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Hola Tod@s: pues es la única solución que veo posible, comprarse un vehículo de dos ruedas.
El estacionamiento regulado, no in****be a motocicletas y bicicletas; taxis en servicio y vehículos de alquiler de servicio público con conductor; vehículos institucionales durante la prestación de los servicios de su competencia; los de propiedad de los empleados públicos municipales en el ejercicio de sus funciones; los de representaciones diplomáticas; los destinados a la asistencia sanitaria y al transporte de personas de movilidad reducida.
Al médico se le exige actuar, cuando debe de hacerlo, y es objeto de denuncia si incurre en omisión culpable; pero, además, también puede ser denunciado si su actuación es llevada a cabo de un modo improcedente.Este último grupo de supuestos comprende el vasto campo de las infracciones a la lex artis.
El prestar ayuda a quien se encuentra en situación de desamparo y necesidad constituye una de las más palmarias obligaciones de solidaridad entre las personas. Pero este débito humanitario cobra una especial relevancia, y por ello origina responsabilidad de mayor intensidad, cuando el socorro es debido por razón de la profesión u oficio de quien puede y debe prestarlo y éste se encuentra, precisamente, ejerciendo en el concreto momento en el que sobreviene la necesidad de ayuda.
Se configuran así dos conductas diferenciadas en el Código Penal, según la condición del sujeto que incurre en ellas, si bien recogidas ambas en el título IX del libro II del Código Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) bajo el rótulo De la omisión del deber de socorro que comprende los artículos 195 y 196.
Omisión de socorro general
El artículo 195 del vigente Código Penal castiga a quien omitiere socorro hacia una persona que se encuentre en la siguiente situación:
1. Desamparada. Es decir sin posibilidad de obtener ayuda.
2. En peligro manifiesto y grave. Se refiere a peligro evidente y de especial importancia para la vida o integridad física de quien ha de ser socorrido.
3. Que el socorro pueda prestarse sin peligro propio ni de terceros. El Código no puede exigir la heroicidad, sino solamente la solidaridad. Si la persona obligada a auxiliar no presta el socorro por el citado peligro, está obligada, sin embargo, a demandar con urgencia auxilio ajeno.
Se expone en este precepto penal el supuesto especial de que el peligro a la víctima haya sido provocado por quien ha de prestar el auxilio, distinguiendo si el accidente que originó la situación de peligro para la víctima fue debido a caso fortuito o a imprudencia.
Omisión de socorro sanitario
El artículo 196 del actual texto penal castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare el servicio sanitario si de estas conductas se derivase peligro grave para la salud de las personas.
Este precepto es,en mi opinión, de confusa redacción y difícil precisión. Las circunstancias requeridas para la concurrencia de esta figura delictiva conceptual son las siguientes:
A) Que el autor sea un profesional sanitario
Este supuesto es fácil, normalmente, de precisar cuando concurre, debiendo dejar constancia de que a los efectos del Código Penal no importa la índole de la relación.
B) Que se produzca denegación de asistencia o abandono del servicio.
Este extremo, por el contrario, es problemático en su determinación. En efecto, sólo puede concurrir denegación de asistencia cuando no se preste habiendo obligación positiva de hacerlo. El Código Penal, no obstante, no precisa cuando ha de ser así y hay que acudir a la regulación administrativa para saberlo (es lo que los juristas llamamos un tipo penal en blanco). De esta forma no hay delito de denegación de asistencia en los casos de huelga legal, pues el ejercicio de este derecho constitucional releva de la obligación de prestar asistencia mientras es ejercitado por el profesional. Quede claro que me estoy refiriendo a la asistencia ordinaria, objeto del trabajo del profesional en su puesto de trabajo, y no a una eventual emergencia que pudiera presenciar.
No es más fácil valorar la situación de abandono del servicio (segunda conducta punible mencionada), pues el personal ha de encontrarse, también, en la concreta posición de servicio en el momento de producirse la posible conducta delictiva.
C) Que se produzca un riesgo grave.
Se trata, como es evidente por la mera redacción del precepto, de un delito de riesgo. Es decir, para que surja el ilícito no es preciso que llegue a producirse daño alguno, pues si aparece cualquier lesión estaríamos en presencia, además del delito de riesgo, de otro delito de lesiones o de homicidio, según procediera.
El riesgo, eso sí, ha de ser relevante, cualificado, caracterizado por su trascendencia para la salud de la persona que deba de estar amparada por la asistencia.
D) Que exista consciencia de la existencia del riesgo por parte del profesional.
Requiere que el sujeto que incurre en este delito tenga consciencia, por su experiencia y la situación que vive, del peligro que corre el ciudadano precisado de ayuda. Ello imposibilita la comisión culposa o negligente caracterizando estas conductas el hecho de que el profesional deniega la asistencia o abandona el servicio a sabiendas del riesgo en el que, con dichas conductas, sitúa a la persona a quien debe la asistencia.
Una vía excepcional
Si se apura el rigor en la valoración de las conductas de posible configuración en esta figura delictiva, pueden ser incluidos casos no sólo de un abandono momentáneo del servicio sino incluso un in****plimiento horario del profesional por dejar su puesto de trabajo antes de la hora debida, y llevar todo esto al terreno penal parece excesivo. No hay que olvidar que el Derecho Penal es lo que se conoce como una vía de mínimos, como ha sido mencionado, y por ello su aplicación ha de ceñirse a aquellos casos más graves o flagrantes, como el del médico que, avisado de un grave percance, se desentiende y no acude a prestar la asistencia solicitada, informado y consciente del grave peligro en el que sitúa al ciudadano que precisa dicha actuación.
Próximos a la figura delictiva de la denegación de asistencia y la omisión de socorro sanitario podemos situar aquellos casos sumidos en la figura del garante de la asistencia y otras asimiladas. Se trata de los profesionales que se encuentran en situación especial de atención a un ciudadano en una concreta situación y de ellos depende la asistencia y sus consecuencias. Es el caso del médico de SUAP, VIR, UAD o de la dotación de una ambulancia medicalizada, que se encuentra atendiendo a un infartado. En ese momento adquiere la posición de garante del enfermo crítico.
La falta de asistencia, cuando no concurre con la situación concreta de prestación de servicio, puede integrarse en la figura genérica de la omisión de socorro.
Espero que aclare los conceptos en cuanto a que el personal sanitario, al configurar la figura de «garante» del enfermo, no puede desentenderse ni retrasar en caso de que por ejemplo se solicitase un dispositivo avanzado y este no estuviese disponible, sugiriéndose desde el centro coordinador otro tipo de vehículo de traslado el personal sanitario debe seguir asistiendo al paciente, siendo conscientes de su gravedad y de las posibles complicaciones que pudiesen presentarse en le futuro inmediato o durante el traslado
SE RUEGA a los señores foreros se ajusten al tema de este foro. Si no es de su interés, rogamos que se abstengan de emitir opiniones que nada tiene que ver con el tema con que se inicio este foro.
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xppull wrote:Solo le esta permitido a cierto estamento de este servicio que todos conocemos ¿verdad Pepesumma?. Seria un nuevo tema, se podria crear, daria mucho juego, venga a dar caññññññaSi estoy de acuerdo con vosotros que las condiciones en el SCU tenían que estar en todos los puestos del Summa. A ver, que yo no defiendo las ventajas, solo explico que las hay. Pero tambien hay que ponderar que no sólo hay estamentos del cuerpo sanitario «agraciados» en ese sentido que también cobran «nocturnidad» otros profesionales del Summa. Creo que se debería homogeneizar estas ventajas para todos los profesionales del servicio. Pero no me hierve la sangre todavía por este motivo, igual es que soy muy tranquilo o estoy poco quemado.
También no me parece mal que se pongan tornillos de control de entrada para controlar las salidas, pero lo de las cámaras me parece excesivo, como ya se ha comentado en otros foros. No tengo nada que aportar nuevo en este sentido.
Hola a tod@s:
Estoy de acuerdo en situar o zonificar mejor en la gestión de los avisos para no hacer que se crucen madrid los dispositivos cualesquiese que fueran.
En cuanto a los trabajadores que salen del CCU y se meten a hacer UVI, Vir, etc, supongo que todos avisamos al jefe de la guardia o a personal para hacerles saber que entraremos tarde en el servicio, por tanto, se apuntará en incidencias y no se cobrará por duplicado una hora. No sé si otros compañeros harán «pifias» o llegarán a acuerdos con los compas salientes. Si se hacen las cosas mal, que se persigan.
La formación y la reiteración de esta, en los profesionales siempre mejorárá su forma de hacer las cosas. Está claro.
Chema estoy de acuerdo con Doberman888, en parte, es posible que no haga falta la supervisión de una Uvi, pero puede pasar cualquier cosa en ese traslado como puede ocurrir algo en un traslado secundario intrahospitalario.
Pero de que hablamos, vamos a ver, yo como trabajo de vez en cuando en un VIR, y todavía no he acabado el master, cuando pido una ambulancia asisitencial, ¿que pasa, que se no se convierte en una UME acaso?. Y si me para un policia ¿me pueden detener?. Oiga señoría -sería lo más seguro que dijera en sala-: no hay ninguna incompatibilidad actual legal para trabajar en un vir sin el dichoso título, que desea que me monte en la Amb. asistencial o que la siga en el vir y en caso de que ocurra algo llame a otro médico?.
Hombre, muchas gracias 😆 😆 , pero no creo que mi experiencia pueda realizar ese puesto. Desde luego, conmigo tod@s estaríais contentos, menos los políticos y los cargos altos de Sanidad. Gracias x todo.
Hola a tod@s: Logicamente en ese monto de dinero tendrían que ir tambien la mejora de comunicaciones para el personal de calle con el centro coordinador cualquiera que fuese. Pero tal cual se ven las cosas la integración de los 2 centros: 112 y Antracita es dificil, además un centro de tratamiento dde situaciones críticas siempre tendría que estar desdoblado, por si acaso falla los sitemas en uno de ellos, no desplazándose personal de uno a otro, sino que cualquiera de los dos pudiesen asumir las funciones del otro , siguiendo los mismos criterios.
me parece vergonzoso (si es verdad) que los locutores y medicos del scu se partan la noche para poder reposar unas horas (en este servicio no se debe decir dormir se dice reposar)cuando hay compañer@s que estan sin parar y aveces sin comer 12 y 24 Horas,que intentan entrar a comer 2 ó 3 veces y les sacan a algun aviso
XXppull:
Dudo mucho que cuando nos sacan de comer esten los del SCU partiéndose la noche para dormir, simplemente no coinciden esos horarios.
De hecho se parten la noche cundo menos llamadas hay, otra cosa es que , a veces, esas pocas llamadas van a las zonas de dos, tres dispositivos y para estos es un machaque o no dejan dormir, eso tambien esta claro. Lo sé porque lo mismo estoy en vires de Madrid y aledaños como en en el SCU y sé la gracia que hace que te saquen de comer varias veces, tanto como para tener que llegar a un acuerdo con algunos restaurantes, para que te guarden la comida.
Hola a tod@s:
Estoy de acuerdo con chema, aunque desde un punto de vista más superficial por el aspecto deslucido de las miradas de ambos (Modod y Tenorio) en los últimos meses y la espantada de sus colaboradoras el año pasado
pma-112, lo que quiero decir es que por favor useies los apartos de fax para mandar esas hojas que ya estan en algunas de las bases de los vires por fax.
Además , ¿alguien teneis información sobre las anteriores reclamaciones ejercidas contra la administración en el tema de la nocturnidad?, es decir ¿ya han habido sentencias en contra de esta reclamción laboral?
PUMUKI wrote:La censura es mala aunque su objetivo en este caso fuera para producir un bien.PUMUKI wrote:Pero por encima de todo insisto LIBERTAD DE EXPRESÍON. Eso es democracia y lo demás es CENSURA.Estimada PUMUKI, no se trata de eso, según mi modesta opinión. Si esta página está levantando críticas en algunos sitios del SUMMA es por algunos comentarios que se hacen en el foro y creo que nosotros, todos debemos ser responsables con algunas opiniones -tanto en contenido como en forma- que se han vertido aquí.
Por tanto creo que si alguno de los autores actúan de mala educación o intención, después de más de 5-6 adverticiones como dice deicide,
deicide wrote:y no te hizo caso. Muy bien hecho.Bien pma-112,
Si la teneis en las bases de algunos vires difundidla cuanto antes, si no es legal este procedimiento através del fax de las respectivas bases, que haga la difusión el sindicato cualesquiera.
Estimado Ptah, mira que fastidian conceptos como la «política del sindicato», ¿que viene a decir? que algunos sindis de «clase», no defenderan los derechos de algunos trabajadores en detrimento de otros intereses de política sindicalista -hay que j….rse- o de los intereses de otros trabajadores, por un toma y daca que no hace más que granjearse malas críticas y enemistades . ¡Qué bien, que unión!. :x. Quizás todo se arreglase con la sindicación obligatoria como ocurre en Alemania. Qué le vamos a hacer…
mateobr wrote:Me complace comunicaros que el día 6 de marzo a las 11:00 en el Salón de Actos del Colegio Mayor Luis Vives …….Muchas gracias mateobr por la invitación espero ir. Da gusto como sube el nivel de los foreros! :saludos:
Kimba wrote:la solucion la tendría el centro haciendo protocolos de intervención, en los que venga detallado cuando es necesaria la intervencion de los cuerpos de seguridad, sin que antes no hayan partido la caraHola a tod@s,
Igual a mi no se me ocurre como se podría hacer pero en cuanto a valorar desde el CCU mejor los avisos psiquiatricos, me parece que tendrías que oir las cintas telefónicas para ver lo dificil que es. Lo que en principio te aparece en la pantalla como paciente agresivo, la mayoria de las veces lo compruebas simplemente escuchando el ruido ambiente de la conversación, es decir golpes o gritos y criticas al familiar que está como interlocutor por habernos llamado, porque además suelen ser casos reiterativos.
Kimba wrote:durante muchos años y sobre todo en UAD, todo aviso psiquiatrico, se ha requerido la presencia de P.N., hemos llegado conjuntamente y nos hemos ido del aviso sin hacer nada porque el paciente estaba bien. ¿Se ha abusado un poco? «No lo se».Pero en el ambito psiquiátrico hay que añadir ciertas consideraciones. En un porcentaje alto de los casos esa agresividad se dirige a los familiares y cuando otras personas llegan la escenario donde esta situación se produce, el enfermo se calma o aparenta estar calmado para evitar consecuencias que son para el conocidas -internamiento, medicación, contención y vivencia de encarcelamiento, entre otras-, o simplemente porque ya sea dentro de la vivencia de un delirio o creencias paranoides o intolerancia a ese familiar o descompensación afectiva, el sentimiento nihilista-agresivo esta focalizado en los convivientes y no sobre nosotros al llegar. otra cosa es la policia.
Todo este rollo es para aclarar que apesar de los pesares que se envíen determinados recursos al lugar de los hechos e incluso ante una sólo aparente tranquilidad del enfermo, no se puede evaluar si este va a comportarse de forma agresiva contra nosotros. Por tanto se ace más que evidente que acudan dispositivos de seguridad de forma preventiva, al igual que tambien mandamos dispositivos preventivos en un incewndio de un hangar aunque se desconozca si ha habido realmente víctimas.
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