Inicio › Foro de Summarios › General › Habilitación de ayudantes
- Este debate tiene 0 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 5 meses por
1971.
- AutorEntradas
- 27/12/2013 a las 4:38 #52325
El día 1 de enero entra en vigor el real decreto 836/2012 y algunas modificaciones, esta es la que nos afecta directamente. Todo el que no este habilitado o posea el TES en esta fecha y cese en su puesto aún renovando al día siguiente, volviendo a ser contratado, la empresa esta cometiendo una ilegalidad, el habilitado es temporal y no definitivo, no podrá ser removido de su puesto( fijos ) claro si te mueves en un acoplamiento, que ocurriría ? Con la ley en la mano no puedes acceder a un soporte tipo B ó C, todo lo demás es denunciable, no hablo de interinos por que esos se mueven si o si, conductor en funciones de ayudante? Qué es esto? Ya no hay celadores? Les subirán el sueldo? Pasarán del grupo E al grupo D? En un próximo acoplamiento, elegiremos todos en el mismo saco?Donde empieza la antigüedad, desde celador 15 años o desde ahora habilitado? Yo soy TES, el habilitado es mi ayudante?si no tienes el C, te habilitan? Bueno aquí hay tema de cojones, espero todas las aclaraciones posibles.
Artículo 39. Dotación de personal.1. La empresa titular de los vehículos de transporte sanitario deberá acreditar ante el órgano competente en materia de sanidad que el personal a ella vinculado que forme parte de la dotación de los vehículos cumple con los requisitos de formación exigidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la empresa.
Cualquier variación en la relación de personal aportada por la empresa ante dicho órgano deberá ser comunicada a éste.
El incumplimiento de lo anteriormente señalado será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad y las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
2. La experiencia laboral a que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor, como si ha sido en uno de ayudante. Una vez acreditada, esta experiencia servirá indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de ayudante.
3. El personal médico y de enfermería al que hace referencia el artículo 4.1.c) del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la entidad titular de la autorización de transporte sanitario, de, acuerdo con la normativa vigente.
Los voluntarios tienen su disposición, si el 1 de enero no cumplen la ley y son denunciados por cualquier ciudadano de sospecha de intrusismo podrán ser juzgados conforme a la ley, el proceso es muy fácil identificación del individuo por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y denuncia en el juzgado de lo penal o comisaría de policía nacional o guardia civil, quien cumpla con estos requisitos y con su habilitación en la mano nada deberá temer y podrá seguir con su labor humanitaria.
Disposición adicional segunda. Transportes sanitarios de entidades benéficas.
1. Los transportes sanitarios prestados por la Cruz Roja Española y otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se considerarán complemento necesario de ésta, y, en consecuencia se conceptuarán como transporte privado complementario, en los siguientes supuestos:
a) Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidad benéfica.
b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribución alguna.
c) Transportes sanitarios derivados de situaciones especiales tales como operaciones de rescate y salvamento, accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, epidemias, riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares.
d) Transportes sanitarios derivados de urgencias o emergencias no previsibles.
e) Transporte inmediato de los lesionados en accidentes de tráfico al correspondiente centro hospitalario o asistencial.
f) Transportes realizados con ocasión de la cobertura sanitaria por la entidad benéfica de que se trate de actividades deportivas, culturales y recreativas.
g) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que los medios de transporte público y oficial existentes resulten insuficientes para atender las necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio.
h) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que el nivel de competencia sea insuficiente o inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a juicio del órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho territorio.
Los costes que la prestación de los mencionados transportes genere a las entidades a que se refiere esta disposición, se considerarán incluidos en el conjunto de los que éstas soportan como consecuencia de su actividad general de carácter humanitario y social y, por tanto, la remuneración que, en su caso, puedan percibir por dicha prestación se entenderá siempre referida a dicha actividad general, no atribuyéndosele, en consecuencia, el carácter de percepción independiente a los efectos previstos en el apartado e) del artículo 157 del ROTT.
2. La Cruz Roja Española y demás entidades benéficas al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 25 c) de esta orden, podrán sustituir la documentación relativa a la inscripción en el régimen de la Seguridad Social a que hace referencia el artículo 13.1 apartado b) de esta orden, por otra que acredite la relación desinteresada que con las mismas guardan los correspondientes miembros voluntarios.
3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
La justificación de la experiencia se hará, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Esto es lo que deberán cumplir: yo he sido voluntario 10 años en P.C. Y vivía casi en la base por estar obsesionado con aprender todo, tengo formación tanto de C.R. Como de P.C.y ni de coña cumplo lo exigido en la ley, pues verás como habilitan al 99%, y se convertirá en un chocho todo esto!
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.
2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación. - AutorEntradas
- El foro ‘General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.