Inicio Foro de Summarios Quejas, ruegos, suplicas y lamentos 5000 Sanitarios serán interinos. ¿Y los No Sanitarios? Respuesta a: 5000 Sanitarios serán interinos. ¿Y los No Sanitarios?

#85936
Chiquitin
Participante

    Cada un o sigue interpretando todo a su manera, lo triste es que la propia administración también.

    Una UAD, VIR o cualquier otro vehículo del servicio para mí es conducido por un Tecnico……………todos tenemos el mismo contrato y todos somos susceptibles de destinarnos en cualquier puesto, los helicopteros tampoco salen……….no hacen transporte sanitario????? Quizás si en el real decreto se sustituyera la denominacion ambulancia por la de vehículo, no habría tanta tontería de interpretación.

    1. vehículo  no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

    1.1 vehículo A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

    1.2 vehículo  A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

    2. vehículo  asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

    2.1  vehículo clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

    2.2 vehículo clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado

    Que el señor esté con nosotros e implore por nuestra estabilidad profesional tambien.

    Exactamente quetecuen… cada uno interpreta… yo lo he visto hasta en el plan de ordenación del SERMAS (no te digo na…), pero lo que esta claro es que las FUNCIONES (si, si, esas que nadie las quiere ver y que tenemos que evolucionar) vienen descritas en el RD 1397/2007 de 29 de octubre del titulo Grado Medio del TES y esas dicen lo siguiente:

    Artículo 3  Perfil profesional del título 
    El perfil profesional del título de Técnico en Emergencias Sanitarias queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. (no vamos a poner todas las U.C. aquí pero vienen descritas).

    Artículo 4  Competencia general 
    La competencia general de este título consiste en trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

    Artículo 5  Competencias profesionales, personales y sociales 
    Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

    a) Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.

    b) Aplicar técnicas de soporte vital básico ventilatorio y circulatorio en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.

    c) Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable.

    d) Ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situaciones de emergencia sanitaria.

    e) Prestar apoyo psicológico básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias.

    f) Atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de tele operación y tele asistencia.

    g) Limpiar y desinfectar el habitáculo del vehículo sanitario y su dotación para conservarlo en condiciones higiénicas.

    h) Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario aplicando protocolos de comprobación para asegurar su funcionamiento.

    i) Controlar y reponer las existencias de material sanitario de acuerdo a los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar su disponibilidad.

    j) Mantener el vehículo y la dotación no sanitaria en condiciones operativas.

    k) Actuar en la prestación sanitaria y el traslado de pacientes o víctimas siguiendo los protocolos de protección individual, prevención, seguridad y calidad.

    l) Aplicar los procedimientos logísticos que aseguran el transporte, la distribución y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el mando sanitario responsable de la intervención.

    m) Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible colaborando con los responsables del centro coordinador.

    n) Establecer y mantener la comunicación entre la zona de intervención y el centro coordinador operando los equipos de comunicaciones.

    ñ) Atender las necesidades de movilidad y transporte de los pacientes, víctimas y familiares garantizando su privacidad y libertad.

    o) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales originados por cambios tecnológicos y organizativos en la prestación de los servicios.

    p) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

    q) Participar en el trabajo en equipo, respetando la jerarquía en las instrucciones de trabajo.

    r) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

    s) Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.

    t) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad, de planificación y de comercialización.

    u) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

    – ¿Alguien necesita mas luz de cuales son las competencias de un Técnico en la actualidad?, ¿Alguien tiene duda de que las competencias de un Técnico de Summa 112 no son diferentes que las de un TATS de Samur, ni de Seapa, ni de Sescam, ni de Safe según normativa?

    Por otro lado la ORDEN 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.

    En su justificación dice que, El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, revisa y adecúa las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinado al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional. En este último aspecto, a fin de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, la citada normativa estatal tiene en cuenta tanto el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

    Por tanto, no es difícil dilucidar que, por mucho que interpreten los que quieran interpretar lo contrario, las competencias, titulación y funciones son las mismas para todos desde YA y que esta gerencia no puede mirar para otro lado cuando hablamos de dispositivos UAD, VIR, VEC, TRANSPLANTES y los que ellos no quieran ver que si no son una UVI MOVIL no se dedican al transporte sanitario (según ellos).

    De hecho es por lo que se escudan cuando contratan a personal NO sanitario, desde la entrada en vigor del RD 836/2012, diciendo que para estos dispositivos antes mencionados, NO es necesario la habilitación y/o titulación porque no lo contempla el RD de transporte sanitario… ahí queda también eso.

    :saludos:

    Esto es otra cosa por lo que se va a pelear y mucho. Y por cierto, las competencias están citadas por el Ministerio competente en esta materia en contestación a el sindicato de TES, independientemente del dispositivo asistencial, todo viene derivado de las competencias de ámbito asistencial del TES, así que no vale que solo digan que es para «ambulancias» pues engloba todo lo relativo al técnico y no solo montamos en ambulancia.

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