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Quereis que ponga iniciales de estos compañeros y su destino? Si los moderadores me lo permiten no tengo ningún problema en escribirlo para que nos enteremos todos, los sindicalistas del summa112 y por lo menos se les caiga la cara de verguenza……………
Josito, no creo que eso vaya a ningun lado, salvo para hacer chicha en el foro.
Saliendonos del tema del post:
Ley 7/2007 de 21 de diciembre, BOE 3 de Marzo de 2008, ArtÃculo 11 Punto II.
«ArtÃculo 11. Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público sanitario por razones de interés público.
1. El personal sanitario dependiente de la ConsejerÃa de Sanidad y de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si asà lo exigiera el interés del propio servicio público.
2. Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112.
3. En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artÃculo. Esta autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ningún de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
Lo dispuesto en este artÃculo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. «
