Inicio Foro de Summarios General Maltrato/agresión a emergencistas

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  • #50369
    Visitante

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      Quiero exponer una situación sufrida por dos de nosotros,al asistir en un domicilio en la Unidad móvil de avanzada ,la idea es discutir como se debería proceder en el caso que uno de nuestros compañeros fuera agredido vervál y físicamente por el paciente o un familiar, supongamos por una tardanza según ellos desmedida. Solidarizarnos y retirarnos o quedarnos a asistirlo aún solos para evitar aquel trillado abandono de paciente, ¿qué se prioriza el paciente o nuestra seguridad ?. Como son las leyes sobre este tema ?. Es diferente si el acude es un médico o técnico en emergencias .

      He buscado en la página sobre este tema y solo contemplan desde el lado del asistir a un caso de maltrato,

      Espero sus respuestas

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      #57547
      FOSC
      Participante

        En mi opinion:

        Te retiras, llamas a la policia y junto a la policia asistes al herido.

        la ley es clara:

        Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
        TÍTULO IX.
        DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

        Artículo 195.

        1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

        2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

        3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

        Artículo 196.

        El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

        Un abrazo

        #57548
        FranTorrejon
        Participante

          La respuesta de FOSC es de 11 sobre 10, pero yo te voy a dar otro argumento mas. Independientemente de tu categoría, toda intervención empieza con tres letras no? El PAS, pues creo que con esa P lo tienes ya bien clarito no?? Un saludo y que no te veas en esa desagradable situación.

          #57549
          RekY
          Participante

            Eso es Proteger seria lo primero y nadie te puede decir nada si tu vida corre peligro en ello.

            Saludos.

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