Respuestas de foro creadas

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • zanganillo
    Participante

      Lo próximo es que la Consejería de Sanidad publique una Orden nueva, como ocurrió años atrás al aparecer el TEM Básico y el Avanzado, ahí se decidirá qué se hace y cómo se homologa. Tenemos dos meses para hacerlo.

      Todos los que a la fecha de entrada, tanto del Decreto como de la futura Orden, estén inscritos en el Registro de Técnicos de la Agencia Laín Entralgo no deben preocuparse en absoluto ni por su titulación (estarán todos homologados profesionalmente, no acdémicamente, por supuesto) ni por sus puestos de trabajo no deben preocuparse porque la normativa les protege, lease tanto el Real Decreto, enumerado al principio del post, como el Artículo 8 punto 3 de la Constitución:

      «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»

      En cuanto a la crisis y el futuro que nos espera con el tema de los recortes y demás, la verdad es que es bastante impredecible y pinta muy mal para nuestro país, no obstante las personas que estamos trabajando en el sector sanitario podemos mirar al futuro con un cierto optimismo, a mi entender, porque dentro de no demasiados años la población mayor de 65 años en España se duplicará, con lo que aumentará considerablemente la demanda de asistencia sanitaria.

      Siento haberme puesto borde en mi comentario anterior, pero estoy particularmente harto de gente que oye campanas y no sabe de dónde suenan y contribuye a marear, difundiendo bulos, y a confundir al personal.

      Un saludo a todos.

      zanganillo
      Participante

        FranTorrejon, llevo trabajando muchísimo tiempo en esto (legislación sanitaria en la Comunidad de Madrid), no sé qué labor desempeñas tú. Si fueras Técnico en Emergencias ni se me ocurriría discutirte como colocar una camilla de cuchara a un paciente porque imagino que llevarás toda tu vida haciéndolo y nadie mejor que tú conoce los pormenores. Si fueras letrado me daría mucha pena tener un compañero como tú.  El desconocimiento que demuestras en tus comentarios sobre la normativa se asemejan a las opiniones que pudiera tener Belén Esteban sobre el rescate monetario de la Unión Europea a España.

        zanganillo
        Participante

          Mira FranTorrejon…. Lo que tú digas. Me agotas, de verdad. El que quiera consultar tiene los post para hacerlo.

          http://summarios.com/foro/index.php/topic,6320.30.html

          Mi interés no es otro que aportar luz en un tema complicado para TODOS los Técnicos (Trabajando o en el paro, sean Voluntarios o no lo sean). Os considero a todos por igual y me mereceis todos el mismo respeto.

          Pienso que esta «paramedicalización» del Técnico es un paso importante que os hará ganar autoridad dentro de los equipos de trabajo, y mejorar vuestro reconocimiento profesional, a veces ignorado por Enfermer@s, Médic@s y pacientes.

          La situación en la que estamos a día de hoy se puede decir que es, en cierto modo, similar a la que ocurrió, no hace demasiados años, cuando se crearon las Categorías Profesionales de Técnico en Emergencias Nivel Básico y Técnico en Emergencias Nivel Avanzado, al igual que lo que ocurre actualmente se generaron las dudas e incertidumbres en las personas que estaban realizando transporte sanitario, muchos de ellos con carencias en materia de formación.
          El Estado, mediante este Real Decreto último, establece las condiciones mínimas o el marco general en el que cada Comunidad Autónoma deberá legislar sobre el Transporte Sanitario en todas ellas, y establece un plazo para ello. La Mesa del Transporte (integrada en su día por: Samur, Summa, Cruz Roja, Inspección Sanitaria, Lain Entralgo y Consejería de Transportes), esa que a algunos de vosotros os hacía tanta gracia, deberá volverse a reunir y discutir los términos que se incluirán en la nueva Orden de la Consejería de Sanidad correspondiente, tal y como se hizo en su día cuando se crearon las categorías de Técnico en Emergencias anteriormente explicado.
          En este Real Decreto existe unos grandes olvidados a la hora de homologar la formación: las personas que disponen del Título de Técnico en Emergencias y que no han tenido la oportunidad de poder trabajar en ninguna empresa. Habrá que tenerles en cuenta a la hora de redactar la nueva Orden de la Consejería de Sanidad, yo, desde luego pondré todo de mi parte por ellos.

          Un saludo a todos.

          zanganillo
          Participante

            Completamente de acuerdo con lo del patinaje en lo de la «profesión reglada». ¿Habrá sido a conciencia? Los buenos conocedores seguro que saben porqué ha dicho lo de la FP… Jejeje.

            en respuesta a: EMPRESAS QUE INCUMPLEN LAS PLICAS ……. #59438
            zanganillo
            Participante

              Pues efectivamente muchas Inspecciones de Oficio, a pie de calle como tú dices, no se hacen todas las que se deberían hacer; cuando éstas son las más efectivas y las que hacen un diagnóstico «in situ» tanto de la situación real de los vehículos como la de los Técnicos que participan en el Transporte Sanitario.

              Las sanciones vienen reflejadas en la Ley General de Sanidad, Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en la Ley 7 /2004, 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria, y van desde una sanción económica al titular de la ambulancia a la medida cautelar de inhabilitación del vehículo. Se sanciona muy poquito y se hace a los que no tienen padrino.

              El tema que comentas de las Mutuas, y no es exclusivo de estos centros sanitarios, es para echarse a llorar, y pongo un ejemplo: No hay más que ver cómo llegan algunos enfermos a los Servicios de Rehabilitación, y a otros (Hemodiálisis, etc…): en taxi. ¿Quién decide el traslado de esos enfermos en estos taxis? ¿Quienes pagan ese servicio? ¿Quién es competente para resolver esta situación? ¿Es legal que los enfermos se trasladen en taxi?

              La normativa nos ofrece una definición muy interesante del transporte sanitario:

              “El transporte sanitario es aquel que se realiza para el traslado de personas enfermas, accidentadas, que no pueden valerse por ellas mismas o por otra razón sanitaria y se efectúa en vehículos especialmente acondicionados para estefin que son calificados de ambulancia”.
              Art. 3 del Decreto 128/1996,29 de agosto,  Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.

              Lo de los taxis es otra ilegalidad más manifiesta, que tampoco «interesa» resolver, porque sale más barato contratar un taxi que una ambulancia para llevar a un enfermo desde su domicilio hasta el centro sanitario. La competencia en este tema imagino que recae sobre la Consejería de Transportes.

              en respuesta a: EMPRESAS QUE INCUMPLEN LAS PLICAS ……. #59436
              zanganillo
              Participante

                Me gustaría informaros de unos aspectos que creo que son importantes: (Ojo que os voy a soltar otro rollo, como dice mi amigo FranTorrejón, al que mando un abrazo: Ctrl+C y Ctrl+V)

                En el Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la  Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid (vease último Plan de Inspección años 2010 a 2012) existen dos Programas: Certificación y Oficio, en lo que se refiere a los vehículos de transporte sanitario terrestre residenciados en la Comunidad de Madrid:
                1.- Certificación:
                Certificación previa a la Autorización de Transporte Sanitario.
                Renovación a partir del segundo año de antigüedad del vehículo, hasta los 7 años y prorrogable un año más (Inspección técnico-sanitaria anual).
                El titular de la empresa presenta una documentación que es la siguiente:
                ? Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
                ? Ficha Técnica del vehículo y permiso de circulación.
                ? Memoria descriptiva y certificado de transformación (Carrozado).
                ? Planos a escala de planta y lateral con situación de su equipamiento.
                ? Rotulación exterior y equipamiento sanitario.
                ? Justificante de la suscripción del seguro del vehículo (último recibo vigente).
                ? Justificante del abono de tasas.
                Con posterioridad, y una vez analizada la documentación se realiza Visita de inspección a la ambulancia, suele ser en Antracita, o en su sede si son muchas, elaborando el correspondiente (Acta de Inspección) donde se verifica si el vehículo cumple o no con lo dispuesto en la normativa vigente. Luego se redacta el informe preceptivo y se propone que se le conceda o no la Certificación Técnico-Sanitaria.

                Hasta aquí todo correcto. Tened en cuenta que en esas inspecciones los vehículos vienen casi todos con el equipamiento necesario, es bastante improbable que presenten algún tipo de deficiencia, en el caso de que sea así, se les requiere en Acta de Inspección que la subsanen, estableciendo el plazo legalmente establecido de diez días hábiles y se acabó la historia.

                2.- Oficio.
                El objetivo del Programa es verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el transporte sanitario terrestre una vez obtenida la preceptiva Certificación Técnico-Sanitaria para realizarlo. Se suelen hacer estas inspecciones (que en realidad se hacen muy pero que muy poquitas) en coordinación con otras Instituciones: Servicio de Inspección de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Policía Municipal o Guardia Civil. ¿Dónde se hacen esas inspecciones de oficio? Generalmente en Accesos a Servicios de Urgencias Hospitalarios, Acceso a Servicios de Rehabilitación (hospitalario y ambulatorio), Acceso a Servicio de Hemodiálisis (hospitalario y ambulatorio), etc. En estas inspecciones, que son las más interesantes, pero que desgraciadamente se hacen muy poquitas, se comprueba «in situ» si la ambulancia cumple con la normativa tanto de requisitos técnico-sanitarios como de personal. En realidad, a los treinta minutos de estar en la puerta de un Hospital, estas inspecciones demuestran ser muy poco efectivas, porque muchas las mismas ambulancias se avisan entre ellas por la emisora de la presencia de la Inspección, llegando incluso a darse la situación de estar dando vueltas a Madrid con los enfermos evitando acercarse al punto donde están los inspectores. Todo ello con independencia que, podría pasar, yo no afirmo que sea así, pero,…presuntamente, alguien del Servicio de Inspección pueda «chivar» al titular de la empresa que se va a inspeccionar ambulancias en determinado sitio.

                Otra cosa independiente de todo lo anterior es el Concierto (Plicas) que mantienen determinadas empresas con la Consejería de Sanidad, la responsabilidad del seguimiento del mismo recae sobre el SUMMA, otra cosa muy distinta es cuando esas empresas llevan los vehículos a Antracita a la ITS (seguro que todo está correcto, claro. Como cuando llevamos el coche a la ITV, más o menos). ¿Denuncias sobre Reclamaciones en Ambulancias? Jamás he visto ninguna, no se donde se derivan ni quien se ocupa de darles trámite, o si alguien las tira directamente a la papelera. Lo que está claro es que si no se denuncia no existe, y como dice FranTorrejon el escrito debe de ir firmado, para contestar al interesado una vez se hayan hecho los trámites necesarios para resolverla. Muchas veces dirigiéndolo a muchos Organismos públicos a la vez (como si la denuncia fuera una bomba-racimo) se consigue un efecto mayor, porque, en primer lugar pones en conocimiento de mucha gente una situación anómala, y en segundo lugar, porque según la Ley de Procedimiento Administrativo, si un Organismo Público recibe una Denuncia y no es de su competencia tiene la obligación de derivarla a quien proceda. ¿Os imaginais la lluvia de escritos, desde todos y cada uno de los sitios a donde se haya dirigido la Reclamación, que pueden llegarle al sitio donde toque resolverla?

                Un saludo a todos.

                zanganillo
                Participante

                  FranTorrejon estudiate la normativa, pero hazlo, pensarás de un modo distinto, ya verás.
                  En cuanto a la ironía, puede que sea irónico, no lo niego, pero no me siento por encima de nadie, y te cito textualmente:
                  «Ya no hablemos de los voluntarios, por mucha mas falta de experiencia, continuidad y horas de trabajo efectivo (hecho del cual ademas yo me alegro, y ojalá no certifiquen a ninguno)»
                  Ellos, a los ojos de la Comunidad de Madrid, han sido, son y serán legal, profesional y laboralmente lo mismo que tú, no olvides eso nunca. Lo mismo digo para los que no hayan tenido suerte de trabajar aun.
                  Sigue pensando FranTorrejon que tengo montada una academia, que me lo invento todo y que «copio y pego», etc.., todo eso imagino que también te lo habrá contado «alguien», como el resto de las cosas que dices que van a pasar en el futuro. Gracias por decir que utilizo Crtl+C y Ctrl+V, eso indica que no me invento nada, te lo agradezco, de verdad, por un momento pensaba que estaba sufriendo un delirio. Y no te enfades, hombre, que al final vamos a parecer Pimpinella.

                  Un saludo

                  zanganillo
                  Participante

                    Te cito FranTorrejon: «orden de la consejería de sanidad. Eso es una orden de la comunidad de Madrid, y ahora hay una norma de rango superior que regula lo mismo, y  por lo tanto esta queda derogada, solo que se ha dado un plazo».
                    No es así de lo que dices, además, te sigo invitando a que te leas la normativa que hay en los post anteriores y donde te lo explica todo sin género de duda, no solo te leas en encabezamiento, descárgatelas y te las estudias. Mis argumentos son las leyes, los tuyos,… ¿?

                    Te sigo citando FranTorrejon: «Por lo demas, claro que no van a perder su «titulación» de TEM, ni su registro, pero no les va a valer para nada porque es un titulo que no va a valer para absolutamente nada que no sea decorativo, o tapar algo en una pared (siempre esta el socorrido «envolver el bocata».»
                    Esto es lo mejor, cuando nos reunamos con la Consejería de Transporte y Educación les diremos: «señores, esto no va a servir de nada porque FranTorrejon está por encima de la Comunidad de Madrid. Afirmar esto es tener un atrevimiento infinito. ¡Ole, Ole y Ole, con un par…! ¿Tú te lees? Antes de publicar una respuesta te invito a que le des al boton «Previsualizar», por si quieres corregir algo que escribes antes de colgarlo. Creas incertidumbre con tus palabras sin aportar nada en concreto, sin apoyarte en las normas, a mi entender sólo en que un vecino de una cuñada te ha dicho que un hermano le ha contado… (Como la canción de Joan Manuel Serrat).

                    Y por último esto es lo que dices Fran Torrejon: «Tu te basas en que según la comunidad esos son los requisitos para trabajar en una ambulancia, pero ese tema tambien va a cambiar, quieras o no, ya que por ello existe esta nueva regulación, asi que por mas copia/pega que quieras hacer de los requisitos actuales aun no has dado un solo argumento».
                    Esta respuesta es la apoeosis final, desde luego, ¿existe una nueva regulación para trabajar en las ambulancias? Dinos cuál es, por favor, para que nos enteremos en la Comunidad de Madrid. ¿Que va a cambiar la situación? Claro, en eso llevamos trabajando, yo, particularmente en ese tema desde hace ocho años. Copio y pego algunos enlaces, para explicar las cosas, para que la gente pueda descargarse las leyes y las pueda comprobar, y por aportaros soluciones, antes mencioné que tengo muchos amigos Técnicos en Emergencias, esto es lo que me mueve, no tengo nada en particular contra los que hayais estudiado o esteis matriculados en el Grado Medio aqui en la Comunidad de Madrid, al contrario, tened por seguro que intentaré defenderos en los lugares que procedan y cuando toque. Eso si, de ahí a animar a que la gente se matricule ahora en Madrid va un trecho, y sigo diciendo que mi recomendación es que quien esté interesado, por los motivos que sean en estudiarlo, que se espere a que esto esté más maduro, y que no se adelante a las leyes vigentes. Decir que no he dado ni un solo argumento, es un comentario que tampoco comparto, y a los post me remito, cada uno de los que participais en este foro pensará lo que considere más adecuado.

                    Un saludo a todos.

                    zanganillo
                    Participante

                      Gracias quetecuen, has dado en el clavo, muchos se han adelantado a estudiar el Grado Medio en Madrid arrastrados por el «por si acaso». No entiendo realmente cuáles han sido los motivos para hacerlo. Eso lo tendrían que contar los que lo han hecho.
                      Yo os repito, una vez más, que lo mejor es que querais estudiar el Grado Medio os espereis a que se den los pasos necesarios en las distintas Consejerías, que antes se han explicado, además os costará muchísimos menos euros.
                      Y los que no querais estudiar el Grado Medio tampoco pasa nada, nadie os va a borrar del Registro de la Lain Entralgo, ni vais a perder vuestro puesto de trabajo, o vuestra titulación (los que no tengais la suerte de trabajar).

                      A FranTorrejon: Esto es lo que dices:
                      «Nuestra situación hasta ahora se regulaba por un decreto de la comunidad de Madrid, debido a la ausencia de normativa al respecto, pero ahora que hay una disposición legal superior, la norma inferior pierde su validez»
                      Siento enormemente decirte de nuevo que eso no es así. Yo te invito a que te estudies la normativa que hay en post anteriores. A día de hoy lo que hay sobre Acreditación de Transporte Sanitario es esto:

                      Acreditación de la formación en transporte sanitario
                      La formación en transporte sanitario está regulada en las siguientes órdenes:
                      ?Orden 559/1997, 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario.
                      ?ORDEN 560/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia.
                      La formación se adquiere en la Comunidad de Madrid a través de la realización de un curso acreditado. 

                      Procedimiento para impartir cursos acreditados en la Comunidad de Madrid
                      Los centros docentes que impartan cursos en la Comunidad de Madrid deberán solicitar a la Agencia Laín Entralgo la acreditación de los mismos aportando la siguiente documentación:
                      ? Solicitud de acreditación (medicina, enfermería, técnico en emergencias nivel básico y nivel avanzado)
                      ? Documentación final del curso
                      ? Acta final del curso
                      ? Diplomas de los alumnos
                      ? Encuesta de los alumnos

                      Homologación de la formación del transporte sanitario
                      La homologación de la formación  está dirigida a aquellos profesionales que no hayan adquirido la formación a través de un curso acreditado en la Comunidad de Madrid.
                      La solicitud se dirigirá a la Agencia Laín Entralgo aportando la siguiente documentación: ?Técnico de emergencias nivel básico y avanzado ?Fotocopia del DNI o pasaporte
                      ?Fotocopia de la titulación académica (Educación Secundaria Obligatoria o equivalente)
                      ?Fotocopia de los diplomas de la formación adquirida en transporte sanitario, donde consten los contenidos,  horas  y fechas de realización del/los cursos.
                      ?Certificado de experiencia profesional en ambulancia o de voluntariado, expresado en horas (1.300 horas acumuladas en los 3 últimos años), o en jornadas expresando la equivalencia en horas de la jornada laboral.
                      ?Documento acreditativo del pago de la tasa (Ejemplar para la Administración) en concepto de «Homologación del Personal en Transporte Sanitario».
                      ?Medicina y Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
                      ?Fotocopia del DNI o pasaporte
                      ?Fotocopia del Título de Licenciado en Medicina o Diplomado en Enfermería
                      ?Fotocopia de los diplomas de la formación adquirida en medicina/enfermería de Urgencias Extrahospitalarias, donde consten los contenidos,  horas  y fechas de realización del/los cursos.
                      ?Certificado de experiencia profesional en ambulancia o de voluntariado, expresado en horas (2.600 horas acumuladas en los 3 últimos años), o en jornadas expresando la equivalencia en horas de la jornada laboral.
                      ?Documento acreditativo del pago de la tasa (Ejemplar para la Administración) en concepto de «Homologación del Personal en Transporte Sanitario» 

                      Actualización de la formación en transporte sanitario
                      La actualización de la formación deberá realizarse cada tres años
                      La solicitud se dirigirá a la Agencia Laín Entralgo aportando la siguiente documentación:
                      ?Fotocopia del D.N.I o pasaporte
                      ?Fotocopia del certificado de los cursos de actualización en los que consten los contenidos,  horas y fechas de realización de los cursos.
                      ?Certificación de la formación ?Técnico de emergencias de nivel básico: 30 horas
                      ?Técnico de emergencias de nivel avanzado: 60 horas
                      ?Técnico de emergencias de nivel básico y avanzado: 60 horas
                      ?Medicina y Enfermería: 90 horas

                      Registro de profesionales dedicados al transporte sanitario
                      Para el ejercicio profesional en el transporte sanitario en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción en el registro de profesionales dedicados al transporte sanitario.

                      A quetecuen: Comentas en el post que se han denunciado a la Comunidad de Madrid determinados incumplimientos del 128/1996 por parte de varias entidades. ¿A qué te refieres? ¿Requisitos técnico-sanitarios de los vehículos? ¿Personal que va en esos vehículos sin formación? ¿No tienen la Certificación Técnico-Sanitaria vigente?
                      El Organismo responsable de la Certificación Técnico-Sanitaria de los vehículos-ambulancias residenciados en la Comunidad de Madrid es la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad (Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, Paseo de Recoletos, 14 – 28001 de Madrid). La denuncia se debería dirigir a la Directora General de Ordenación e Inspección, debe ir firmada, por supuesto, indicando la situación anómala.

                      Un saludo a todos.

                      zanganillo
                      Participante

                        Los enlaces están puestos para que el que le interese los consulte y, si puede ayudarles, mejor que mejor.
                        Este galimatías es, en realidad, una consecuencia más del funcionamiento, a veces nefasto, de la Administración. En vez de regular de una vez las situaciones para dar seguridad jurídica a los Técnicos, deja que los problemas se enquisten, las consecuencias ya las vemos. Aparecen los rumores, la gente está confundida y no sabe a qué atenerse. El Plan de Estudios del Grado Medio en Emergencias en la Comunidad de Madrid está publicado en el BOCM desde el año 2009, ¿vosotros creeis que podeis seguir estando a fecha de hoy con estas incertidumbres? Pues esto es así, y esto es lo que hay.
                        De todos modos existen varios aspectos que van a vuestro favor, y en esto estareis de acuerdo conmigo:
                        – La «paramedicalización» (permitidme este término) del Grado Medio en Emergencias no hace más que reconocer y darle contenido a una labor tan importante como la vuestra, esto mejorará vuestra profesión y vuestro reconocimiento, a veces ignorado por el resto de vuestros compañeros. Permitidme que os diga que, en ese sentido debeis ir todos de la mano y a una, sin exclusión alguna de ningún compañero, no cometais el error de discriminaros entre vosotros mismos (los que dispongais del Grado Medio y los que no, los que son Voluntarios, o los que no tienen trabajo, por ejemplo), pensad siempre en vuestros orígenes, quienes os enseñaron, con quienes habeis estado trabajando y pelead todos juntos por mejorar vuestra profesión (de esto último, he observado que se ocupa bastante bien esta web, que me parece interesantísima).
                        – Aunque ahora tengais a muchos compañeros, quizás demasiados, que no tengan la misma suerte que teneis los que estais trabajando, esta situación irá a mejor laboralmente para todos, en el sentido que la demanda de asistencia sanitaria en no demasiados años, por la evolución de la pirámide de población en España, se va a disparar, eso es innegable.
                        – Creo también que debeis pelear, como colectivo, vuestra inclusión como profesionales sanitarios, actualmente la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no os incluye, aunque eso también llegará con el Grado Medio, estoy seguro.

                        PD. No viene a cuento decir aquí el Despacho que ocupo en la Comunidad de Madrid, eso ni me daría ni me quitaría credibilidad, tampoco persigo eso, mi interés es ayudaros en lo que pueda, tengo muchos amigos Técnicos que están más mareados que el ajoaceite con tanta información no contrastada, rumores, elucubraciones. Pretendo aportar un poco de luz en algo que está muy oscuro, de momento. Si lo he conseguido, me alegro un montón, si he aportado más confusión, lo siento. Me apoyo en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid sobre el Transporte Sanitario.
                        Por cierto, siempre hemos hablado de la Consejería de Educación y la Consejería de Sanidad, pues olvidé deciros que la tercera pata de la mesa es la Consejería de Transporte, ella también tiene cosas que decir. Lo que he escrito ahí queda para vuestra comprobación, y desde luego que me pongo a vuestra más entera disposición para lo que considereis oportuno. 

                        Un saludo a todos

                      Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
                      Scroll al inicio
                      Resumen de privacidad
                      Summarios | SUMMA 112 - La web no oficial de los profesionales del servicio de urgencia médica

                      Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

                      Cookies estrictamente necesarias

                      Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

                      Cookies de terceros

                      Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

                      Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.