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- aitona4 wrote:aguambabuluba wrote:Vamos a ver. Las profesiones sanitarias actuales y las futuras se regulan en la LOPS, Ley de Ordenacion de las Profesiones Sanitarias (su nombre lo dice todo) Esto se explica en el link que puse antes, pero cada uno sigue enfrascado en lo suyo.
lo nuestro aun no es una profesion sanitaria, por mucho que nos duela, y sino hay much@s tecnic@s que te lo han dicho, los primeros en ser de la profesion sanitaria seran unos que aun estan en la escuela, y nosotros estamos por ver, porque de 17 zonas, solo son 2 las que han empezado, que despues vayamos a entrar, puede que si, puede que no, porque de las 17 zonas, aun 1 no se a declarado,glaciar wrote:Al personal del CUE se le facilitó por escrito las funciones del técnico, si alguien las tiene y sabe ponerlas por aquí quizás adelantemos algo.aguambabuluba wrote:Vamos a ver. Las profesiones sanitarias actuales y las futuras se regulan en la LOPS, Ley de Ordenacion de las Profesiones Sanitarias (su nombre lo dice todo) Esto se explica en el link que puse antes, pero cada uno sigue enfrascado en lo suyo.aitona4 wrote:esto va para Tarao 112, la ley para ambulancia es la misma, algo mejorada durante el tiempo de Aznar, tengo el texto intregro de la ley y no lo he encontrado, porque me no mandaron en un fichero desconocido para mi, y por mas que lo he buscado, no lo he encontrado, pero lo tengo, seguire buscandolo, y segun ponia en los papeles, era REAL DECRETO LEY, y era una mejora del año 1986, yo no me acuerdo si fue en el año 1998, o no y seguia diciendo que en una ambulancia de URGENCIAS o EMERGENCIAS, solo podian ir un@ Socorrista, un@ DUE y un Medic@, a partir de hay cada comunidad ha cogido y a hecho lo que le ha dado la gana, porque hasta entonces habia habido un ligero escamoteo, por parte de todos, pero vino la nueva ley, y ¡AUPA!, cada una hace lo que le da gana, y no deberia de ser asiTarao_112 wrote:No se si he incluido bien el documento, es el Estatuto del personal no sanitario.FranTorrejon wrote:Pero vamos a ver Tarao, si el que nos quiere tomar por tontos eres tu. He leido la ley general de sanidad varias veces, articulo tras articulo incluyendo todas las disposiciones transtitorias y finales, y en ningun sitio se habla de las categorias ni profesiones sanitarias, pero tu erre que erre. Que no es que yo sepa mas que nadie, es que tu te vas a amparar en legislacion que es incorrecta para lo que tu intentas demostrar. La diferencia es que tu piensas que yo no tengo ni idea, pero cada vez que te intentas apoyar en algo, te DEMUESTRO que te equivocas.Las funciones del tecnico no vienen reguladas en ningun sitio de momento, asique en la comunidad de madrid tendremos que basarnos en el real decreto que en la comunidad de madrid nos «regula» (o nos crea), salvo que haya alguna disposicion legal que nos coharte esas «competencias» Ahora bien, tu o alguien podeis ponerme ESE texto legal al que hago referencia? Porque desde luego que en la tarjeta pueden poner lo que les de la gana, ya que la agencia lain entralgo entre otras cosas se dedican a tener registrados a los profesionales que trabajan en la sanidad… quiza asi deberia de venir reflejado (puesto que de momento NO somos personal sanitario) pero por comodidad, y a efectos comunes de la sociedad, todos nosotros somos sanitarios (aunque a efectos legales no sea asi)
aguambabuluba wrote:Os pongo un enlace de un escrito de la Secrearia General de csit de una peticion a la viveconsejera y que enviaron a sus afiliados, que está muy bien argumentado el tema legal, por si os sirve para tanto jaleo legal que tenemos.http://www.megaupload.com/?d=M99BITTK
Suerte con la lectura y la comprensión, aunque creo que están claritos los argumentos y las petciones.
Tarao_112 wrote:Si Frantorrejon si,si, si lo tuyo es como lo del dirigente de este pais, no tienes ni idea de lo que dices pero tu te lo crees todo y encima piensas que el resto debemos de ser ingenuos, analfabetos o algo asi. Dices que es mejor ignorar la respuesta, ya que te pones te pido que lo hagas tambien conmigo.
Volviendo al tema del foro: en mi tarjeta de LAIN ENTRALGO con mi nombre y apellidos en ella pone «registro de profesionales sanitarios. Pues tienes razón… me informare pero seguro marchante que alguna triquiñuela tienén, no estaria de más hacer esa consulta.Por la contratación de personal sin antecedentes penales.
FranTorrejon wrote:Frantorrejon a ti no tengo que darte argumentos porque te dije una vez que no te conocia, y recuerdo que me dijiste que tus dudas se las preguntarias a profesionales, por lo tanto te pagas un abogado o te metes en wikipedia (es similar a una enciclopedia con mucha informacion) y te buscas las dudas entre R.Decreto y una Ley.
Para el resto de personas dire que el R.Decreto es una norma con rango inferior a una Ley.
No me hace falta pagarme ningun abogado ni preguntar, tengo conocimientos suficientes de legislacion como para saber donde buscar, asique al menos, ya que te diriges a los demas compañeros foreros, da opiniones contrastadas o al menos verdaderas, porque si das datos falsos, puedes inducir a error a la gente que tiene ganas de aprender (y quiza no dispone de tiempo, ganas o fuentes para informarse). Si es cierto que dije que recurriria a otras fuentes de informacion… porque desde luego, recurrir a las tuyas para estar equivocado, es mejor ignorar la respuesta
Tarao_112 wrote:Frantorrejon a ti no tengo que darte argumentos porque te dije una vez que no te conocia, y recuerdo que me dijiste que tus dudas se las preguntarias a profesionales, por lo tanto te pagas un abogado o te metes en wikipedia (es similar a una enciclopedia con mucha informacion) y te buscas las dudas entre R.Decreto y una Ley.Para el resto de personas dire que el R.Decreto es una norma con rango inferior a una Ley.
temu630 ¿Quien te ha dicho que no sabes hacer tu trabajo?a ver si lo entiendes ahora, que hagas las funciones que quieras de voluntario, como si te pones abrazar farolas en tu tiempo libre, pero a mi me pagan por trabajar. Bueno un saludo a todos y siento lo de los acentos pero no se ponerlos con el iphone.
temv630 wrote:Tarao_112 wrote:Marchante en algun post tu me has dicho a mi lo mismo que te han dicho a ti, por lo tanto no juzgues tu a nadie, ¿haces las funciones sin que te las pagen? Muy bien espero que alguien haga tu trabajo de tecnico en emergencias por 800 euros, luego reclama por listo, otra cosa que los tiempos han evolucionado, por eso queremos cobrar mas y que se nos reconozca pero tu, que lo haces sin cobrarlo… Quizas traigan voluntarios algun dia, a la persona que hace guardias en C.Roja, decirte que no mezcles un servicio voluntario con un trabajo, del trabajo comen familias por lo tanto ahorrate lo que haces por hoobie y en tu tiempo libre. Yo en mi tiempo libre viajo, salgo etc y por eso no me pagan. Estado 10 años de voluntario en C.Roja, te lo digo para que te ahorres explicarme que es el voluntariado. Siento no poner acentos pero escribo desde el Ipod (nuevo y chulisimo) y no se hacerlo. Otra cosa Marchante tu eres conductor en el summa y si te pagan el plus eres conductor tecnico.marchante wrote:y en mi tarjeta de LAIN ENTRALGO con mi nombre y apellidos en ella
pone «registro de profesionales sanitarios»…entonces en qué quedamos…? :saludos:
FranTorrejon wrote:Pues en mi nomina viene bien clarito personal no sanitario tecnico de urgencias y emerg (D)… asique entonces como va la cosa, tenemos que hacer las funciones los que cobramos? los que queremos? los que saben a que huelen las nubes???Tarao, un RDL tiene el mismo valor que una ley nacional… lo digo porque no se exactamente a que texto articulado se refiere aitona (no estaria de mas que lo buscase y lo pusiese, aunque despues lo desmiguemos cada uno por sus propios medios) pero desde luego, tanto hablar de leyes y muchas veces algunos os vais por las ramas… En la ley 14/86 de 25 de abril, tambien conocida como ley general de sanidad NO SE HABLA DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES…. asique por favor, siguiente argumento, que este ya no me vale :saludos:
loba wrote:aitona 4 escribió ( creo que es desde el año 1986, que no aparece el nombre de CONDUCTOR en los documentos oficiales de la ambulancia, y menos el de CAMILLERO,) .El 20 de septiembre 2006 firme mi nombramiento como conductor es decir 10 años después de lo que dices y, en la nomina julio 2004 viene como conductor, después no lo se tendría que buscar nominasmarchante wrote:creo que conseguir que reconozcan la categoría de Técnico de una p… vez
no depende de lo que hagamos o no hagamos sin cobrar.y esta es mi última intervención sobre este tema, ya que veo que no llegamos
a ningún lado y cada uno insiste en su postura.yo os emplazo, una vez más, a la reunión «no sindical» de técnicos del día
16 de marzo en la que empezaremos a ver cómo tomar medidas legales
y empezar a hacer algo «en serio» al respecto. - AutorEntradas
