Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: AMIGOS DE LO AJENO #67369
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      Desde luego que la falta de ropa en los suplentes no es excusa. Vista la situaciçon es concienciar a todos nuestros compañeros de los diferentes turnos que se debe vigilar las señales de intrusion o manejo fraudulento de las taquillas, a parte de que en las bases donde exista la posibilidad de lo que comentan acertadamente Salomon y chema.

      en respuesta a: Nomina de Julio #66990
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        Claro eso es lo que ha pasado, las nóminas de la paga extra llegan con retraso de un par de días al domicilio en algunos casos. Sin embargo una cosa es que no te lleguen algunas nóminas y otra es que no lo hayas cobrado, que la gente eche sus cuentas con los apuntes bancarios y no hay más problema.

        Si no hay más apuntes creo que se puede dar por cerrado el foro

        en respuesta a: Reunión con sindicatos del día 5 #67352
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          Gracias Chema por dirigir los mensajes, veo que ya se ha recuperado tu agudeza visual. Bien, Ptah como algunos otros han tenido un comportamiento ejemplar por permanecer en los tiempos más convulsivos de la página, que es de agradecer. Pero ahora con la situación más templada me parece una opinión torpe en cuanto que esta página es una forma de difusión perfecta que llega a donde no llegan otras. Considerese además que el foro no es más que parte de la página y no lo que la tiene que caracterizar únicamente.

          Nosotros daremos difusión a sus mensajes pero tambien las centrales sindicales pueden tener reflejo aquí de lo que los trabajadores piensan de esas decisiones y se retroalimentaran con esa opiniones para acercar y ajustar más sus proposiciones, sino ¿qué nexo pueden tener con los que supuestamente representan?.

          en respuesta a: AMIGOS DE LO AJENO #67364
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          Participante

            Cuando lo siento. ¡ Que pena da esta situación con compañeros tan chorizos ! 😡

            Nuestro apoyo lo tienes para que lo quieras y nos informes de como va la situación: si te van a devolver la ropa, si investigan apropiadamente la sustracción de los materiales, etc.

            Un saludo. :saludos:

            en respuesta a: Nomina de Julio #66987
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            Participante

              Yo me iré a preguntar a Antracita mañana y os cuento

              en respuesta a: Ambulancia psiquiatrica #67071
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              Participante

                El P-10 es un documento vigente del Imsalud y visto lo visto, debería portarse junto a los demás, en la carpeta del enfermero o el médico.

                En cuanto a «que nos hacen un favor» es lo mismo que nos podría decir la Cruz Roja. No señor Uds realizan servicios para el Summa 112 en base a unos acuerdos de colaboración en determinadas materias.

                en respuesta a: Nomina de Julio #66985
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                Participante

                  Que no javi que yo no he recibido otras nóminas diferentes salvo la de otros suplencias en VIR y en CCU que he realizado

                  en respuesta a: Simblos raros e interrogaciones en la Pagina (solucion) #67336
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                  Participante

                    chema simplemente en internet explorer es en menu: ver: codificación Y luego seleccionais unicode (utf-8 )

                    en respuesta a: Ambulancia psiquiatrica #67068
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                    Participante

                      Traslado desde domicilio: regulación

                      En ocasiones, el traslado del paciente desde su domicilio al hospital o centro sanitario plantea graves problemas. En primer lugar, la entrada en un domicilio sin el consentimiento del paciente, después la reducción de un enfermo que frecuentemente se encuentra en estado de agitación o

                      agresividad, por último la disponibilidad del medio de transporte adecuado (que no debiera ser un coche celular de policía).

                      En cuanto a la entrada en el domicilio del enfermo mental, si se cuenta ya con autorización judicial para su ingreso, no será precisa otra resolución judicial. Pero en el caso del ingreso involuntario urgente, salvo estado de necesidad, se solicitará previa autorización al Juzgado de Guardia, para

                      no vulnerar un derecho fundamental garantizado por la Constitución, que en su art. 18.2 dice: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (Jornadas Andaluzas de Justicia y Salud Mental, 1991).

                      Aunque en los ambientes implicados se tiene la cierta sensación de un gran vacío legal en estos supuestos (Martínez Frigola, 1990, 1994, pag. 623) (13), la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que la intervención se llevará a cabo,

                      cuando sea necesaria por las mismas de acuerdo con sus responsabilidades, las cuales trasladarán al presunto enfermo mental a la institución para su reconocimiento y, en su caso, hospitalización.

                      Generalmente, cuando el Juez concede la autorización judicial preceptiva adjunta oficio dirigido a algún representante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policía Local, Guardia Civil) con objeto de que presten los servicios necesarios en el traslado.

                      Sin embargo, si el ingreso involuntario es programado desde el Equipo de Salud Mental donde se sigue al paciente (cuenta con autorización obtenida por el procedimiento ordinario) el psiquiatra y/o el personal de enfermería, auxiliar o de trabajo social, pueden desplazarse hasta el

                      domicilio del paciente para colaborar en el traslado. Siempre que sea necesario (a juicio de estas personas) las Fuerzas de Seguridad deberán prestar el auxilio oportuno. Esta es una medida

                      contemplada como excepcional y que, en cualquier caso, debiera ir precedida de la intervención de los servicios de Atención Primaria, los cuales podrán requerir en todo momento el asesoramiento por parte de los profesionales de Salud Mental.

                      Es claro que en este supuesto se generan frecuentes conflictos y situaciones traumáticas para el paciente, en gran medida, porque la regulación actual al respecto es insuficiente. La atención y el traslado de pacientes psiquiátricos para su internamiento involuntario urgente es responsabilidad

                      del sistema sanitario, pero de otro lado, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que están legitimadas para ejercer funciones de aprehensión que normalmente exigen una acción de fuerza e

                      intimidación (dada la oposición activa del paciente).

                      Así pues, se hace necesaria la coordinación y cooperación de ambos servicios públicos: el sistema sanitario cuenta con los dispositivos de Atención Primaria y Servicios de Urgencia las 24 horas del día que pueden desplazarse al lugar donde se produce la demanda para asistir al

                      paciente y requerir el auxilio policial si lo estiman necesario. Por su parte las Fuerzas y Cuerpos

                      de Seguridad están obligadas, por ley, a prestar el auxilio demandado. De no hacerlo incurrirían en «denegación de auxilio». Parece lógico que ante una conducta violenta la intervención primera y prioritaria sea la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

                      Por último, si la situación clínica del paciente así lo aconseja, a juicio del facultativo, el traslado se realizará en transporte sanitario (la ambulancia que el dispositivo utilice como medio habitual). Sin

                      embargo, siempre que sea posible, parece menos perjudicial para el enfermo mental que el traslado se realice con los medios propios de que disponga su familia o personas allegadas(Jornadas Andaluzas de Justicia y Salud Mental, 1991).

                      Aunque farragoso es lo que he buscado en bases de datos legales, sin embargo parece evidentes 2 situaciones: que si se niega la ambulancia psiquiatrica al traslado incurre en denegación de auxilio, si solicita copia exacta del informe hay que tener el conocimiento de que la historia clínica estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.

                      Por tanto mi consejo es que si los tecnicos de la PAPA del SAMUR piden copia del informe se les de nada más un P-10 con el texto El paciente presenta una patología psiquiátrica que acoseja el traslado psiquiatrico forzoso para ingreso involuntario, aplicando el articulo 763 del codigo civil.

                      en respuesta a: disculpas #67096
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                      Participante

                        Te mereces un aplauso :aplausos: :aplausos: :aplausos:

                        en respuesta a: Nomina de Julio #66983
                        chancletas
                        Participante

                          lo siento pero necesito reabrirlo, porque yo he recibido la nómina y sólo salen los conceptos de salario base, productividad fija, comp. especifico, at cont. modalidad a, comp. destino, prod fija AMS., Pdad. V. puesto y prolong de J. FAC/SANIT (2), siendo estos últimos desconocidos de otras nóminas, pero no aparece extra x ningun lado.

                          Sin quejarse Javi, que a mi me quitan el 28%

                          en respuesta a: Por fin un coordinador Técnico. #61396
                          chancletas
                          Participante

                            !¿Para cuando tenemos otros curso de catastrofes?¡

                            en respuesta a: RED BULL,da alas de verdad?????? #67045
                            chancletas
                            Participante

                              Red Bull inició su aventura entre los jóvenes hacia 1987, en Austria. No hay evidencia médica de que esta bebida constituya un peligro mortal. El glucuronolactone es un metabolito producido naturalmente por el cuerpo humano; que Red Bull lo contenga en dosis elevadas no prueba por sí solo que sea peligroso.

                              Cafeína. La bebida contiene en cada lata el equivalente a una taza de café fuerte. Ésta, y no otra, sería la causa de su prohibición en Dinamarca y Francia –también en Malasia–. La caféina en grandes dosis es, por cierto, peligrosa; se necesitaría beber unas 125 latas para ingerir una dosis mortífera de cafeína. en inglés:

                              http://www.bbc.co.uk/northernireland/consumer/red_bull.shtml

                              http://news.bbc.co.uk/1/hi/health/1435409.stm

                              http://www.cnn.com/2001/HEALTH/diet.fitness/05/29/energy.drinks.02/

                              en respuesta a: RED BULL,da alas de verdad?????? #67044
                              chancletas
                              Participante

                                Pues yo y felipedeoso lo tomamos -el más que yo- sin ningun problema con alcohol y solo

                                en respuesta a: SIMULACRO SAMUR 2006 #66346
                                chancletas
                                Participante

                                  Aceituno62, Te pido disculpas de antemano si te ha molestado los comentarios. No van en contra de los compañeros que se ganan el sueldo en la calle, atendiendo a todo ser humano que necesite de nuestros cuidados, es que irrita el comportamiento y los criterios de colaboracion que algunos «jefes» o directores del SAMUR tiene y como nos trata siendo el sistema de urgencias×emergencias, que en paralelo con el SAMUR, cubre el sistema de emergencias de la Comunidad de Madrid.

                                  Como llueve sobre mojado en los feos que nos brinda vuestro servicio, es comprensible que hagamos estos comentarios en la pagina.

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