Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL Respuesta a: PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL

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jesusrote

    Habeis pensado, los demandantes, en pedir la ejecución provisional de la sentencia conforme preceptúa el art. 84.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrariva, algunos os lo agradeceríamos.

    Artículo 84.

    1. La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.

    Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquéllos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos

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