Inicio Foro de Summarios Summa 112 Confirmada movilidad Técnicos en octubre Respuesta a: Confirmada movilidad Técnicos en octubre

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Aquí nos encontramos con conceptos que «chocan». Evidentemente, éstos compañeros son Propietarios de su plaza de celador; esto es irrefutable. Por otro lado, y acorde con lo estipulado en el EBEP (ley que se aplica al gusto de cada administración cuando le toca) disfrutan de un puesto TEMPORAL por promoción interna. Ésto también es irrefutable.
La cuestión está en: ¿Está estipulado el número de plazas destinadas a Promoción Interna Temporal? ¿Están definidas esas plazas o, por el contrario, son de libre designación para la gerencia o RRHH?
En la respuesta a esta pregunta radica el quid de la cuestión. Está claro que, para su categoría profesional (aquella en la que poseen plaza en propiedad) tienen derecho indiscutible, tanto a reserva de plaza mientras dure la promoción como al puesto que les corresponda en un acoplamiento.
Pero…  ¿Y en el caso de acoplamiento en la categoría en la que no poseen plaza y se encuentran de forma TEMPORAL?
En el acoplamiento anterior voluntario se dio el caso de que un compañero ajeno a la categoría de conductor, un locutor, fue el primero en elegir plaza de conductor. Y todo con el beneplácito de las OOSS. No se tuvo en cuenta la antigüedad en la categoría (en este caso, nula). De hecho, creo que no ha aprobado OPE para obtener plaza como conductor.
La Administración se 'escuda' en el TEM y esta categoría no existe. Mientras ese 'escudo' esté presente, y se siga usando a beneficio de las patronales públicas y privadas, me temo que el personal TEMPORAL (a excepción del promocionado) seguirá viendo cómo se siguen pisoteando sus derechos adquiridos por tiempo y antigüedad a favor de quienes son tan TEMPORALES en la categoría como ellos.
Cuando los derechos de unos chocan con los de otros, no valen acuerdos internos ni negocios varios, solo vale la razón judicial.

Me temo que ese será el camino a recorrer…

Nexus 7. Tapatalk.

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