Inicio Foro de Summarios General ¿Nueva normativa? Respuesta a: ¿Nueva normativa?

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ENRIQUEJAQUE
Participante

    Creo que igual me he explicado mal:

    1.- El locutor tiene la orden dada por el gerente y directivo de SCU de sacar un SVA en cuanto lo diga el arbol logico ( Para el SUMMA112 ). Sin necesidad de ser valorado por un médico matizador, que lo valorará cuando pueda y nos anulara por el camino o no.

    2.-El personal no sanitario como es el caso de locutores, conductores, operadoras, y como sabes mucho mas que yo todo lo que viene recojido en el estatuto Marco, no tienen derecho e incluso estan vulnerando la ley báscia Nacional sobre derechos y obligaciones del paciente en materia de información en la historia clínica, es decir, que el personal no sanitario no tiene por que saber ni antecedentes ni alergias, ni el motivo de consulta ……… es decir todo lo que viene recojido en dicha ley nacional.

    3.-Bibliografia segunda donde te puedes ilustrar Responsadilidad profesional sanitaria ( vosotros sois personal no sanitario, por ahora) elemento y fundamentos jurídicos.

    4.-También viene recojido, muy simple, y facil de entender en libro MEDIURIS ed 2008 editorial Marcial pons.

    5.-Sobre los aspectos bioéticos y morales tb estan recojidos en ley muy sencillo el libro y ameno de facil compresión » 10 palabras clave en Bioética » de Javier Gafo editorial EVD.

    Como ves, no es por que lo diga yo, ni tenga nada en contra de nadie, ni mucho menos de un gremio profesional como es el de operador, telefonista, locutor, conductor,no para nada, simplemente como garante de la salud y ser personal sanitario cumpló con la ley como todos deberiamos cumplir, EL NO CONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO,

    Independientemente de esto, a lo que hago referencia y no saques frases de contexto es que si un locutor te pasa un aviso primario y no saca a la unidad libre de SVA más cercana pues veremos a ver que dice su ilustrisima señoria cuando este sentado en el banquillo de imputados. Porqué el hecho de sacar un SVA más lejano del lugar del incidente habiéndo otro u otros SVA más cercanos presuntamente se esta incurriendo en un atentado contra la salud de un tercero por demora de la atención, pudiendo con llevar con eso la muerte o graves secuelas, sí a esto le sumamos el dolo, es decir, voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud, guardar avisos a ciertas unidades retrasando una atención sanitaria, eso se llama agravante y la pena es superior.

    Y el responsable de no cumplir la ley no es quien manda saltarse la ley(Que en todo caso sería un inductor de un delito, tambien juzgado por via penal) díficil de demostrar cuando no tienen nada por escrito firmado por el directivo del SUMMA112 los locutores del SCU.

    Denunciaremos al personal no sanitario que demore la asistencia sanitaria sacando un SVA más lejano habiéndo otro mas cercano o guarde avisos secundarios para ciertas unidades; porque en otras tiene a su coleguita de guardia., por que no le cae simpático un équipo, o simplemente porque le de la gana, esta avalado con sentencias firmes y juridisprudencia que los avisos secundarios nos tienen que contar la historia clínica, el motivo de traslado, perfusiones, antecedentes, alergias y demás personal sanitario que en el SUMMA seria la mesa de enfermería o el médico matizador de ese secundario.

    Y de momento a un locutor del turno de ayer de mañana cuyo nombre empieza por Ar,ya esta el sevicio juridico contratado por nosotros, con informes de la demora por los especilistas, y las grabaciones cuando nos pasa los secundarios grabadas y en disposicion del letrado para poner la correrspondiente denuncia sí estimamos oportuno, a expensas de la reuniçon que tengamos con nuestro gerente del SUMMA112.

    A que no se niega ninguno a decir, que por ley no podeis pasar secundarios que la ley os proteje. Por que no distribuye el medico matizador, el DUE, el jefe de guardia que unidad lo hace.

    Unas cañas a que su señoria no llama como imputado a nadie de direccion ni a la jefa de guardia porque la denuncia va con nombre y apellidos de un locutor en particular. D=88 ORR

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