Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA Respuesta a: CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA

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Ptah

    Me vais a perdonar que no recuerde exactamente el dato geológico, pero hace varios evos que el día en este planeta dura 24 h. y un poquitín. Dicho ésto, los Acuerdos y el EBEP especifican claramente seis días (6) de Libre Disposición y alguno más por trienios.

    Evidentemente, no se entra en jornadas; os recuerdo que con los Acuerdos de 1991 teníamos 5 DLD en UAD o UVI. Os recuerdo también que todos tenéis el mismo cómputo anual y el mismo derecho a disfrutar esos DLD. ¿Que suponen muchas horas más para algunos? Sí, pero no es culpa de los trabajadores las circunstancias laborales que otros acuerdan, a espaldas de ellos, con la Administración para mejorar las condiciones de AP.

    Al hilo de esta cuestión, y recordando las quejas, lamentos, menosprecios e insultos de otros trabajadores hacia los EEPP porque éstos disfrutan de DLD, reproduzco un artículo del Convenio Colectivo de LIMPIEZAS 2005-2007 BOCAM nº 168 de fecha 160705 (el 1º que me ha caído en las manos):

    Art. 25 k) Cinco días al año para asuntos propios. A partir del

    año 2007 serán seis los días al año para asuntos propios.

    A partir de 2006 los días de asuntos propios tendrán la

    consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo

    adaptarse los calendarios laborales a dicha previsión. El

    disfrute de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador.

    De no haber acuerdo, será el trabajador quien

    elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas siguientes:

    — Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia

    deberá ser preavisado con una antelación mínima de

    cinco días.

    — Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia

    conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla

    del centro como del turno:

    Hasta seis trabajadores: Un trabajador.

    De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.

    De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.

    De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.

    De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco

    trabajadores.

    De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis

    trabajadores.

    Más de cincuenta trabajadores: El 15 por 100 de la

    plantilla.

    — En el caso de coincidencia de solicitudes en un número

    superior a los límites establecidos, tendrán preferencia

    los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.

    [marq=left]¿Qué, exclusivo de los «funcionarios»?[/marq]

    ¡¡Bueno, pues parece que, a los afectados por los horarios del PIUE de la CM en el SUMMA 112, ni eso!!

    🙄

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