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CRITERIO 2. IDENTIFICACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS;
letra A).-El personal de la Comunidad de madrid, entre cuyas actividades se encuentre la atención telefónica al ciudadano, deberá identificarse en el momento de iniciarse la comunicación, tanto si la iniciativa del contacto telefónico procede del ciudadano, como del empleado público. En ambos casos deberá indicar de forma clara y precisa la unidad a a que pertenece y, en caso de que el ciudadano lo requiera, su nombre, apellidos y cargo que ocupa.
Transcripción del decreto 2002, actualizado 2004 en lo que se refiere a soy el 1500, el 6055, o el 2213 cosa ya menos común de algunos compañeros del CCU. Incumpliendo el decreto, violando el derecho del usuario o empleado público que precisa de sus funciones a desarrollar, y al parecer no cumpliendo las directrices de la dirección del SUMMA112, donde me aseguro un directivo que estaban dadas las indicaciones de hacer cumplir, como no es de otra manera la legisción vigente.
Un saludo para todos allá cada cual con sus responsabilidades.
