Inicio › Foro de Summarios › Los trapos sucios se lavan en casa › CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA › Respuesta a: CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA
Me vais a perdonar que no recuerde exactamente el dato geológico, pero hace varios evos que el dÃa en este planeta dura 24 h. y un poquitÃn. Dicho ésto, los Acuerdos y el EBEP especifican claramente seis dÃas (6) de Libre Disposición y alguno más por trienios.
Evidentemente, no se entra en jornadas; os recuerdo que con los Acuerdos de 1991 tenÃamos 5 DLD en UAD o UVI. Os recuerdo también que todos tenéis el mismo cómputo anual y el mismo derecho a disfrutar esos DLD. ¿Que suponen muchas horas más para algunos? SÃ, pero no es culpa de los trabajadores las circunstancias laborales que otros acuerdan, a espaldas de ellos, con la Administración para mejorar las condiciones de AP.
Al hilo de esta cuestión, y recordando las quejas, lamentos, menosprecios e insultos de otros trabajadores hacia los EEPP porque éstos disfrutan de DLD, reproduzco un artÃculo del Convenio Colectivo de LIMPIEZAS 2005-2007 BOCAM nº 168 de fecha 160705 (el 1º que me ha caÃdo en las manos):
Art. 25 k) Cinco dÃas al año para asuntos propios. A partir del
año 2007 serán seis los dÃas al año para asuntos propios.
A partir de 2006 los dÃas de asuntos propios tendrán la
consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo
adaptarse los calendarios laborales a dicha previsión. El
disfrute de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador.
De no haber acuerdo, será el trabajador quien
elija los dÃas de disfrute de acuerdo con las reglas siguientes:
— Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia
deberá ser preavisado con una antelación mÃnima de
cinco dÃas.
— Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia
conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla
del centro como del turno:
Hasta seis trabajadores: Un trabajador.
De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.
De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.
De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.
De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco
trabajadores.
De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis
trabajadores.
Más de cincuenta trabajadores: El 15 por 100 de la
plantilla.
— En el caso de coincidencia de solicitudes en un número
superior a los lÃmites establecidos, tendrán preferencia
los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
[marq=left]¿Qué, exclusivo de los «funcionarios»?[/marq]
¡¡Bueno, pues parece que, a los afectados por los horarios del PIUE de la CM en el SUMMA 112, ni eso!!
🙄
