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- Este debate tiene 37 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 10 meses por Javier Fuentes.
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- 11/09/2014 a las 22:42 #86006
Yo creo que ya eramos interinos porque siendo acumulo no puedes pedir.
El interino lo tenemos con fecha 1/7/2007, y la elección no fue en mayo o junio?
16/09/2014 a las 8:05 #86007Se presume que los «nuevos» interinos pasarán a ocupar otras posiciones en los listados de las que ahora ocupan; ésto supone nuevos listados y posibles variaciones a la hora de elegir.
No veo otra explicación pues la elección de Propietarios no se va a ver modificada.
Otra cosa será si los Propietarios en situación de Promoción Temporal eligen, en su 'categoría temporal' conforme a su fecha de temporalidad o inventan algún subterfugio…
Veremos.Exacto Ptah, los nuevos interinos y viejos pasaran a ocupar otras posiciones porque se regiran por orden de antiguedad en su tipo de contrato…
Esto supone que:
LOS FIJOS ELEGIRAN CON LOS FIJOS …. por su orden de antiguedad
LOS INTERINOS ELEGIRAN TRAS LOS FIJOS … por su orden de antiguedad… independientemente de cuando firmaron el interino. Si, en su categoria profesional.Otra cosa son los «Promocionados Temporales??? perennes» que si bien, no lo han regulado en esta «casa de …» que por ley lo deben regular y estipular cada año… :-X seguramente elijan por su condicion de FIJO… y como son FIJOS… veremos en que queda la cosa y que triquiñuela se sacan.
Porque en los hospitales pasa la misma historia en los concursos de movilidad. Eligen siempre por este orden: FIJOS, PROMOCIONADOS TEMPORALES Y COMISIONES DE SERVICIO, ESPECIALES, ETC, INTERINOS (porque les dejan elegir de momento…), y lo que quede se les reparte para los suplentes temporales.
:saludos:
17/09/2014 a las 10:48 #86008Bien, vale, lo último parece lo más lógico; primero los Propietarios de cada categoría por orden de antigüedad; luego los Propietarios en situación especial; después los «Promocionados» TEMPORALES (parece que, a algunos, se les ha olvidado el significado del término); después los Interinos; siempre por orden de antigüedad en cada categoría, y esto es muy importante (los Nombramientos, sres., los Nombramientos como Propietarios de plaza o interinos). Y los Suplentes, lo que quede.
Así debería ser… ¿Así será?
Hay antecedentes de que así no se hace, y es debido a 'intereses oscuros' de alguna organización escasamente recomendable…
Tampoco parece saberse si el acoplamiento va a ser ordinario o extraordinario. Demasiadas incógnitas, demasiada incertidumbre.
Veremos.Por otro lado, parece que el proceso de acoples va a retrasarse, algo lógico debido a la cuestión de los «interinajes»; sí, pero ¿se ha informado de los tiempos necesarios para la realización de ambos procesos? Vale que es difícil determinar unos tiempos literales, pero algo aproximado sí debería haberse estudiado e informado. Datos orientativos aunque sea…
Nexus 7. Tapatalk.
18/09/2014 a las 8:56 #86009Bien, vale, lo último parece lo más lógico; primero los Propietarios de cada categoría por orden de antigüedad; luego los Propietarios en situación especial; después los «Promocionados» TEMPORALES (parece que, a algunos, se les ha olvidado el significado del término); después los Interinos; siempre por orden de antigüedad en cada categoría, y esto es muy importante (los Nombramientos, sres., los Nombramientos como Propietarios de plaza o interinos). Y los Suplentes, lo que quede.
Así debería ser… ¿Así será?
Hay antecedentes de que así no se hace, y es debido a 'intereses oscuros' de alguna organización escasamente recomendable…
Tampoco parece saberse si el acoplamiento va a ser ordinario o extraordinario. Demasiadas incógnitas, demasiada incertidumbre.
Veremos.Es que el sentido de los promocionados es el mismo que el sentido de tener suplentes perennes que no estan en los RPT porque se supone que son de estructura y no … por dias temporales…
Es que el sentido de muchas cosas aqui no tiene cabida y en Sagasta lo saben, pero juegan al juego este… como se llamaba «balon prisionero?» donde Summa 112 tiene la pelota en un extremo… Sagasta en otro extremo… y tu te pones en medio y a ver si tienes huev… a cogerla. Te dice Summa: «uy eso es que es de sagasta…» y Sagasta te dice: «eso? no no son competencias de Summa…» y les mola este juego.
Por otro lado, parece que el proceso de acoples va a retrasarse, algo lógico debido a la cuestión de los «interinajes»; sí, pero ¿se ha informado de los tiempos necesarios para la realización de ambos procesos? Vale que es difícil determinar unos tiempos literales, pero algo aproximado sí debería haberse estudiado e informado. Datos orientativos aunque sea…
Aqui se les ha juntado todo y no dan abasto… los interinajes? baremar a todo dios? cumplir los plazos? bufff… demasiado pides.
Que por cierto, todo sea dicho… tanto baremación de interinajes y tanta leche para las «migajas» que van a ser para los suplentes de Summa 112… yo todavia no he visto la distribucion de las 5000 plazas… 8)
:saludos:
18/09/2014 a las 9:30 #86010Está claro. Aparte el tema de los nuevos interinos (aunque también les afecte) mientras no haya una Plantilla Orgánica con todas y cada una de las plazas identificadas, con su clave CIAS, con su destino, con su horario, con su Propietario (si lo tiene), la Administración puede hacer lo que le dé la real gana; lo increíble es que esta situación no sólo trae problemas a los EEPP adscritos a este Centro de Gasto, también supone muchos inconvenientes para la Administración misma. Pero parece que les da igual.
La posibilidad de ofrecer prebendas (cambiad «d» por «t» y «b» por «v», es lo mismo) a la hora de negociar, es conocida por todos, incluso aceptada. La Administración siempre las ha usado con buenos resultados para sus posiciones, dicho sea de paso. Pero utilizar como prebenda no un mínimo porcentaje de un servicio sino a más de un 50%, parece un tanto exagerado; si además quienes deberían proteger los derechos de los trabajadores «entran al trapo» y lo permiten, pues encontramos las situaciones laborales que todos conocemos, propias de cualquier país subsahariano.
Así estamos. ¡Y no levantes la voz, que «no te renuevo»!Nexus 7. Tapatalk.
18/09/2014 a las 16:52 #86011Bueno, en base a lo que me ha dicho una persona por privado, sobre si siento «resquemor» hacia los promocionados internos temporales … voy a explicar una cosa, porque soy responsable de lo que digo y no de lo que entienden los demas, esa es la historia.
1º.- Cuando hablo de las promociones internas temporales «perennes» no señalo a los promocionados porque conozco y tengo por amigos a unos cuantos en esa situacion… entonces entenderá alguno ya de forma clara que NO SEÑALO a los promocionados y SI SEÑALO el proceso por el cual, esta gerencia, la mesa sectorial y la DGRRHH aceptan de buen grado que perduren por mucho tiempo estas promocioooooooooooones temporaaaaaaales y se queden bloqueadas asi, 2 plazas, 1 del conductor promocionado y otra del celador fijo promocionado.
Con esto explico que es lo que ocurre y que se olvide el promocionado, que cuando explico esto es por el…:
A) Las promociones internas se regulan con unos minimos que personalmente no he visto salvo que alguien me enseñe el procedimiento (Requisitos, efectos, numero de plazas, seleccion de aspirantes, condiciones de la promocion, duracion, renuncias, bolsa trabajo, modelo de solicitud…) por favor, el que tenga esto que me envie una copia para que no sospeche lo bien que lo hace la administración :-X
b) Las promociones internas temporales «perennes» salvo que lo especifique un proceso y lo vea según lo descrito en el punto a), deja colgado 2 plazas del servicio. La primera porque pasa de celador a conductor vacante y por tanto ahi estará (ojo, al promocionado le pueden quitar el carnet de conducir y por ejemplo, se vuelve a su sitio una temporada…) y la segunda porque elige de celador fijo, y esa plaza la cubre un celador temporal… que precisamente ese celador temporal NO SE PUEDE PRESENTAR a la convocatoria de plazas de temporal a personal interinos porque las bases firmadas por sindicatos en mesa sectorial dicen que es para todo el personal temporal según articulo 9.3. del EM y que articulo se rige los celadores que estan de suplentes por promocionados? el articulo 9.4. , por sustitucion temporal… entonces? a tomar por cu... Ese celador temporal no se puede presentar al proceso de pase de temporal a interino por esta cuestión…
Y ahora pregunto yo: ¿Quien pinta que aqui? ¿Es egoista esta postura de la gerencia y sindicatos? ¿A quien beneficia, al celador suplente? ¿Es el culpable el promocionado? ahi os lo dejo.
Asi que, agradeceria a la o las persona/s que malinterpretan mis comentarios, que lean despacito y no en 3 lineas sino todo el texto… y si, lo siento, escribo mucho pero no ataco a un compañero promocionado sino al PROCESO por el cual, se ha llevado a cabo.
:saludos:
28/02/2015 a las 14:16 #86012Confirmada… ¿Cuándo?
28/02/2015 a las 16:27 #86013Hola
Como sabes se paralizo todo con lo del ébola. Cierro este tema por estar obsoleto y podemos seguir tratándolo aquí:
http://summarios.com/foro/index.php/topic,7043.0.html
Salu2 :saludos:
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