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Vaya…..un tema mas viejo que el fuego…..
Buenas noches a todas/os.
Sólo pido que se aplique la ley ( estatuto marco en en personal estatutario) en el personal laboral o funcionario lo desconozco.
Artículo 50. Pausa en el trabajo.
Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.
Si leeis el artículo, leerlo entero e interpretar el parrafo entero.
No se puede solo leer lo que a mi me interesa….Así, entonces, mal puedo defender mi posicion.
Saludos.
