Inicio Foro de Summarios Los trapos sucios se lavan en casa Menosprecio al personal de UADs Respuesta a: Menosprecio al personal de UADs

#74227
chancletas
Participante

    Hola tod@s.

    Bien, estoy de acuerdo que si se trata de un conductor, no tiene que estar entre sus labores el traslado o carga de enfermos y desde ese punto de vista, se terminaría la discusión.

    Tampoco he mencionado ni he sugerido en ningún momento, “tirar a la basura” a ese compañero por tener problemas de espalda. Gracias a la regulación laboral y social y su desarrollo legislativo en nuestro país (Ley Gral. De la Seguridad Social, LISMI, Real Decreto 1971/99 y demás), disponemos de un marco que no sólo asegura una protección para los sujetos con alguna deficiencia sino que anima a la sociedad y promueve su completa readaptación, resocialización y en lo que se pueda rehabilitación laboral para disminuir la posibilidad de que el sujeto vean disminuidas sus potencialidades personales restantes.

    No ha estado en mi ánimo tirar a la basura a nadie, más bien poner las cosas en su sitio e informar de las posibilidades que existen en nuestro marco legislativo. Tratar de distinguir personas con discapacidad de otras con “malos comportamientos” no es ni sencillo ni función de otro compañero. Por eso mismo sigo animando a ponerlo en manos de instancias superiores y dejar la decisión a ellos.

    Por cierto los miopes –y yo lo soy por eso empiezo por ahí- y por supuesto dependiendo del grado presentan a menudo hemeralopia, o sea disminución de la percepción visual en las horas del día con menor intensidad lumínica, Vaya¡ ¡que adecuado para la conducción!.

    Y las protusiones discales L4-L5 y L5-S1, no son tributarias de mejorarse si tenemos que estar 5, 6 o 7 horas sentados en un coche ¿verdad?. Con respecto a eso en el anexo IV del R.D. 772/97 especifica “No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación.” Además en el apartado 3.2 Afecciones o anomalías progresivas. Dice “No deben existir afecciones o anomalías progresivas”.

    A los diabéticos, dependiendo de su evolución, por ejemplo, si presentan pérdidas de conocimiento acreditadas en último año, no se les concede según el Real Decreto 772/1.997, de 30 de Mayo (B.O.E. de 6 de Junio de 1.997) el permiso de conducir o la renovación de éste.

    Podría seguir pero no está en mi ánimo aburrir. No trato de empezar con la guadaña a descabezar sino que se sepa que esto existe.

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