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Ptah.
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- 14/02/2006 a las 18:25 #50758
Donan
[align=justify]Hola a todos:
Os indico una noticia que escuche el otro día en Telemadrid y que sería interesante que tuviéramos claro. Hablaban sobre la intervención del personal del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Madrid en la extinción del incendio del edificio Windsor hace ahora un añ
Independientemente de que la actuación fuera la correcta o no (ya que no es tema para tratar), se hice incapie en el hecho de que el personal se encontraba cansado ya que se encontraban con muchas horas de guardia. Esto era devido a las guardias de 24 horas y que están prohibidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborables (esto no lo digo yo; es copiado de lo que dijo un portavoz de los sindicatos).
Si esto es así…..,
La Ley de Prevención deRiesgos Laborables es de obligado cumplimiento por toda Empresa y el personal incrito a ella o que colabore.
– Ahora el servicio está dando la oportunidad a alguna UAD a realizar guardias de 24 horas los fines de semana previa firma. (¿firmar algo ilegal?. ¿Responsabilidad?.
Independientemente de la comodidad para el servicio y algunos trabajadores en las guardias de 24 horas.
Hasta donde llega la responsabilidad? 😯
Con el corazon en la mano, en recursos con mucha carga de trabajo, es recomendable o con ciertas horas en el cuerpo la mente responde igual?
En la UE, no está permitido, ¿vamos contracorriente?. 💡
Un saludito a todos. :saludos:
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14/02/2006 a las 18:44 #65194Según tengo entendido los servicios sanitarios si están autorizados a hacer guardias de 24 horas.
15/02/2006 a las 9:42 #65195efectivamnete chema eso es verdad viene en el estatuto marco, pueden hacer guardias de 24 horas si firman voluntariamente hacer 24 horas
15/02/2006 a las 11:01 #65196Ptah
Según tengo entendido los servicios sanitarios si están autorizados a hacer guardias de 24 horas.
Efectivamente, así se estipula en la Directiva 104/93 CE y en la 88/2003 CE que la actualiza (art. 17.3.c.iii. Excepciones).
Ahora bien, dado que el mencionado artículo nombra a «servicios de ambulancia», en nuestro caso habría que dilucidar si las UAD y los VIR lo son; parece que en España se entiende como «servicio de ambulancia» el dispositivo específico para el traslado de enfermos, y las UAD y VIR no lo son.
❓
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