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Hola tod@s.
Bien, estoy de acuerdo que si se trata de un conductor, no tiene que estar entre sus labores el traslado o carga de enfermos y desde ese punto de vista, se terminarÃa la discusión.
Tampoco he mencionado ni he sugerido en ningún momento, “tirar a la basura†a ese compañero por tener problemas de espalda. Gracias a la regulación laboral y social y su desarrollo legislativo en nuestro paÃs (Ley Gral. De la Seguridad Social, LISMI, Real Decreto 1971/99 y demás), disponemos de un marco que no sólo asegura una protección para los sujetos con alguna deficiencia sino que anima a la sociedad y promueve su completa readaptación, resocialización y en lo que se pueda rehabilitación laboral para disminuir la posibilidad de que el sujeto vean disminuidas sus potencialidades personales restantes.
No ha estado en mi ánimo tirar a la basura a nadie, más bien poner las cosas en su sitio e informar de las posibilidades que existen en nuestro marco legislativo. Tratar de distinguir personas con discapacidad de otras con “malos comportamientos†no es ni sencillo ni función de otro compañero. Por eso mismo sigo animando a ponerlo en manos de instancias superiores y dejar la decisión a ellos.
Por cierto los miopes –y yo lo soy por eso empiezo por ahÃ- y por supuesto dependiendo del grado presentan a menudo hemeralopia, o sea disminución de la percepción visual en las horas del dÃa con menor intensidad lumÃnica, Vaya¡ ¡que adecuado para la conducción!.
Y las protusiones discales L4-L5 y L5-S1, no son tributarias de mejorarse si tenemos que estar 5, 6 o 7 horas sentados en un coche ¿verdad?. Con respecto a eso en el anexo IV del R.D. 772/97 especifica “No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehÃculo, o que requiera para ello de posiciones atÃpicas o fatigosas, ni afecciones o anomalÃas que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehÃculos o de circulación.†Además en el apartado 3.2 Afecciones o anomalÃas progresivas. Dice “No deben existir afecciones o anomalÃas progresivasâ€.
A los diabéticos, dependiendo de su evolución, por ejemplo, si presentan pérdidas de conocimiento acreditadas en último año, no se les concede según el Real Decreto 772/1.997, de 30 de Mayo (B.O.E. de 6 de Junio de 1.997) el permiso de conducir o la renovación de éste.
PodrÃa seguir pero no está en mi ánimo aburrir. No trato de empezar con la guadaña a descabezar sino que se sepa que esto existe.
