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2.-Si es así ruego me informen donde esta recojido en el tratado de Bolonia, o ley autonómica sobre educacióndonde esté recojida esta obligación por parte del responsable de formación del SUMMA112?. ¿ Sabén ustedes que estan haciendo practicas alumnos de escuelas privadas en turno de noche?. ¿Es legal, estas prácticas que vienen incluso sin chaleco reflectante, ni EPI ( ley de prevención de riesgos laborales) , en los dispositivos de noche?.
3.- ¿Sería viable una denuncia al responsable de formación por dicha aurotización a realizar estas prácticas nocturnas sin EPI ni identificación, con el consentimiento del mismo? ¿ Cúanto le pagan por consentir esto o lo hace por amor al arte?..
Gracias y espero no ser editado por considerar que son preguntas de trabajadores afectados por tener alumnos de noche bajo nuestra responsabilidad y sin tener la orden por escrito. Un saludo.
