Inicio Foro de Summarios Summa 112 Confirmada movilidad Técnicos en octubre

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 38)
  • Autor
    Entradas
  • #85991
    DICLOZEPAM
    Participante

      Ande te vas, binomio siamés?

      #85992
      DICLOZEPAM
      Participante

        Ya no seremos superalcalá?

        #85993
        Javier Fuentes
        Superadministrador

          Ande pueda jajajaja

          #85994
          Monster
          Participante

                      Y la duda que tengo es: ¿que requisito o papel oficial hay que llevar para los acoplamientos?, por que antes habia que llevar el Papel del registro de la agencia lain entralgo . Ahora no hace falta nada, o si, o la habilitación, o la FP, o el carnet de dotante de sangre que liiiiiiiiio.

            #85995
            FranTorrejon
            Participante

              Habilitación o título oficial de FP y carnet de conducir para demostrar que tienes el C

              #85996
              Monster
              Participante

                        ¿ Y si eres celador?

                #85997
                Monster
                Participante

                          Me lo explica alguien, por que sí no tengo nada a mi no me mueve ni dios.

                    Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

                  #85998
                  Monster
                  Participante

                        Y si me encuentras donde pone que con la habilitación te puedes subir a una UVI.

                    a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
                    b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
                    c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

                    #85999
                    Chiquitin
                    Participante

                          Y si me encuentras donde pone que con la habilitación te puedes subir a una UVI.

                      a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
                      b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
                      c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

                      Hola Monster…  ^^ cuando queremos somos mas papistas que el papa… (desde el punto de vista legal y sobre el asunto «donde lo pone?»)

                      A groso y para no irme por los cerros, la Gerencia, a fecha de hoy no tiene contrastado que vayan a pedir la Habilitación y/o Titulacion del TES para las ambulancias UVI MOVIL, de hecho, no tienen claro que pedir para los dispositivos Vir, uad, etc… aunque personalmente lo tengo claro por una carta del ministerio de Sanidad…  :-X Esto a simple vista, son cosas que se «presuponen» pero que no están definidas en el documento de movilidad porque ese proceso, no esta hecho todavía vaya. Prisas? ahora ninguna a dos meses vista asi que, relax compañeros…  8)

                      monster, aquí te encuentro donde pone que con la habilitación te puedes subir en una UVI MOVIL:

                      ORDEN 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.

                      Artículo 1
                      Objeto
                      La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y conductores en funciones de ayudante de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas e instituciones de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

                      Artículo 3

                      Habilitación de personal experimentado que no dispongan de la formación requerida en el artículo 2.1
                      1. Las personas que acrediten al menos tres años de experiencia en los seis años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase
                      A1 y A2.
                      2. Asimismo, las personas que acrediten al menos cinco de años de experiencia en los ocho años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado quedarán habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C. (es decir, ambulancias SVB y Uvi Móvil)

                      http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/31/BOCM-20140331-16.PDF

                      Yo me imagino que irás por el asunto de que, la normativa (orden 222 y Rd 836) esta muy mal explicada e interpretada por elementos de despacho-político-financiero que no tienen ni idea de definir aquello de conductor y conductor en función de ayudante ( el celador, camillero osea se).

                      Asi que, cuando salgan las bases de la convocatoria del proceso veremos que es lo que piden y si se ajusta o no a normativa… mientras, si queremos discernir lo podemos hacer perfectamente y contar que es lo que nosotros pediríamos a nuestro juicio.

                      :saludos:

                      #86000
                      Monster
                      Participante

                                Gracias por la aclaración, pero a saber lo que acordarán entre la gerencia  y los sindicatos.

                        #86001
                        ricardo
                        Participante

                          Todos buscando meter la cabeza en plazas de enfermeria, y en los pueblos, sobre todo los de los primeros puestos con mil años de antiguedad, Alguno se quedara fuera jjajaj vaya pelea se espera, dependiendo si Salen Todas las plazas No Fijas, o solo las que convienen A los de Siempre.,El servicio se esta volviendo insufrible sobre todo en Madrid cogollo,,Hay que salir corriendo,,,los que puedan Claro

                          #86002
                          Santi
                          Participante

                            Al final como queda esto??? se confirma que de nuevo nos toman el pelo?????

                            #86003
                            FranTorrejon
                            Participante

                              Ayer me dijeron que supuestamente se paralizaba por el tema de los nuevos interinos…. joder, yo creo recordar que en el de 2007 elegimos muchos siendo aún acumuló de tareas. Porque ahora no es igual que son muchos menos?

                              #86004
                              Santi
                              Participante

                                Yo creo que ya eramos interinos porque siendo acumulo no puedes pedir.

                                #86005

                                Se presume que los «nuevos» interinos pasarán a ocupar otras posiciones en los listados de las que ahora ocupan; ésto supone nuevos listados y posibles variaciones a la hora de elegir.
                                No veo otra explicación pues la elección de Propietarios no se va a ver modificada.
                                Otra cosa será si los Propietarios en situación de Promoción Temporal eligen, en su 'categoría temporal' conforme a su fecha de temporalidad o inventan algún subterfugio…
                                Veremos.

                                Galaxy S4. Tapatalk.

                              Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 38)
                              • El debate ‘Confirmada movilidad Técnicos en octubre’ está cerrado y no admite más respuestas.