• Este debate tiene 23 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 11 meses por Ptah.
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  • #50590
    belen
    Participante

      y que pasa con estas horas se pagan no se pagan se cojen no se cojen por que me han dicho que hay que pedirlas antes del 30/11/2005 y disfrutarlas tambien antes y que no se pagan pero no lo se exactamente

      #60579
      capnowoman
      Participante

        estimado querubin las horas de exceso hay que cogerselas ya, y es verdad que no se pagan.Aqui el mejor refran es «mas vale pajaro en mano que quedarme sin dias»

        #60580
        scorant
        Participante

          Me han enviado esto de un sindicato por si os sirve de algo.

          Para mayor información, y posibles agravios comparativos, leed el art. 18 del Acuerdo para funcionarios de la CM para los años 2004-2007.

          2º) DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.

          Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo dispondrán de hasta siete días de permiso al año por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización que se comunicará a la respectiva Unidad de Personal y respetando siempre las necesidades del servicio.

          Cuando no se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrá concederse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

          3º) DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.

          Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas a excepción de los servicios de Registro e Información. Mediante los Calendarios Laborales podrán establecerse medidas de compensación para el caso de que las fechas indicadas coincidan con días festivos o no laborables.

          4º) DÍAS ADICIONALES POR SERVICIOS PRESTADOS.

          Desde el 1 de enero de 2004, en el caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al disfrute de los días adicionales de descanso que a continuación se indican:

          AÑOS DE SERVICIO DÍAS ADICIONALES

          15 años 1 día

          20 años 2 días

          25 años 3 días

          30 años o más 4 días

          Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada, pudiéndose disfrutar, a conveniencia, a lo largo del año, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o licencias, todo ello previa solicitud de autorización a la respectiva Unidad de Personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando no se disfruten, por razones del servicio, a lo largo del año en que correspondan, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente

          #60581
          Margot
          Participante

            Hayer hable con Consuelo (recursos humanos) y me comento que en Diciembre todavia no estaba claro si podiamos coger los dias,que todavia estan decidiendo si nos los dan o no.Y que los dias que no cogamos de esceso en este año que los podemos solicitar para el primer trimestre del año que viene.

            #60582
            anaulopez
            Participante

              lo de la comunidad de madrid creo que solo es para funcionarios

              #60583
              Ptah

                Lo que está vigente en la actualidad es el Pacto sobre Permisos, Licencias y Vacaciones de 01/06/93 para el Personal Estatutario del INSALUD, firmado por UGT y CSI·CSIF; posteriormente se adhirió CCOO.

                En el Apartado B (Permisos) art. 1 se refleja (literalmente):

                CON SUELDO

                1.1).- A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar seis días de licencia o permiso por asuntos particulares o, lo que es lo mismo, un día por cada dos meses completos trabajados.

                -Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

                -Su disfrute está supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.

                -El período de su disfrute abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de enero del año siguiente.

                -Se solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos excepcionales, y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana, entediéndose concedidos en caso contrario.

                -Igualmente, y antes del 1 de diciembre, deberán solicitarse aquellos días pendientes de solicitar.

                El art. 5 Ambito de Aplicación, dice:

                Las presentes normas serán de aplicación a todo el Personal Estatutario al servicio de todas las Instituciones Sanitarias del INSALUD.

                Puesto que no ha habido negociación o acuerdo que sustituya lo anterior; puesto que existen múltiples sentencias judiciales al efecto (incluyendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que especifica cláramente que los DLD son trabajo efectivo); puesto que los Acuerdos de las 35 h, el Plan Integral de Urgencias y Emergencias de la CM, el Estatuto Marco, ni otra legislación afecta a este Pacto de 01/06/93 y puesto que la Sentencia del Conflicto Colectivo perdido por ASUAP especifica que este Pacto es el vigente, la respuesta que ofrece la Gerencia para denegar los DLD es completamente errónea a nuestro entender.

                Los DLD están incluidos en el cómputo anual puesto que son TRABAJO EFECTIVO; no computan negativamente, al contrario: es trabajo realizado.

                EL famoso PIUECM establece 1440h/año, cierto; incluyendo el trabajo realizado en los DLD. Así es en todos los puestos de trabajo realizados por Personal Estatutario en la Consejería de Sanidad de la CM. ¿Por qué esta cacicada en el SUMMA?

                El Estatuto Marco, y la Directiva Comunitaria 104/93 CE, establecen que todo trabajador que efectúe no menos de tres horas en horario nocturno es PERSONAL NOCTURNO. ¿Se considera como tal al personal que trabaja más de esas 3 h. en ese horario en el SUMMA?

                Hay mucho que arreglar en este año entrante.

                Salud y acierto. :saludos:

                (La reglamentación expuesta por el compañero es para Funcionarios y Laborales de la CM; el personal con contratos de acumulación no es Estatutario; no le afectan estos acuerdos y pactos.) Ya sé que es una discriminación brutal, pero la Ley es la Ley.

                Se me ha olvidado: Los excesos de jornada no son DLD.

                Salud y acierto.

                A ver si puedo enviar el pdf con el Pacto… Nada, no sé cómo se hace.

                #60584
                sireno
                Participante

                  Hola

                  Lo primero agradecerte tu colaboracion con todas las informaciones tan utiles que nos estas facilitando, y respecto a

                  Ptah wrote:
                  A ver si puedo enviar el pdf con el Pacto… Nada, no sé cómo se hace.

                  En la columna de la izquierda pinchar en Participa y teneis opcion de mandar de todo, y lo que no veais forma de mandarlo por ahi siempre me lo podeis mandar a mi email y lo cuelgo para tod@s yo mismo:

                  webmaster@paginadeinicio.net

                  Salu2 y gracias de nuevo :aplausos:

                  #60585
                  cebu

                    Por lo menos para conductor@s-tecnic@s las horas de exceso o se cogen libres o se pagan, para ello hay que solicitar que te las paguen. Por lo menos al personal estatutario.

                    #60586
                    Apoculoss
                    Participante

                      Hola

                      Aunque a lo mejor se molesta, disculpame PTAH, toda la informacion que da es emanada de donde es, Sindicalista, no digo mas por que no se si querra, lo digo para que veais que no son opiniones si no informacion oficial. y la hago yo por que le conozco, y a lo mejor el no quiere darse la importancia que tiene toda la informacion que podemos llegar a tener en este foro.

                      Es simple aclaracion por que podria dar lugar a que alguien pensara que es de su propia cosecha y nada mas lejos,

                      Gracias a todos, y venga sigamos palante que todos juntos lo conseguimos aunque sea con dolor de cabez

                      Un saludo

                      #60587
                      live
                      Participante

                        Os informo que esa información pasada por Ptah esta anulada nosotros nos basamos en el estatuto marco que marca las licencias y permisos ese antiguo convenio esta en desuso desde el 2004, lo siento que otra vez os tenga que aclarar temas legales, un saludo. Y tenemos derecho a disfrutar el exceso de jornada no es legal cobrarlo tb os informo para que no nos timen un saludo

                        #60588
                        Ptah

                          ese antiguo convenio esta en desuso desde el 2004,

                          Ya que veo que estás ducho en normativa legal, te recomiendo que te leas la sentencia nº 312/05 sobre la demanda nº 4/05 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Sección Primera; para más datos, es la que perdió ASUAP en Conflicto Colectivo en mayo de 2005. Lee el Hecho Probado noveno. Mejor te lees los 24 A4…

                          Luego vuelve a decir eso del desuso :bien: Parece que los Magistrados de ese Tribunal no están de acuerdo con tu opinión.

                          El art. 61.1 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre dice literalmente: El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se establezca en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas.

                          ¿Dónde marca este Estatuto Marco las licencias y permisos?

                          ¿Me puedes decir qué Pacto, que no esté en desuso, se ha firmado posterior al de 010693 en la CM que afecte al Personal Estatutario en materia de permisos, licencias y vacaciones?

                          Creo que no. :deesonada:

                          Personalmente, opino que no aclaras nada; más bien al contrario.

                          #60589
                          belen
                          Participante

                            una pregunta: ¿Se sabe de alguien que haya pedido el 24, 25, 31 de diciembre y se los hayan denegado?

                            Yo los he pedido de exceso y el señor Conductor de la primera Planta me ha llamado para decirme que no puede ser, que viene de arriba y que no se pueden coger esos dias… ¿Es legal? :saludos:

                            #60590
                            belen
                            Participante
                              Anonymous wrote:
                              una pregunta: ¿Se sabe de alguien que haya pedido el 24, 25, 31 de diciembre y se los hayan denegado?

                              Yo los he pedido de exceso y el señor Conductor de la primera Planta me ha llamado para decirme que no puede ser, que viene de arriba y que no se pueden coger esos dias… ¿Es legal? :saludos:

                              A mi me los han denegado de esa forma oficiosa. Evidentemente, ya le he solicitado a la Directora de RRHH copia de esa supuesta orden de la dirección. Y digo supuesta porque nadie la ha visto.

                              ¿Que si es legal? Lo único que pueden alegar es «necesidades del servicio»; lo que me extraña: ¿Ya saben qué va a ocurrir en esas fechas para denegar permisos?

                              A lo mejor alguno ganaba más dinero como vidente… Ya sabemos las dificultades para las suplencias del Personal Sanitario, pero no hay problemas con las suplencias del No Sanitario.

                              Lo anormal es que hay muchos trabajadores que ya habrán cumplido con su cómputo anual en esas fechas… Mucho me temo que los cuadrantes en vigor no funcionan, no están hechos bien. Bueno, no me lo temo; lo sé.

                              A ver qué respuesta oficial dan…

                              #60591
                              Ptah
                                Anonymous wrote:
                                Anonymous wrote:
                                una pregunta: ¿Se sabe de alguien que haya pedido el 24, 25, 31 de diciembre y se los hayan denegado?

                                Yo los he pedido de exceso y el señor Conductor de la primera Planta me ha llamado para decirme que no puede ser, que viene de arriba y que no se pueden coger esos dias… ¿Es legal? :saludos:

                                A mi me los han denegado de esa forma oficiosa. Evidentemente, ya le he solicitado a la Directora de RRHH copia de esa supuesta orden de la dirección. Y digo supuesta porque nadie la ha visto.

                                ¿Que si es legal? Lo único que pueden alegar es «necesidades del servicio»; lo que me extraña: ¿Ya saben qué va a ocurrir en esas fechas para denegar permisos?

                                A lo mejor alguno ganaba más dinero como vidente… Ya sabemos las dificultades para las suplencias del Personal Sanitario, pero no hay problemas con las suplencias del No Sanitario.

                                Lo anormal es que hay muchos trabajadores que ya habrán cumplido con su cómputo anual en esas fechas… Mucho me temo que los cuadrantes en vigor no funcionan, no están hechos bien. Bueno, no me lo temo; lo sé.

                                A ver qué respuesta oficial dan…

                                Este mensaje es mío; no sé qué ha pasado… Tal vez es por el borrado de cookies.

                                #60592
                                carter
                                  jorge wrote:
                                  Hayer hable con Consuelo (recursos humanos) y me comento que en Diciembre todavia no estaba claro si podiamos coger los dias,que todavia estan decidiendo si nos los dan o no.Y que los dias que no cogamos de esceso en este año que los podemos solicitar para el primer trimestre del año que viene.

                                  yo precisamente pedi los dias de esceso y los puedes pedir hasta el 31 de enero del 2006 y tampoco los puedes cojer en la segunda quincena de diciembre.

                                  y saben perfectamente los dias que nos corresponden.

                                  un saludo.

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