¡Hola, summarios!
Tras leer el aviso que ha “soñado” Diclozepam, varias preguntas asaltan mi mente: ¿estaré yo también soñando cuando, en más del 50% de mis horas laborales como trabajadora de la urgencia extrahospitalaria, los astros que, a simple vista, puedo ver en el firmamento son la luna y las estrellas; cuando las luces de las farolas callejeras están encendidas; cuando si entro a un portal y no doy la luz me la pego porque no veo ni torta a pesar de llevar las gafas puestas ; cuando en un domicilio luce poco la luz eléctrica y por mucho que suba la persiana sigo viendo igual de mal; cuando la mayor parte de las personas de la población en la que trabajo suele dormir; cuando el personal de limpieza del ayuntamiento, personal nocturno o por turnos, riega las calles y recoge las basuras?
¡Por más que saco el brazo por la ventanilla de la nave del misterio de Diclozepam no consigo coger un poco de color moreno ni colorado, ni siquiera en agosto!
Pues ensoñaciones aparte, he revisado el estatuto de los trabajadores que en su artículo 36 dice:
” Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual (…)
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. (..)
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.(…)
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.”
El artículo 34, apartado cuatro dice: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.”
Los apartados 7 y 8 del mismo artículo, establecen: “7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”
El presidente del SIMAP Juan Benedito Alberola, publicó en Diario Médico, el 22 de ENERO DE 2003, el siguiente artículo en Tribuna.
Flecos pendientes que tiene la Administración para los médicos a turnos y nocturnos
El autor denuncia que los médicos que tienen reconocido que son trabajadores a turnos y nocturnos no deben ser excluidos de las ventajas del resto de los trabajadores de la Administración sanitaria. En su opinión, la solución pasaría por desarrollar y aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Simap declara que el trabajo realizado por los médicos durante el tiempo dedicado a la atención continuada constituye un trabajo por turnos. Es decir, que los médicos que realizan guardias o atención continuada, además de su jornada ordinaria, son trabajadores por turnos.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7-X-2002 , que confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 9-IV-2001, declara que los médicos con nombramiento para la prestación de servicios de atención continuada son trabajadores nocturnos. Ello determina que los médicos, al estar incluidos en el ámbito de la Directiva 93/104, ineludiblemente son beneficiarios del contenido de sus artículos 8 a 11, que establecen pautas sobre el trabajo nocturno (duración, evaluación de la salud, traslado a trabajo diurno, garantías y control por inspección de trabajo), del 12, que determina la adopción de medidas de protección de seguridad y salud para los trabajadores nocturnos y a turnos, y del 13, que prevé el ritmo de trabajo para adecuarlo a la persona.
Seguridad y salud
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales supuso la transposición de las directivas europeas sobre seguridad y salud en el trabajo a nuestro ordenamiento jurídico. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Nacional de Seguridad Higiene en el Trabajo, es el encargado de procurar tanto su aplicación como su divulgación. En el sentido que nos ocupa son significativas las notas técnicas de prevención (NTP) 310, que trata de la alimentación, y 455, que lo hace sobre los aspectos organizativos del trabajo por turnos y nocturno.
La Administración sanitaria instituyó las guardias en el ámbito hospitalario (hoy atención especializada) en 1977 y la atención continuada en los centros de salud (atención primaria) en 1987. Los médicos, obligatoriamente y sin ninguna garantía laboral, debían efectuar su jornada ordinaria y, además, todas las guardias o atención continuada que la empresa necesitara, evitando así la justa adecuación de la plantilla al trabajo por realizar. En 1997 se crea por ley la figura del médico sólo para realizar guardias o atención continuada. Esta forma, que podría haber solucionado el problema, lo empeoró, ya que su reglamentación posterior constituye una especie de castigo bíblico sobre el colectivo médico. En la actualidad estamos hablando de un colectivo al que se le niega el alta continuada en la Seguridad Social. Para todo el colectivo sanitario la Administración ya había efectuado alguna medida protectora para sus trabajadores por turnos y nocturnos. En este sentido, es significativa la reducción horaria de la jornada máxima anual acordada en 1992, que supone para el trabajo con turno rotatorio 115 horas menos y para el nocturno 175 horas menos que las reglamentarias 1.645 horas anuales del trabajo fijo diurno. Sin embargo, para los médicos, basándose en la negativa de establecer una jornada máxima anual, ni esto se aplica. Recordemos que el personal facultativo está excluido del derecho constitucional a tener una jornada máxima anual pues, bajo el eufemismo de jornada complementaria, está obligado a realizar todas las horas extraordinarias (es decir, por encima de las horas ordinarias) que la empresa necesite. La Administración sanitaria española tiene pendiente para su personal médico a turnos y nocturno el desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que podría comenzar con la aplicación de las NTP que contemplan, entre otras, la necesidad de facilitar una comida caliente y equilibrada en el espacio adecuado con establecimiento de un sistema de vigilancia médica para detectar la falta de adaptación en lo referente a la alimentación. También recogen la conveniencia de que la organización del trabajo se efectúe con la participación de los trabajadores, respetando no sólo los mínimos derechos laborales sino también las relaciones familiares y sociales de los trabajadores, así como sus ritmos biológicos, en especial el de vigilia-sueño. También queda pendiente la adecuación para este personal de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su artículo 48 establece el tiempo de descanso y conducción, sugiriendo la necesidad de que cada puesto de trabajo esté cubierto por dos personas.
Beneficiarse de las ventajas
Como conclusiones finales podríamos decir las siguientes: a) los médicos que realizan jornada ordinaria y, además, guardias o atención continuada son trabajadores por turnos. Los médicos que realizan únicamente guardias o atención continuada son trabajadores nocturnos. Unos y otros son profesionales que realizan jornadas ininterrumpidas de 24 horas y hasta la sentencia del Simap de 31 horas; b) estos facultativos deben beneficiarse y no ser excluidos de las ventajas que ya tienen el resto de trabajadores a turnos y nocturnos de la administración sanitaria: en concreto, de la reducción de la jornada máxima anual ordinaria, sin que esta reducción implique un aumento de la complementaria que conduzca al mantenimiento de una jornada indefinida y, c) la Administración debe poner en práctica el resto de medidas recomendadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los trabajadores a turnos y nocturnos, que se concretan en la participación efectiva de los empleados en la organización del trabajo, los reconocimientos de salud previos a la incorporación y periódicos con posterioridad, las normas de alimentación, el respeto a los ritmos circadianos de la persona y la adecuación del trabajo a cada persona.
Se publicó en 2003, y en 2013 todavía estamos igual.
Después de lo expuesto, y siempre como trabajadora de la urgencia extrahospitalaria de la CAM, se me ocurren varias consideraciones:
¿Por qué no se nos considera personal nocturno cuando más del 30% de nuestro trabajo lo realizamos dentro del horario considerado como tal?
La Resolución de 28 de Febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud establece que «La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicio en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención rápida (VIR) y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles queda fijada en 1536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual».
Sin embargo, esta misma Resolución establece las horas efectivas de trabajo en cómputo anual del trabajador nocturno en 1470 h y además define el turno nocturno como el que se inicia a las 22:00 horas y finaliza a las 8:00 h del día siguiente.
También establece la misma Resolución el siguiente texto que transcribo literalmente: “De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional primera de la Ley 6/2011, las medidas contenidas en las presentes Instrucciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en sus reuniones de fecha 29 de diciembre de 2011, y de 25 de enero, 20 y 23 de febrero de 2012, habiendo llegado a Acuerdo con las organizaciones sindicales SATSE, AMYTS y USAE en la reunión de la Mesa Sectorial del día 23 de febrero de 2012”.
Por si no nos quedaba claro: nuestros queridos sindicatos, una vez más, han luchado por nuestros derechos.
¿Y eso que suena tan bonito de “la conciliación de la vida laboral con la familiar”?
Con los últimos calendarios, totalmente arbitrarios, que no siguen un criterio uniforme de año en año, NO. Determinados dispositivos solo tienen 11 fines de semana de libranza al año, vacaciones anuales de “a ver qué me toca este año” porque si hasta el año pasado había un equipo que, teóricamente (porque solo lo hacía entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre), podía elegir, desde 2012 y sin más explicaciones, se le imponen las vacaciones desde la Gerencia sin saber qué criterio siguen. Al menos los que no eligen saben de antemano el mes que les va a tocar.
Y del veranito, mejor no hablar, periodo en el que todos los dispositivos ampliamos 1/3 aproximadamente nuestra jornada laboral, es también difícil conciliar la vida laboral con las vacaciones de nuestros hijos y otros familiares.
Y los puentes, Semana Santa incluida. Con la nueva modalidad de calendario para los SUAP, en los que los refuerzos que realiza el personal habitual se establecen en unos SUAP los meses pares, y en otros los impares, a éstos últimos les ha tocado refuerzo en Semana Santa, Puente de Mayo, Puente del Pilar y de Todos los Santos. Es decir, todos los realizables porque en Diciembre; Navidades y verano, los refuerzos son externos.
En fin, summario, enhorabuena, si has aguantado leyendo hasta aquí. Y si lo has hecho es porque te interesa. Solo una cosita más: creo que hay compañeros que se están moviendo con lo de la nocturnidad, que la están solicitando o algo así. No sé si es a través de sindicatos, de forma privada o de qué manera. Si sabes algo, por favor, háznoslo saber al resto de los compis. Gracias por aguantarme y un saludo a todos.