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Javier Fuentes.
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- 05/12/2010 a las 16:17 #50024xuskiyo wrote:Hoy he visto a un conocido de europa y me han dicho que les han puesto hacer urgencias cuando les llama summa, sabeis algo de esto????05/12/2010 a las 16:17 #54463HombreZ wrote:Ya dije que la CAM, ha dado el visto bueno para no demorar la asistencia más de 45 minutos, una hora. Sea el recurso que sea… o posiblidad de sacar las uvis de reserva sin personal sanitario si así lo considera la dirección del SUMMA112 oportuno.
Es responsabilidad de la CAM tomar medidas ante el problema que tiene la subcontrata de falta de dinero.
05/12/2010 a las 16:18 #54464FranTorrejon wrote:Según me dijo a mi ayer un sindicalista de alerta en la puerta de la princesa, aun no se los pasaban y además se habían negado en bloque, cosa que no se hasta que punto seria ilegal negarse a hacer avisos.05/12/2010 a las 16:25 #54465Pinchasondass wrote:Pues yo esta tarde por los madriles he visto un par de UVIs muy activas de Santa Sofia y me han llamado la atención, no se si tendra algo que ver.05/12/2010 a las 16:26 #54466FranTorrejon wrote:Las uvis es diferente. Tienen convenio con empresas de sanidad privada (santas, adeslas etc) y puede que sea ese tipo de avisos los que hacen. Espero…05/12/2010 a las 16:26 #54467Chiquitin wrote:FranTorrejon wrote:Según me dijo a mi ayer un sindicalista de alerta en la puerta de la princesa, aun no se los pasaban y además se habían negado en bloque, cosa que no se hasta que punto seria ilegal negarse a hacer avisos.Muy facil Fran, el tema está en que yo soy la CAM y solicito un contrato de prestación de servicios con la empresa X para hacer avisos puesto que tengo necesidades…
Yo como trabajador de la empresa X que quiere contratar la CAM, estoy contratado para un puesto de trabajo traslados no urgentes por ejemplo, con lo cual, no me puede modificar mi puesto (en la privada hablamos en este caso) a hacer urgencias, mas si hay sindicato en esa empresa con sus acuerdos y demas, tendrán que pactar si van o no van a hacer urgencias esos trabajadores.
Con lo cual si no hay quorum no se hacen urgencias, otra cosa es que esa empresa X contrate a otros nuevos trabajadores para ese fin y para ese contrato si es interesante para esa empresa.
Pero legalmente, no puede la CAM obligar a una empresa privada a hacer urgencias por el articulo 33, no se si me he expicado bien.
:saludos:
PD. Salvo en caso de catastrofe, calamidad publica, etc que como han demostrado ya las empresas de ambulancias privadas, no hizo falta que lo pidiera la CAM porque en el 2004 fueron solitos los que colaboraron.
05/12/2010 a las 16:27 #54468blanquito112 wrote:Chiquitin wrote:Yo como trabajador de la empresa X que quiere contratar la CAM, estoy contratado para un puesto de trabajo traslados no urgentes por ejemplo, con lo cual, no me puede modificar mi puesto (en la privada hablamos en este caso) a hacer urgencias, mas si hay sindicato en esa empresa con sus acuerdos y demas, tendrán que pactar si van o no van a hacer urgencias esos trabajadores.Bueno, yo tengo mis dudas en esta afirmación.
Repasando el convenio, no he visto una diferencia clara entre las funciones dd un Técnico para urgencias y de servicios generales.Además, ambos son de la misma categoría profesional, por lo que tampoco parece existir una movilidad funcional.
Si observamos a las características de las ambulancias (como puesto de trabajo), a no ser que en los diferentes concursos pusieran diferencias claras entre las «bajitas», según la norma que regula los diferentes vehículos sanitarios (del año 97 si no recuerdo mal, aunque no me acuerdo perfectamente), ambas, las de isolux y la de servicios generales, requieren las mismas características técnicas y de formación del personal.
Yo creo que queda más en un asunto de las condiciones del contrato entre Comunidad y la empresa contratada, independientemente de los acuerdos o conversaciones que hubieran podido existir entre los diferentes comites y sus empresas.
Acerca de si se han visto UVIs privadas activadas, nos es algo que sea nuevo, por lo que pone Fran. Solo hay que irse a la puerta de urgencia de cualquier hospital privado, tener un poco de paciencia, y ver como llegan ambulancias privadas activadas.
05/12/2010 a las 16:28 #54469FranTorrejon wrote:Yo como trabajador de la empresa X que quiere contratar la CAM, estoy contratado para un puesto de trabajo traslados no urgentes por ejemplo, con lo cual, no me puede modificar mi puesto (en la privada hablamos en este caso) a hacer urgencias, mas si hay sindicato en esa empresa con sus acuerdos y demas, tendrán que pactar si van o no van a hacer urgencias esos trabajadores.
No es tan facil chiquitin, ten en cuenta que si el trabajador que sea tiene un contrato con la empresa, tiene contrato de conductor de ambulancias, no especifica el tipo de traslados que realiza… ya que la empresa puede tener una parte dedicada al transporte urgente y otra a servicios generales (te recuerdo tiempos de la UTE previa a SASU-MOSTOLES)
05/12/2010 a las 16:28 #54470xuskiyo wrote:I. Características comunesBlaquito te equivocas al decir que la normativa es igual para ambas,
Otra cosa es que a la comunidad le de absolutamente igual casi que si le llevas una ford trasto con una tabla de paradas y una camilla, Empezando en que las ambulancias trendrian que ser casi blancas no amarillo y terminando por cualquier de las muliples irregularidades-. Aqui os dejo un fragmento del real decreto y el enlace.DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS DE LOS VEHÍCULOS-AMBULANCIA RESIDENCIADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE
Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre ([1])
1. Identificación exterior y señalización.
1.1. Identificación exterior:
a) Carrocería de color blanco en la mayor parte del vehículo (3/4).
b) Inscripción de la palabra *Ambulancia+ en la parte lateral, frontal legible por reflexión y posterior del vehículo.
c) Nombre, dirección y teléfono de la empresa en las partes laterales.
III-A. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE
– Tipo de vehículo: Vehículo identificado como ambulancia y diseñado y equipado para el transporte, tratamiento básico y monitorización de enfermos.
– Barras en techo para apoyo del personal.
– Armario y estantes.
– Instalación eléctrica que alimentará a incubadora.
– Dos enchufes de 12 voltios y aconsejables otros dos de 220 voltios de corriente alterna tipo estándar.
– Tomas eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con certificación correspondiente.
– Toma externa de energía.
– Iluminación en el compartimiento del enfermo, regulable y orientable.
– Señalización luminosa y acústica según código de circulación.
2. Dimensiones mínimas de la célula sanitaria.
Longitud: La longitud medida entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60 metros.
Anchura. La anchura medida entre las paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de al menos 1,80 metros.
Altura: La altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.
3. Equipamiento.
3.1. De la célula sanitaria:
3.1.a) General.
– Calefacción y aire refrigerado independiente del habitáculo del conductor.
– Portacamillas con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y descenso y desplazamiento lateral.
– Se podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio libre en la cabecera.
– Dimensiones de camilla y anchura de ruedas adecuadas al tamaño de la célula sanitaria y en todo caso suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un adulto.
– Raíles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.
– Anclajes para nido o incubadora cuando proceda.
– Camilla de pala desmontable.
– Mantas, sábanas, protector de camilla.
– Cuña y botella de plástico.
– Cubo o bolsa de desperdicios.
– Bolsas antimareos y/o bateas desechables.
– Vasos desechables.
– Material de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.
– Juego de collarines.
– Silla plegable.
– Soporte de goteros.
– Lavabo, jabón y toallas desechables.
– Tabla de paradas.
3.1.b) Equipo de oxígeno:
– Instalación de oxígeno fija en la pared con un mínimo de tres tomas rápidas con caudalímetro y humidificador.
– Dos cilindros de 2.000 litros con manómetro.
– Equipo y material de intubación para adulto, niño y recién nacido.
– Juego de mascarillas de adulto, niño y recién nacido.
– Posibilidad de instalar un cilindro de aire con su correspondiente toma.
3.1.c) Dispositivo eléctrico de aspiración de secreciones, de 30 milímetros de mercurio mínimo de aspiración.
3.1.d) Maletín de primeros auxilios de idénticas características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado individual no asistencial.
3.1.e) Maletines de medicalización, que incluirán:
– Esfigmomanómetro.
– Fonendoscopio.
– Termómetro.
– Linterna de exploración.
– Caja de instrumental de curas y suturas con tijeras rectas y curvas, pinzas de disección, portaagujas, suturas y bisturí.
– Gasas, alcohol, povidona yodada, compresas, algodón, esparadrapo, vendas de gasa.
– Tijeras para cortar ropa, maquinillas de rasurar, guantes estériles, paños estériles, mascarillas.
– Guantes desechables no estériles.
– Agujas, jeringuillas, angiocatéteres, palomillas, seda.
– Equipo de sondaje vesical y nasogástrico.
– Lubricante anestésico hidrosoluble.
– Medicación básica: Suero Ringer lactato, suero fisiológico, nitroglicerina sublingual, metilprednisolona, antieméticos, adrenalina, atropina, glucosa intravenosa, naloxona, nifedipino.
3.1.f) Incubadora de transporte cuando proceda.
Todo el material se almacenará junto, en un lugar específico y de forma segura para evitar que dañe al personal o sea dañado mientras el vehículo se encuentra en marcha.
JOOOOOOOOOOOOOO YO QUIERO UNA DE ESTASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS Y NO LAS CHATASSSS 😆 😆 😆
05/12/2010 a las 16:29 #54471blanquito112 wrote:Xuskillo, gracias por poner el Decreto, porque no lo tenía del todo localizado y no tenía tiempo para ponerlo.Con el Decreto en la mano, explico mejor lo que quería decir, que creo que me he explicado mal.
El Decreto diferencia, entre:
– ambulancias de traslado:
– individual
– colectivo
– ambulancias asistenciales, de asistencia urgente
– ambulanicas asistenciales, tipo UVI móvil.Rectificame si me equivoco, pero las «bajitas» de Isolux, no las primeras, de traslado individual, igual que la mayoría de las de servicios generales, a no ser que en los diferentes concursos se especificarán carácteristicas diferentes.
05/12/2010 a las 16:30 #54472blanquito112 wrote:Xuskillo, gracias por poner el Decreto, porque no lo tenía del todo localizado y no tenía tiempo para ponerlo.Con el Decreto en la mano, explico mejor lo que quería decir, que creo que me he explicado mal.
El Decreto diferencia, entre:
– ambulancias de traslado:
– individual
– colectivo
– ambulancias asistenciales, de asistencia urgente
– ambulanicas asistenciales, tipo UVI móvil.Rectificame si me equivoco, pero las «bajitas» de Isolux, no las primeras, de traslado individual, igual que la mayoría de las de servicios generales, a no ser que en los diferentes concursos se especificarán carácteristicas diferentes.
05/12/2010 a las 16:31 #54473Buscapino wrote:Las «bajitas» son todas de simple traslado, como lo son las de las franjas azules. y se deben utilizar solo para traslado no asistencial.
Las «altas» son asistenciales, con capacidad de asistencia y monitorizacion basica de pacientes (Tensio, pulsi,, desa..) y a mi entender junto con las uvis, las unicas que deberian tener franjas rojas y denominarse de asistencia urgente….pero claro, eso es mas caro. (sigo pensando que deberia haber, mas de estas ultimas)05/12/2010 a las 17:06 #54474deicide wrote:Anda yo pense que las altas eran igual que las pequeñas, ya que cuando no van los vires, meten al paciente en la parte de atras se suben adelante y se van como si fuera una de las bajitas, segun lo que acabo de leer, debe de ir el otro compañero atras siempre con el paciente, no?05/12/2010 a las 17:07 #54475FranTorrejon wrote:deicide…. Touche!!!! Jajajajajajajaja 😈 - AutorEntradas
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