Inicio › Foro de Summarios › Los trapos sucios se lavan en casa › PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL › Respuesta a: PARALIZADOS ACOPLAMIENTOS POR ORDEN JUDICIAL
La Sentencia falla sobre el contencioso interpuesto por los médicos, por tanto sólo nombra a médicos. Evidentemente, al declarar el punto 4.2 como nulo de pleno derecho, afecta a todo el proceso y a todas las categorÃas; ¿o es nulo para unos y no para otros? Elemental.
No menciona plazos porque nadie los ha pedido. Si no hay recurso debe realizarse el acoplamiento de los aprobados de la OPE 2001 lo antes posible y conforme a lo dispuesto en la sentencia. Un posible recurso de la Administración es probable (está en su derecho) siempre que se haga en tiempo y forma.
Ya sabemos que el lenguaje judicial es complicado y farragoso pero, dado que somos EEPP, debemos acostumbrarnos a él. También es complicado y farragoso el lenguaje médico… ¿O no?
😐
