Inicio › Foro de Summarios › Summa 112 › Confirmada movilidad Técnicos en octubre › Respuesta a: Confirmada movilidad Técnicos en octubre
Bueno, en base a lo que me ha dicho una persona por privado, sobre si siento «resquemor» hacia los promocionados internos temporales … voy a explicar una cosa, porque soy responsable de lo que digo y no de lo que entienden los demas, esa es la historia.
1º.- Cuando hablo de las promociones internas temporales «perennes» no señalo a los promocionados porque conozco y tengo por amigos a unos cuantos en esa situacion… entonces entenderá alguno ya de forma clara que NO SEÑALO a los promocionados y SI SEÑALO el proceso por el cual, esta gerencia, la mesa sectorial y la DGRRHH aceptan de buen grado que perduren por mucho tiempo estas promocioooooooooooones temporaaaaaaales y se queden bloqueadas asi, 2 plazas, 1 del conductor promocionado y otra del celador fijo promocionado.
Con esto explico que es lo que ocurre y que se olvide el promocionado, que cuando explico esto es por el…:
A) Las promociones internas se regulan con unos minimos que personalmente no he visto salvo que alguien me enseñe el procedimiento (Requisitos, efectos, numero de plazas, seleccion de aspirantes, condiciones de la promocion, duracion, renuncias, bolsa trabajo, modelo de solicitud…) por favor, el que tenga esto que me envie una copia para que no sospeche lo bien que lo hace la administración :-X
b) Las promociones internas temporales «perennes» salvo que lo especifique un proceso y lo vea según lo descrito en el punto a), deja colgado 2 plazas del servicio. La primera porque pasa de celador a conductor vacante y por tanto ahi estará (ojo, al promocionado le pueden quitar el carnet de conducir y por ejemplo, se vuelve a su sitio una temporada…) y la segunda porque elige de celador fijo, y esa plaza la cubre un celador temporal… que precisamente ese celador temporal NO SE PUEDE PRESENTAR a la convocatoria de plazas de temporal a personal interinos porque las bases firmadas por sindicatos en mesa sectorial dicen que es para todo el personal temporal según articulo 9.3. del EM y que articulo se rige los celadores que estan de suplentes por promocionados? el articulo 9.4. , por sustitucion temporal… entonces? a tomar por cu... Ese celador temporal no se puede presentar al proceso de pase de temporal a interino por esta cuestión…
Y ahora pregunto yo: ¿Quien pinta que aqui? ¿Es egoista esta postura de la gerencia y sindicatos? ¿A quien beneficia, al celador suplente? ¿Es el culpable el promocionado? ahi os lo dejo.
Asi que, agradeceria a la o las persona/s que malinterpretan mis comentarios, que lean despacito y no en 3 lineas sino todo el texto… y si, lo siento, escribo mucho pero no ataco a un compañero promocionado sino al PROCESO por el cual, se ha llevado a cabo.
:saludos:
