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cebu

    Los acumulos tienen derecho de voto.

    Segun nota enviada por el gerente:

    el personal de UVI que inicie su jornada el 28/02/07 ejercerá su derecho al voto en el tramo horario en el que reciba la autorización del jefe de la guardia que:

    1/ declarará la inoperatividad del dispositivo durante el tiempo imprescindible pra el ejercicio del derecho del voto. ¿cuanto es el tiempo imprescindible?

    2/ toda la dotación se desplazará en el vehiculo al lugar en el que este ubicada la mesa electoral, independientemente de que alguno de los miembros de la dotación ne desee ejercer su derecho al voto.

    3/ La dotación informará al CCU del momento en el que llega al ñlugar donde este ubicada la mesa electoral, tambien informara del momento en el que los miembros de la dotación han terminado de votar, en este momento el jefe de la guardia declarara la operatividad del dispositivo.

    4/ Todos los trabajadores que ejerzan su derecho al voto solicitarán en la mesa electoral el oportuno justificante, que deberan presentar en el departamentpo de recursos humanos.

    Tambien hanbla de los vires que es igual que las uvis, las uad y suap que votaran fuera de su horario de trabajo y se les compensaran en nómina. Pero ¿que pasa con el personal del helicóptero? Lo aparcamos en antracita y votamos. El escrito del gerente no cuenta nada a lo mejor pueden hacer lo que quieran.

    Legalmente ¿cuantas horas tenemos para ejercitar nuestro derecho de voto? ¿las mismas que en elecciones generales? ¿o las que la empresa diga?

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