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- blanquito112 wrote:Xuskillo, gracias por poner el Decreto, porque no lo tenía del todo localizado y no tenía tiempo para ponerlo.
Con el Decreto en la mano, explico mejor lo que quería decir, que creo que me he explicado mal.
El Decreto diferencia, entre:
– ambulancias de traslado:
– individual
– colectivo
– ambulancias asistenciales, de asistencia urgente
– ambulanicas asistenciales, tipo UVI móvil.Rectificame si me equivoco, pero las «bajitas» de Isolux, no las primeras, de traslado individual, igual que la mayoría de las de servicios generales, a no ser que en los diferentes concursos se especificarán carácteristicas diferentes.
blanquito112 wrote:Xuskillo, gracias por poner el Decreto, porque no lo tenía del todo localizado y no tenía tiempo para ponerlo.Con el Decreto en la mano, explico mejor lo que quería decir, que creo que me he explicado mal.
El Decreto diferencia, entre:
– ambulancias de traslado:
– individual
– colectivo
– ambulancias asistenciales, de asistencia urgente
– ambulanicas asistenciales, tipo UVI móvil.Rectificame si me equivoco, pero las «bajitas» de Isolux, no las primeras, de traslado individual, igual que la mayoría de las de servicios generales, a no ser que en los diferentes concursos se especificarán carácteristicas diferentes.
xuskiyo wrote:I. Características comunesBlaquito te equivocas al decir que la normativa es igual para ambas,
Otra cosa es que a la comunidad le de absolutamente igual casi que si le llevas una ford trasto con una tabla de paradas y una camilla, Empezando en que las ambulancias trendrian que ser casi blancas no amarillo y terminando por cualquier de las muliples irregularidades-. Aqui os dejo un fragmento del real decreto y el enlace.DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS DE LOS VEHÍCULOS-AMBULANCIA RESIDENCIADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE
Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre ([1])
1. Identificación exterior y señalización.
1.1. Identificación exterior:
a) Carrocería de color blanco en la mayor parte del vehículo (3/4).
b) Inscripción de la palabra *Ambulancia+ en la parte lateral, frontal legible por reflexión y posterior del vehículo.
c) Nombre, dirección y teléfono de la empresa en las partes laterales.
III-A. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE
– Tipo de vehículo: Vehículo identificado como ambulancia y diseñado y equipado para el transporte, tratamiento básico y monitorización de enfermos.
– Barras en techo para apoyo del personal.
– Armario y estantes.
– Instalación eléctrica que alimentará a incubadora.
– Dos enchufes de 12 voltios y aconsejables otros dos de 220 voltios de corriente alterna tipo estándar.
– Tomas eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con certificación correspondiente.
– Toma externa de energía.
– Iluminación en el compartimiento del enfermo, regulable y orientable.
– Señalización luminosa y acústica según código de circulación.
2. Dimensiones mínimas de la célula sanitaria.
Longitud: La longitud medida entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60 metros.
Anchura. La anchura medida entre las paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de al menos 1,80 metros.
Altura: La altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.
3. Equipamiento.
3.1. De la célula sanitaria:
3.1.a) General.
– Calefacción y aire refrigerado independiente del habitáculo del conductor.
– Portacamillas con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y descenso y desplazamiento lateral.
– Se podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio libre en la cabecera.
– Dimensiones de camilla y anchura de ruedas adecuadas al tamaño de la célula sanitaria y en todo caso suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un adulto.
– Raíles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.
– Anclajes para nido o incubadora cuando proceda.
– Camilla de pala desmontable.
– Mantas, sábanas, protector de camilla.
– Cuña y botella de plástico.
– Cubo o bolsa de desperdicios.
– Bolsas antimareos y/o bateas desechables.
– Vasos desechables.
– Material de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.
– Juego de collarines.
– Silla plegable.
– Soporte de goteros.
– Lavabo, jabón y toallas desechables.
– Tabla de paradas.
3.1.b) Equipo de oxígeno:
– Instalación de oxígeno fija en la pared con un mínimo de tres tomas rápidas con caudalímetro y humidificador.
– Dos cilindros de 2.000 litros con manómetro.
– Equipo y material de intubación para adulto, niño y recién nacido.
– Juego de mascarillas de adulto, niño y recién nacido.
– Posibilidad de instalar un cilindro de aire con su correspondiente toma.
3.1.c) Dispositivo eléctrico de aspiración de secreciones, de 30 milímetros de mercurio mínimo de aspiración.
3.1.d) Maletín de primeros auxilios de idénticas características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado individual no asistencial.
3.1.e) Maletines de medicalización, que incluirán:
– Esfigmomanómetro.
– Fonendoscopio.
– Termómetro.
– Linterna de exploración.
– Caja de instrumental de curas y suturas con tijeras rectas y curvas, pinzas de disección, portaagujas, suturas y bisturí.
– Gasas, alcohol, povidona yodada, compresas, algodón, esparadrapo, vendas de gasa.
– Tijeras para cortar ropa, maquinillas de rasurar, guantes estériles, paños estériles, mascarillas.
– Guantes desechables no estériles.
– Agujas, jeringuillas, angiocatéteres, palomillas, seda.
– Equipo de sondaje vesical y nasogástrico.
– Lubricante anestésico hidrosoluble.
– Medicación básica: Suero Ringer lactato, suero fisiológico, nitroglicerina sublingual, metilprednisolona, antieméticos, adrenalina, atropina, glucosa intravenosa, naloxona, nifedipino.
3.1.f) Incubadora de transporte cuando proceda.
Todo el material se almacenará junto, en un lugar específico y de forma segura para evitar que dañe al personal o sea dañado mientras el vehículo se encuentra en marcha.
JOOOOOOOOOOOOOO YO QUIERO UNA DE ESTASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS Y NO LAS CHATASSSS 😆 😆 😆
FranTorrejon wrote:Yo como trabajador de la empresa X que quiere contratar la CAM, estoy contratado para un puesto de trabajo traslados no urgentes por ejemplo, con lo cual, no me puede modificar mi puesto (en la privada hablamos en este caso) a hacer urgencias, mas si hay sindicato en esa empresa con sus acuerdos y demas, tendrán que pactar si van o no van a hacer urgencias esos trabajadores.
No es tan facil chiquitin, ten en cuenta que si el trabajador que sea tiene un contrato con la empresa, tiene contrato de conductor de ambulancias, no especifica el tipo de traslados que realiza… ya que la empresa puede tener una parte dedicada al transporte urgente y otra a servicios generales (te recuerdo tiempos de la UTE previa a SASU-MOSTOLES)
blanquito112 wrote:Chiquitin wrote:Yo como trabajador de la empresa X que quiere contratar la CAM, estoy contratado para un puesto de trabajo traslados no urgentes por ejemplo, con lo cual, no me puede modificar mi puesto (en la privada hablamos en este caso) a hacer urgencias, mas si hay sindicato en esa empresa con sus acuerdos y demas, tendrán que pactar si van o no van a hacer urgencias esos trabajadores.Bueno, yo tengo mis dudas en esta afirmación.
Repasando el convenio, no he visto una diferencia clara entre las funciones dd un Técnico para urgencias y de servicios generales.Además, ambos son de la misma categoría profesional, por lo que tampoco parece existir una movilidad funcional.
Si observamos a las características de las ambulancias (como puesto de trabajo), a no ser que en los diferentes concursos pusieran diferencias claras entre las «bajitas», según la norma que regula los diferentes vehículos sanitarios (del año 97 si no recuerdo mal, aunque no me acuerdo perfectamente), ambas, las de isolux y la de servicios generales, requieren las mismas características técnicas y de formación del personal.
Yo creo que queda más en un asunto de las condiciones del contrato entre Comunidad y la empresa contratada, independientemente de los acuerdos o conversaciones que hubieran podido existir entre los diferentes comites y sus empresas.
Acerca de si se han visto UVIs privadas activadas, nos es algo que sea nuevo, por lo que pone Fran. Solo hay que irse a la puerta de urgencia de cualquier hospital privado, tener un poco de paciencia, y ver como llegan ambulancias privadas activadas.
Chiquitin wrote:FranTorrejon wrote:Según me dijo a mi ayer un sindicalista de alerta en la puerta de la princesa, aun no se los pasaban y además se habían negado en bloque, cosa que no se hasta que punto seria ilegal negarse a hacer avisos.Muy facil Fran, el tema está en que yo soy la CAM y solicito un contrato de prestación de servicios con la empresa X para hacer avisos puesto que tengo necesidades…
Yo como trabajador de la empresa X que quiere contratar la CAM, estoy contratado para un puesto de trabajo traslados no urgentes por ejemplo, con lo cual, no me puede modificar mi puesto (en la privada hablamos en este caso) a hacer urgencias, mas si hay sindicato en esa empresa con sus acuerdos y demas, tendrán que pactar si van o no van a hacer urgencias esos trabajadores.
Con lo cual si no hay quorum no se hacen urgencias, otra cosa es que esa empresa X contrate a otros nuevos trabajadores para ese fin y para ese contrato si es interesante para esa empresa.
Pero legalmente, no puede la CAM obligar a una empresa privada a hacer urgencias por el articulo 33, no se si me he expicado bien.
:saludos:
PD. Salvo en caso de catastrofe, calamidad publica, etc que como han demostrado ya las empresas de ambulancias privadas, no hizo falta que lo pidiera la CAM porque en el 2004 fueron solitos los que colaboraron.
FranTorrejon wrote:Las uvis es diferente. Tienen convenio con empresas de sanidad privada (santas, adeslas etc) y puede que sea ese tipo de avisos los que hacen. Espero…Pinchasondass wrote:Pues yo esta tarde por los madriles he visto un par de UVIs muy activas de Santa Sofia y me han llamado la atención, no se si tendra algo que ver.FranTorrejon wrote:Según me dijo a mi ayer un sindicalista de alerta en la puerta de la princesa, aun no se los pasaban y además se habían negado en bloque, cosa que no se hasta que punto seria ilegal negarse a hacer avisos.HombreZ wrote:Ya dije que la CAM, ha dado el visto bueno para no demorar la asistencia más de 45 minutos, una hora. Sea el recurso que sea… o posiblidad de sacar las uvis de reserva sin personal sanitario si así lo considera la dirección del SUMMA112 oportuno.Es responsabilidad de la CAM tomar medidas ante el problema que tiene la subcontrata de falta de dinero.
ramos wrote:Para el que todavía tenga dudas, aquí puede consultar toda la información_
http://csitsanidad.es/mesasectorial.htmPinchasondass wrote:Para personal no sanitario la verdad que no tengo ni idea si habran salido, únicamente tambien apuntar que esto al que beneficia es al fijo(se le da la oportuniad de mejorar su destino entre otros) , al interino mas bien se le perjudica si sale su plaza, lo digo por el comentario de glarciar.Si alguien sabe si para personal no sanitario (celadores) ha salido algo que lo comente por este hilo.
😮
Ptah wrote:HombreZ wrote:Lo han firmado, CC.OO UGT, Sindicato medico, SATSE, CSIF, todos los que tienen representativadad en la mesa de negociaciónUn inciso: CSI·F no ha firmado este Acuerdo, no tiene representatividad en Mesa. Seguramente te refieres a CSITUP.
Es un error común…
glaciar wrote:Qué bien, pero, que pasa con los Técnicos, Conductores, Celadores, etc.
Nadie se acuerda de estas categorías, somos los apestados……..pma-112 wrote:Pive creo que te has confundido de tema - AutorEntradas
