Inicio › Foro de Summarios › Ambulancias › Nuevo Concurso de empresa de ambulancias adjudicataria de los servicios para Summa 112 2010
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RekY.
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- 25/08/2010 a las 9:02 #52792fonendos wrote:Leyendo todos los post relaccionados con el tema, se me cae el alma al suelo, pensando que están jugando con la sanidad de la Comunidad de Madrid, de la capital de un pais… Todos sabemos como debería ser un servicio de urgencias médicas, todos conocemos o tenemos referencias de otros servicios médicos de otras comunidades o municipios y la pregunta que me hago constantemente… es tan dificil seguir modelos que funcionan semejantes a lo ya conocido? Con la publicación por parte de la consegería, de las condiciones de las nuevas dotaciones con una persona en las unidades, nos dan perfecta cuenta de la incapacidad de los responsables de todo esto, pues nos demuestran la falta de interés hacia la población, pero eso sí, cuando a algún familiar de los jefes del SUMMA le duele la cabeza, bien que se manda una UVI, una unidad de traslado urgente y por supuesto el vehículo del directivo (doy fé de ello).
Suerte a todos.25/08/2010 a las 9:08 #52793pma-112 wrote:No se, pero mejor no miremos a otras comunidades autonomas, doy fe, que yo he tenido que ir a Ocaña y a Seseña por que no podian esa comunidad atender un accidente y no una si no varias veces, y que te mandad luego para el traslado , una ambulancia pequeña y solo con conductor, o el coche del medico del centro de salud, que mira en eso si, ir van.Que decir de las demas, cual funciona mejor y tiene mas medios que Madrid, decirlo , exponerlo, yo creo que ninguna, que los medios deberian ser mejor, pues no lo se, que los sobre utilizan eso si que es verdad, pero a ningun profesional que esta en la calle le han preguntado simplemente han decidio esto y es lo que va a ser, bien por tema economico o bien por que piensen que es lo mejor
25/08/2010 a las 9:12 #52794Zonacero112 wrote:Que empresas se oyen por ahí que van a pujar por las urgencias?
Hace tiempo oí de ambuiberica y una empresa gallega.
Isolux tambien querra pujar verdad?25/08/2010 a las 9:13 #52795emilio wrote:kiquo wrote:eso es imposible que solo vaya un conductor,contrasta bien la informacion por favor,seguramente algunas si hiran pero no todas……………
La información está contrastada, pero conviene leerla con atención.emilio wrote:8.1 > Dimensionamiento del servicio
· 24 asistenciales 24 horas (como antes del recorte)
· 7 de traslado con sólo conductor 24 horas
· 23 de traslado con ayudante 12 horas
· 18 de traslado con sólo conductor 10 horas
· 18 de traslado con sólo conductor 8 horas
· Una psiquiátrica 24 horas y otra 12, con ayudante (como antes del recorte)emilio wrote:A partir de que entre en servicio la adjudicataria de este concurso, muchas ambulancias de urgencias irán sólo con conductor.
¿Cuándo he dicho que irán todas sin camillero?xuskiyo wrote:emilio no sera ilegal si la ambulancia que se pone hacer traslados urgentes cumple con las exigencias que si aparecen en el apartado de servicios de urgencia, cosas como mas de 1,80 de altura que la de convencional no tienen, mas todo el equipo se le exige, bancada con tren y antitren de lemnburg y un largo etc[…]2. Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos «»» que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta»»». Estos vehículos podrán también cumplir funciones de ambulancias de traslado.
Estamos mezclando ambulancias destinadas a hacer servicios urgentes con ambulancias asistenciales: son cosas distintas. La Ley no dice en ningún momento que las urgencias requieran asistencia en ruta. Por no repetirme, me autocito de nuevo:emilio wrote:Por desgracia, ni en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera ni en el Decreto de la Comunidad de Madrid 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre se especifica el uso que se le debe dar a cada tipo de ambulancia.aloxy wrote:Alguien me podria decir las caracteristicas , dimensiones y dotacion de las ambulancias para urgencias ?
Asi como si seguiran las tamagochi para urgencias repito, no para generales, o bien si sabeis donde estan las caracteristicas de lo que piden
gracias
RD 128/1996 DE 29 DE AGOSTO POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERISTICAS TECNICO-SANITARIAS….
RD 619/1998 DE 17 DE ABRIL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS, EQUIPAMIENTO…
La ley no especifica qué tipo de ambulancias deben realizar urgencias. Supongo que con la primera referencia legal te refieres al Decreto de la Comunidad de Madrid 128/1996, puesto que en el R.D. 128/1996 se indulta a don Dionisio Gómez Gómez, que creo que poco tiene que ver con este asunto.Evidentemente, seguirá habiendo ambulancias no asistenciales o de traslado (es más fácil si todos llamamos a las cosas por su nombre). Según el cuadro citado más arriba, sin contar las psiquiátricas por ser especiales, habrá exactamente 66 en distintas franjas horarias, de las cuales 43 sólo llevaran conductor. En resumen, la mayoría (66/90) de las ambulancias que prestarán servicio de urgencias para el SUMMA serán no asistenciales, de las cuales la mayoría (43/66) sólo llevarán conductor.
25/08/2010 a las 9:14 #52796Zonacero112 wrote:Hola a todos.
En principio segun esta noticia acaba de salir el concurso para los servicios programados pero no logro ver en ningún sitio el pliego de condiciones.
http://www.madridiario.es/2010/Julio/madrid/madrid/189783/autorizada-contratacion-transporte-sanitario-programado-2014.html
¿Alguno podria colgarlo aqui cuando este?
Por lo que veo seguramente seas tu Emilio el lo cuelgue asi que gracias por adelantado25/08/2010 a las 9:14 #52797emilio wrote:Zonacero112 wrote:Hola a todos.
En principio segun esta noticia acaba de salir el concurso para los servicios programados pero no logro ver en ningún sitio el pliego de condiciones.
http://www.madridiario.es/2010/Julio/madrid/madrid/189783/autorizada-contratacion-transporte-sanitario-programado-2014.html
¿Alguno podria colgarlo aqui cuando este?
Por lo que veo seguramente seas tu Emilio el lo cuelgue asi que gracias por adelantado
Como pasa en todos estos concursos, pasan unos días entre que se autoriza la contratación y que se publican los pliegos, por lo que es lógico que todavía no estén. No hace falta nada especial, es tan sencillo como buscar de vez en cuando en la página que puse antes: http://www.madrid.org/contratospublicos.En cualquier caso, y para no liar las cosas, quizás sería más lógico publicarlo en un tema nuevo.
25/08/2010 a las 9:15 #52798pistolus wrote:perdona emilio mi ignorancia y si te lo han preguntado antes me disculpo por anticipado.de cómo va a ir el personal en las ambulancias de urgencias en el nuevo concurso, es una conclusión tuya?, o por el contrario está contrastado y preguntado a alguien con autorización?.no me refiero a que creo firmemente, estas cosas ahora por desgracia no valen mucho, si no es así ,dicho por escrito y pensado realmente?.lo digo por que habría un cambio sustancial en la cantidad de personal contratable y en el pliego del concurso se especifica quién es subrrogable, con lo cual no cuadran personas con ambulancias.esto es, y pregunto otra vez, está confirmado por escrito realmente que esas ambulancias van a ir solo con conductor?certificado por personal de gerencia del summa o consejería?por favor, nos gustaría confirmación feaciente y contrastada si pudiera ser posible.gracias.25/08/2010 a las 9:16 #52799emilio wrote:Estoy un poco cansado de repetir lo mismo una y otra vez, dando las mismas explicaciones. Dad a mis mensajes el valor que tienen, el de un Técnico de UAD al que le gusta estar al día de la situación de las ambulancias, nada más.25/08/2010 a las 9:17 #52800jaimehv wrote:Hola pistolus, preguntado a uno de los responsables medicos de SUMMA lo confirma, el que vaya ayudante en todas sería una mejora de las condiciones del concurso a presentar por las empresas participantes en el concurso publico.Como dice Emilio, parece que es legal, otra cosa es lo que pensamos todos. Si ya no nos parecia bien ambulancias pequeñas, ahora tambien sin ayudante.
25/08/2010 a las 9:17 #52801pistolus wrote:no era por molestarte, en serio, sólo si era oficial o no.se que el darlo por escrito obliga y por eso me extrañaría que lo hicieran, pero bueno era sólo por información.de todas maneras muchas gracias.25/08/2010 a las 9:18 #52802campe wrote:Hola Emilio y resto de Cia.La normativa de la CAM si especifica claramente que ambulancias deben hacer urgencias y caules no.
Art 5 del Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.
Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con los siguientes tipos de ambulancia:
2. Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículos podrán también cumplir funciones de ambulancias de traslado.
Dependiendo de los equipamientos materiales y de dotación de personal sanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en:
a) Ambulancias de asistencia urgente: Son vehículos, identificados como ambulancias, diseñados y equipados para el transporte tratamiento y monitorización básicos de enfermos.
b) Ambulancias de asistencia intensiva tipo “UVI Móvil” (Unidad de Vigilancia Intensiva Móvil): Son vehículos, identificados como ambulancias UVI Móvil, diseñados y equipados para el transporte, tratamiento médico y monitorización avanzada de enfermos.
3. Las ambulancias de asistencia urgente en la prestación de sus servicios, podrán actuar como ambulancias tipo “UVI Móvil” siempre que estén dotadas de los medios humanos y materiales establecidos en el punto III B del Anexo del presente Decreto.
A esto añade el ANEXO
III. Ambulancias asistencialesIII-A. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE
– Tipo de vehículo: Vehículo identificado como ambulancia y diseñado y equipado para el transporte, tratamiento básico y monitorización de enfermos.
– Barras en techo para apoyo del personal.
– Armario y estantes.
– Instalación eléctrica que alimentará a incubadora.
– Dos enchufes de 12 voltios y aconsejables otros dos de 220 voltios de corriente alterna tipo estándar.
– Tomas eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con certificación correspondiente.
– Toma externa de energía.
– Iluminación en el compartimiento del enfermo, regulable y orientable.
– Señalización luminosa y acústica según código de circulación.
2. Dimensiones mínimas de la célula sanitaria.
Longitud: La longitud medida entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60 metros.
Anchura. La anchura medida entre las paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de al menos 1,80 metros.
Altura: La altura medida entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.
3. Equipamiento.
3.1. De la célula sanitaria:
3.1.a) General.
– Calefacción y aire refrigerado independiente del habitáculo del conductor.
– Portacamillas con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y descenso y desplazamiento lateral.
– Se podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio libre en la cabecera.
– Dimensiones de camilla y anchura de ruedas adecuadas al tamaño de la célula sanitaria y en todo caso suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un adulto.
– Raíles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.
– Anclajes para nido o incubadora cuando proceda.
– Camilla de pala desmontable.
– Mantas, sábanas, protector de camilla.
– Cuña y botella de plástico.
– Cubo o bolsa de desperdicios.
– Bolsas antimareos y/o bateas desechables.
– Vasos desechables.
– Material de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.
– Juego de collarines.
– Silla plegable.
– Soporte de goteros.
– Lavabo, jabón y toallas desechables.
– Tabla de paradas.
3.1.b) Equipo de oxígeno:
– Instalación de oxígeno fija en la pared con un mínimo de tres tomas rápidas con caudalímetro y humidificador.
– Dos cilindros de 2.000 litros con manómetro.
– Equipo y material de intubación para adulto, niño y recién nacido.
– Juego de mascarillas de adulto, niño y recién nacido.
– Posibilidad de instalar un cilindro de aire con su correspondiente toma.
3.1.c) Dispositivo eléctrico de aspiración de secreciones, de 30 milímetros de mercurio mínimo de aspiración.
3.1.d) Maletín de primeros auxilios de idénticas características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado individual no asistencial.
3.1.e) Maletines de medicalización, que incluirán:
– Esfigmomanómetro.
– Fonendoscopio.
– Termómetro.
– Linterna de exploración.
– Caja de instrumental de curas y suturas con tijeras rectas y curvas, pinzas de disección, portaagujas, suturas y bisturí.
– Gasas, alcohol, povidona yodada, compresas, algodón, esparadrapo, vendas de gasa.
– Tijeras para cortar ropa, maquinillas de rasurar, guantes estériles, paños estériles, mascarillas.
– Guantes desechables no estériles.
– Agujas, jeringuillas, angiocatéteres, palomillas, seda.
– Equipo de sondaje vesical y nasogástrico.
– Lubricante anestésico hidrosoluble.
– Medicación básica: Suero Ringer lactato, suero fisiológico, nitroglicerina sublingual, metilprednisolona, antieméticos, adrenalina, atropina, glucosa intravenosa, naloxona, nifedipino.
3.1.f) Incubadora de transporte cuando proceda.
Todo el material se almacenará junto, en un lugar específico y de forma segura para evitar que dañe al personal o sea dañado mientras el vehículo se encuentra en marcha.
4. Personal.
Conductor y ayudante con formación adecuada, que en todo caso, se ajustará a las -normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la periodicidad que se establezca.
Este tipo de vehículos estará especialmente indicado para pacientes que puedan precisar del acompañamiento de personal sanitario, enfermero y/o médico.
Y por si alguien tiene dudas que se ponga en contacto con la unidad de Inspeccion Sanitaria de la Consejeria haber si nos dan por escrito que una ambulancia de traslado de enfermos puede hacer urgencias.
25/08/2010 a las 9:23 #52803FranTorrejon wrote:campe, confundes asistencia urgente con traslado… No tiene que ver. La ambulancia asistencial (SVB) tiene las condiciones que pones, y las de traslado (NO ASISTIDO) urgente tienen otras condiciones… Aunq en algunas ITS ponga explícito el tipo de traslado, lo cierto es que la legislación solo distingue de asistencial-no asistencial o colectiva, y en las asistenciales, sva o svb. :saludos:25/08/2010 a las 9:25 #52804quetecuen wrote:campe wrote:2. Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta.Os recuerdo que hay que diferenciar entre urgencia y emergencia, dentro de la urgencia hay un amplio listado de patologías demorables en tiempo de atención y que muchas de ellas no sería necesario tan siquiera el uso de prioritarios.
25/08/2010 a las 9:26 #52805pistolus wrote:no sabía yo que editábais estando escribiendo, alucinante25/08/2010 a las 9:27 #52806quetecuen wrote:A qué te refieres????? 😯 - AutorEntradas
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