aunq en algunas ITS ponga explícito el tipo de traslado, lo cierto es que la legislación solo distingue de asistencial-no asistencial o colectiva, y en las asistenciales, sva o svb. :saludos:
                            Javier Fuentes
                            Superadministrador
                              campe wrote:
                              Hola Emilio y resto de Cia.

                              La normativa de la CAM si especifica claramente que ambulancias deben hacer urgencias y caules no.

                              Art 5 del Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.

                              Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con los siguientes tipos de ambulancia:

                              2. Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículos podrán también cumplir funciones de ambulancias de traslado.

                              Dependiendo de los equipamientos materiales y de dotación de personal sanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en:

                              a) Ambulancias de asistencia urgente: Son vehículos, identificados como ambulancias, diseñados y equipados para el transporte tratamiento y monitorización básicos de enfermos.

                              b) Ambulancias de asistencia intensiva tipo “UVI Móvil” (Unidad de Vigilancia Intensiva Móvil): Son vehículos, identificados como ambulancias UVI Móvil, diseñados y equipados para el transporte, tratamiento médico y monitorización avanzada de enfermos.

                              3. Las ambulancias de asistencia urgente en la prestación de sus servicios, podrán actuar como ambulancias tipo “UVI Móvil” siempre que estén dotadas de los medios humanos y materiales establecidos en el punto III B del Anexo del presente Decreto.

                              A esto añade el ANEXO
                              III.  Ambulancias asistenciales

                              III-A. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE

                              – Tipo de vehículo: Vehículo identificado como ambulancia y diseñado y equipado para el transporte, tratamiento básico y monitorización de enfermos.

                              – Barras en techo para apoyo del personal.

                              – Armario y estantes.

                              – Instalación eléctrica que alimentará a incubadora.

                              – Dos enchufes de 12 voltios y aconsejables otros dos de 220 voltios de corriente alterna tipo estándar.

                              – Tomas eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con certificación correspondiente.

                              – Toma externa de energía.

                              – Iluminación en el compartimiento del enfermo, regulable y orientable.

                              – Señalización luminosa y acústica según código de circulación.

                              2. Dimensiones mínimas de la célula sanitaria.

                              Longitud: La longitud medida entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60 metros.

                              Anchura. La anchura medida entre las paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de al menos 1,80 metros.

                              Altura: La altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.

                              3. Equipamiento.

                              3.1. De la célula sanitaria:

                              3.1.a) General.

                              – Calefacción y aire refrigerado independiente del habitáculo del conductor.

                              – Portacamillas con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y descenso y desplazamiento lateral.

                              – Se podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio libre en la cabecera.

                              – Dimensiones de camilla y anchura de ruedas adecuadas al tamaño de la célula sanitaria y en todo caso suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un adulto.

                              – Raíles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.

                              – Anclajes para nido o incubadora cuando proceda.

                              – Camilla de pala desmontable.

                              – Mantas, sábanas, protector de camilla.

                              – Cuña y botella de plástico.

                              – Cubo o bolsa de desperdicios.

                              – Bolsas antimareos y/o bateas desechables.

                              – Vasos desechables.

                              – Material de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.

                              – Juego de collarines.

                              – Silla plegable.

                              – Soporte de goteros.

                              – Lavabo, jabón y toallas desechables.

                              – Tabla de paradas.

                              3.1.b) Equipo de oxígeno:

                              – Instalación de oxígeno fija en la pared con un mínimo de tres tomas rápidas con caudalímetro y humidificador.

                              – Dos cilindros de 2.000 litros con manómetro.

                              – Equipo y material de intubación para adulto, niño y recién nacido.

                              – Juego de mascarillas de adulto, niño y recién nacido.

                              – Posibilidad de instalar un cilindro de aire con su correspondiente toma.

                              3.1.c) Dispositivo eléctrico de aspiración de secreciones, de 30 milímetros de mercurio mínimo de aspiración.

                              3.1.d) Maletín de primeros auxilios de idénticas características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado individual no asistencial.

                              3.1.e) Maletines de medicalización, que incluirán:

                              – Esfigmomanómetro.

                              – Fonendoscopio.

                              – Termómetro.

                              – Linterna de exploración.

                              – Caja de instrumental de curas y suturas con tijeras rectas y curvas, pinzas de disección, portaagujas, suturas y bisturí.

                              – Gasas, alcohol, povidona yodada, compresas, algodón, esparadrapo, vendas de gasa.

                              – Tijeras para cortar ropa, maquinillas de rasurar, guantes estériles, paños estériles, mascarillas.

                              – Guantes desechables no estériles.

                              – Agujas, jeringuillas, angiocatéteres, palomillas, seda.

                              – Equipo de sondaje vesical y nasogástrico.

                              – Lubricante anestésico hidrosoluble.

                              – Medicación básica: Suero Ringer lactato, suero fisiológico, nitroglicerina sublingual, metilprednisolona, antieméticos, adrenalina, atropina, glucosa intravenosa, naloxona, nifedipino.

                              3.1.f) Incubadora de transporte cuando proceda.

                              Todo el material se almacenará junto, en un lugar específico y de forma segura para evitar que dañe al personal o sea dañado mientras el vehículo se encuentra en marcha.

                              4. Personal.

                              Conductor y ayudante con formación adecuada, que en todo caso, se ajustará a las -normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la periodicidad que se establezca.

                              Este tipo de vehículos estará especialmente indicado para pacientes que puedan precisar del acompañamiento de personal sanitario, enfermero y/o médico.

                              Y por si alguien tiene dudas que se ponga en contacto con la unidad de Inspeccion Sanitaria de la Consejeria haber si nos dan por escrito que una ambulancia de traslado de enfermos puede hacer urgencias.

                              Javier Fuentes
                              Superadministrador
                                pistolus wrote:
                                no era por molestarte, en serio, sólo si era oficial o no.se que el darlo por escrito obliga y por eso me extrañaría que lo hicieran, pero bueno era sólo por información.de todas maneras muchas gracias.
                                Javier Fuentes
                                Superadministrador
                                  jaimehv wrote:
                                  Hola pistolus, preguntado a uno de los responsables medicos de SUMMA lo confirma, el que vaya ayudante en todas sería una mejora de las condiciones del concurso a presentar por las empresas participantes en el concurso publico.

                                  Como dice Emilio, parece que es legal, otra cosa es lo que pensamos todos. Si ya no nos parecia bien ambulancias pequeñas, ahora tambien sin ayudante.

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