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No son represalias, es la normativa vigente.
Me explico:
➡ El EBEP (Ley 7/2007) especifica en su art. 48 los DLD que, como mÃnimo, pueden disfrutar los Empleados Públicos.
➡ El Acuerdo sobre Permisos, Licencias y Vacaciones de 010693 regula los procedimientos para solicitarlos. Este Acuerdo está en vigor hasta que no haya otro. Lo tenéis en descargas.
El hecho de que haya habido cierta relajación en los plazos no implica que éstos no existan.
También tiene la Administración un plazo (7 dÃas) para denegar, por escrito, los PERMISOS CON SUELDO; además os recuerdo que, a pesar de lo que repiten la Administración y asociados, estos permisos con sueldo son trabajo efectivo. Asà consta en las múltiples sentencias al efecto.
:saludos:
