Inicio › Foro de Summarios › Los trapos sucios se lavan en casa › PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL › Respuesta a: PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL
He estado leyendo la sentencia y he descubierto algo curioso, en la página 8 al principio se lee lo siguiente » la asignación de plazas concretas se hace atendiendo exclusivamente al criterio de la antigüedad reconocida en la misma categorÃa».
Como todos sabemos en los acoplamiento se tuvo en cuenta el tiempo trabajado en cualquier categorÃa de la administración pública, dándose situaciones muy paradójicas, como por ejemplo médicos que llevaban muy poquitos años ejerciendo se les sumo por igual, el tiempo trabajado de enfermero, celador etc.., con lo que ascendieron de manera notable en la lista. ¿Quiere esto decir que hay que cambiar el criterio de baremación?, ¿ Con este párrafo habrán de repetirse los acoplamientos?, no sé muchas dudas me asaltan y no soy jurista. Si alguien me lo puede aclarar lo agradecerÃa. Saludos
