
Ayer 17/01/2014 fue aprobada el proyecto del Real Decreto por el que se modifica el RD 836/2012. Aquí noticia
Para los que anden perdidos, este RD estableces las características técnicas, el quipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-7655
Aunque esta modificación será muy criticada por el personal contratado, mi intención es informar y dejar claro cuáles son estas modificaciones
En el RD incial no se hacía mención a los voluntarios, ni a las entidades benéficas por lo cual se creó este proyecto del Real Decreto que ayer finalmente fue aprobado. En esta modificación SI se hace referencia a los voluntarios que van en ambulancias y establece que:
- Conductores o conductores en funciones de ayudante de Cruz Roja o de otras entidades con fines humanitarios y social, deberán tener como mínimoel certificado de profesionalidad, previsto en el RD 710/2011 de 20 de mayo.
- Se sustituirá en los voluntarios, respecto a los trabajadores la documentación acreditativa de su alta en la Seguridad Social por otra que acreditará su relación desinteresada con aquélla (ya que un voluntario no está dado de alta en la Seguridad Social).
Esto es lo que establece respecto a los voluntarios en los que hace mencion a Cruz Roja y “otras entidades” entendiendo la inclusión de SAMUR PC y Protecciones Civiles.
Por lo que entiendo, las entidades benéficas deberán acreditar la relación con sus voluntarios para estos poder seguir ejerciendo su actividad voluntaria, y estos deberán sacarse el certificado de profesionalidad como mínimo.
Aquí la modificación del RD
Vuelvo a repetir.. Esta entrada es solo informativa, guste o no, es una publicación oficial que no he publicado yo.
Todavía tiene que pegar esto mil vueltas más hasta que todo quede establecido.¿Cuándo llegará ese día? Espero que pronto..
