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- 21/10/2011 a las 11:07 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59702jorgedav wrote:Creo que habría que aclarar ciertas cuestiones en relación a este tema de la jurisprudencia:
1º Jurisprudencia es toda doctrina emanada de un juzgado o tribunal. Pero la única jurisprudencia cuya doctrina es obligatoria seguir por los órganos jurisdiccionales inferiores es la del Tribunal Supremo reiterada por lo menos en dos ocasiones. Por cierto, no hay mas que un Tribunal Supremo, que está en Madrid, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas no son lo mismo y su jurisprudencia no tiene el mismo valor.
2º Se habla de dos sentencias que sentarían jurisprudencia al respecto. La primera se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de marzo de 2005. Esta sentencia no crearía jurisprudencia obligatoria puesto que no es del Tribunal Supremo. La segunda,que no es ni siquiera una sentencia pero por lo menos sí es del Tribunal Supremo, es el auto de 25 de mayo de 2006 que no es mas que la indamisión del recurso que se había presentado contra la del Tribunal valenciano y por lo tanto confirmándola. Entonces habría que estudiar la doctrina del auto del Tribunal Supremo. Nos encontramos ante un auto que resuelve un recurso de casación para la unificación de la doctrina, estos recursos se plantean cuando varios tribunales han dado soluciones distintas a casos iguales y entonces se va al tribunal superior para que aclare cual de las soluciones es la correcta, al Tribunal Supremo hay que decirle en el recurso cuales son los casos que eran iguales y que se han sentenciado de distinta forma. Pues bien, el Tribunal Supremo en su auto de 25 de mayo de 2006 decide que los casos que se le habían planteado no eran iguales y por lo tanto que se hubieran llegado a sentencias distintas no es contradictorio. El Tribunal Supremo no entra a valorar si la sentencia del TSJ de Valencia es correcta o no y por lo tanto dicha doctrina no valdría como jurisprudencia del Tribunal Supremo, la única doctrina que emana del auto es la relativa a la igualdad de los casos y la admisión o inadmisión del recurso.
3º Varias veces he leído comentarios en los que se menciona el delito de intrusismo, la carcel, la vía penal, etc. Aclarar para finalizar que todas sentencias y autos de todos los tribunales que se han mencionado son del orden social, lo que se ha enjuiciado no tiene nada que ver con carcel ni con delitos. Puede que otro día hablemos de los requisitos exigidos para considerar cumplido el tipo penal del intrusismo según lo recoge el artículo 403 del Código Penal, todo ello siguiendo la doctrina y la jurisprudencia aplicable.
Y es que igual que no son lo mismo los conocimientos que se adquieren en un curso de TEM de tres meses con los de una diplomatura universitaria de enfermería, tampoco es igual haber asistido a unos cursillos sobre derecho que haber estudiado cinco años para la licenciatura.
Perdón por el rollo.
21/10/2011 a las 11:06 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59701josito wrote:No es mi intención crear ningún conflicto en absoluto, simplemente hay unas sentencias y compañeros algunos de empresas privadas que cuestionan ordenes médicas, Juicios clínicos…… si se llevan a un paciente o no?, que constantes tiene?, piden UMEs cuando ya ha ido su médico de cabecera y tienen un volante del médico solicitando una ambulancia ,que cada cual actue como quiera……. Pero que ninguno nos llevemos ningún susto según la legislación actual…De ahí, que el colegio profesional de enfermería luchó con la consejeria que en las ambulancias de SVB y no de traslado hubiera como mínimo un DUE, para valorar simplemente esas cosillas que son funciones extrictamente de enfermeria con jurisprudencia, el tema, como todo la pasta, no iban a contratar a un enfermero por asistencial en calle, mejor un conductor y un camillero, que sean TEM, me resuelvan el panorama, y me ahorro una pasta entre pagar a un camillero y NO un enfermero. Por el mismo razonamiento una UME sin médico no es una UME, ya que el enfermero salvo en un paciente vital, sus funciones tambien las tiene muy delimitadas y según la presidenta del colegio de médicos de Madrid no podemos dar un paracetamol, sin la orden escrita o grabada desde el 112 con número de colegiado, via de administración, dosis, pauta a ningún paciente de urgencias, ya he dicho salvo pacientes vitales, que si tenemos los conocimientos adecuado y los medios estamos olvigados ha actuar y aunque nos confundamos de diagnóstico de enfermeria no pasaria nada porque hicimos lo que pudimos dentro de nuestros conocimientos que para nada son médicos.
Tb esta la ley del BOCAM de dic del 2004 diciéndo que es una UME, y el SUMMA112, dependiendo quién este de jefe de guardia saca el SVA sin médico, cuando la dirección del SUMMA112, tiene en su mesa dos cartas del colegio profesional de enfermeria que se abstentan de realizar esta práctica o plantarán una demanda a quién saque dicho recursos sin personal médico,
Y sobre las resisdencias sin enfermeria ya ni hablamos………… Esto para que les quede claro a las gerocultoras de lo que pueden hacer en sus resindencias o no y que los directores de las mismas esten muy a loro de las denuncias que les van a ir callendo una tras otra cada vez que nos llamen, que contraten a enfermeria, que se les pague, y que ahora no vengan diciéndo que no hay DUEs que los hay en el paro.
saw112, no es necesario una Ume muchas veces, un simple médico o unsimple Due que valore al enfermo Mejor su médico o su enfermera de A.P y deje por escrito su valoración y su número de colegiado y las pautas a seguir. Pero que cada uno pida lo que quiera, que el CCU hará lo que crea oportuno.
D88-ORR
21/10/2011 a las 11:05 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59700saw112 wrote:Bueno, volvemos a la eterna pelea.Yo lo tengo claro. Si entramos en una posición tan legalista y nos volvemos más papistas que el Papa, esta claro. Médico y enfermería para todo.
Al fin al cabo, se desarrolla la actividad en situaciones que constantemente requiere valoraciones del paciente (consciencia, respiración y pulso como mínimo). Si con eso puedo tener hasta pena de carcel la solución esta clara. Yo no hago absolutamente nada. Es más, siendo así, pocas UVIS pedimos.
Es más, creo que los compañeros que están en básica, a partir de mañana UVI para todo, sobre todo en la zona sur de Madrid, 😆Además, es curioso que aquí se pongan tantas trabas para que el técnico actue, y en otras discusiones, se ha llegado hasta acusar a las USVB que piden UVI para todo y que eso hace que se haga una utilización inadecuada de un recurso avanzado. ¿Os aclaraís entonces que quereis? 🙄
21/10/2011 a las 11:04 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59699megamarisalerosa wrote:Josito, de acuerdo totalmente La ley marca las pautas y decide a traves de las sentencias las competencias de cada categoria profenional y el limite para no extralimitarnos ninguno de nuestras competencia.21/10/2011 a las 11:03 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59698eliminado-31 wrote:Pues me parece cojonudo, pero irreal por completo, me explico lo de la glucemia me parece hasta lógico, por que es una técnica invasiva, pero lo de la toma de constantes y vigilancia del paciente??, pero si hoy el summa112, me ha mandado tres avisos que requerian vigilancia del paciente, sueros rulando por sus venas, y oxigeno «medicinal», y que hago?? pues lo suyo segun tu josito sería decirle al summa que viniera una uvi o un vir claro, pero entonces entramos en el asunto de que tonterias os mandan y que eso lo puede llevar una basica.
Asi que en que quedamos pregunto, cuando os viene bien lo dejamos estar y cuando os viene mal lo denunciamos??. Interesante.
Por cierto el casco que te dan es para llevarlo en la cabeza no?21/10/2011 a las 11:02 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59697josito wrote:si les bien en enlace pone jurisprudencia, y claro que tengo otra mas por lo menos en mi poder, aun así te pondre otro enlace para que te sirva de ayuda, y cuando tu médico te diga que hagas una funcion de enfermeria tu sabrás lo que tengas que hacer.¿Por cierto donde veo los titulos del ministerio de educación y ciencia de los TEM, dónde veo en el ministerio de sanidad y consejerias las funciones de los TEM?. En el Estatuto Marco donde leo tu categoria profesional?….
Tu sabrás que docencia das sobre glucosas y toma de costantes pero los docentes como yo tb soy, debemos estar en las ultimas innovaciones y no dar formación a alumnos desfasada o derrogada, te lo digo de buen rollo y sin acritud, tu mismo.
Sentencia Completa http://www.colegioenfermeriamalaga.com/Web/Especialidades/Sentencias/sts2293_2005.pdf
Y cualquier otro argumento… entra en el ámbito de la temeridad y de lo legal incluso… El medico que»supervisa» actos realizadas por personas no capacitadas para ello y que corresponden al cuerpo de conocimientos de otra categoría profesional incurre igualmente en un delito….
Por ej.:
Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a405), sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
http://codem.es/Docs/jurisprudencia/comentario_sentencia_ts_gerocultores.pdf
Aquí en esta otra, queda bien explicado quien puede hacer glucemias, que tú presuntamente me han dicho que eres muy aficionado en hacerlas, no creo que a tus pulpitos les digas que pueden despues de la información que tienes no por mí, sino por sentencias del supremo!
Otra mas:
25/05/2006 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que da la razón al sindicato de enfermería Satse al impedir que los técnicos sanitarios realizaran determinadas actividades propias de los profesionales de enfermería. El auto del Supremo, que unifica doctrina, señala que en ningún caso los técnicos pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías.
Crea jurisprudencia o no?
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.( 25/05/2006).
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNINADAD VALENCIANA. ( 09/03/2005).Cuantos tribunales supremos de lo social existen?.
Tema zanjado no?. D-88 ORR
21/10/2011 a las 11:01 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59696FranTorrejon wrote:Josito sabras que si no hay otra sentencia en el mismo sentido por el tribunal superior, no sienta jurisprudencia, por lo que otro juez puede llegar y dictar otra cosa completamente contraria… ya sabes como son, hoy les da por lo negro, y mañana por lo blanco….
Por lo demas, todo lo que aportas son reglamentos y leyes… asique si aportas una sentencia mas, asunto zanjado, hay jurisprudencia y todos se pronunciaran igual, pero si no, aun hay algun descarriado por ahi, o con mala suerte de que sus buenos compañeros de enfermeria le denuncien por cumplir unas sencillas ordenes para manterner su puesto de trabajo y poder comer a fin de mes (que con esto de la crisis esta algo jodido); que pueda tener suerte y salir airoso de esa denuncia. Saludos21/10/2011 a las 11:01 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59695josito wrote:• ORDEN DEL 14 DE JUNIO DE 1984 DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO• ORDEN DEL 26 DE ABRIL 1973. ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
• REAL DECRETO 551/1995 DEL 7 DE ABRIL
• REAL DECRETO 777/1998 DEL 30 DE ABRIL.
• ESTATUTO MARCO.
• REAL DECRETO 551/1995 DEL 7 DE ABRIL
• REAL DECRETO 777/1998 DEL 30 DE ABRIL
Sentencia 18 febrero 1997 I.C.S. No es competencia de los T.E.R.
http://www.codem.es/Docs/jurisprudencia/sts2293_2005.pdf
en esta concreta, refleja muy bien quien toma las constantes vitales.Especialmente lo de la toma de constantes viene reflejado en la hoja 3 ultimo parrafo…..espero te sirve de ayuda un saludo compañero D-88 ORR
21/10/2011 a las 11:00 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59694Buscapino wrote:También tengo dos sentencias del supremo uno de Valencia y otro de Madrid creo que son donde dice que la toma de constates vitales son funcion extricta de DUEs o personal facultativo, ¿ Quién no lo sepa aún? Quién lo haga?….Pues alla cada cual…. Lo que expongo son sentencias del supremo sobre intrusismo profesional……penado via penal. Un saludo D-88. ORR
Josito, si haces el favor, pon aqui el numero de esas sentencias, especialmente la de Madrid, para que le hechemos un vistazo. Gracias.
21/10/2011 a las 10:58 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59693josito wrote:TITO, algunos enfermeros del servicio lo estamos haciendo, pasando numero de aviso, nombre de la residencia, nombre del paciente tratado, y se lo pasamos a la asesoria juridica del colegio nuestro que planta la denuncia correspondiente. Añadimos testigos presenciales compañeros o personal de la residencia. Además de esto se lo comunicamos a la mesa de enfermeria para que quede constancia y la administración sea complice y actue de oficio………Todo aquel que conozca de un delito y no lo ponga en conocimiento de las autoridades serán complices de ello, el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, esto como todo, allá cada cual……
También tengo dos sentencias del supremo uno de Valencia y otro de Madrid creo que son donde dice que la toma de constates vitales son funcion extricta de DUEs o personal facultativo, ¿ Quién no lo sepa aún? Quién lo haga?….Pues alla cada cual…. Lo que expongo son sentencias del supremo sobre intrusismo profesional……penado via penal. Un saludo D-88. ORR
21/10/2011 a las 10:58 en respuesta a: Funciones de enfermeria administar medicacion, y via sbc #59692TITO wrote:Yo el otro dia pacente 84 años hiperglucemia llegamos 478 de bmt y nos dice que ya le han aplicado insulina al loro!!! por oreden de la encargada de la residencia por dos veces y eran las personas que estaban alli auxliares. ¿Algún problema? pues niguno, esa norma se la saltan en residencias a diario y ordenes medicas dadas por no se sabe bien, 😡 tambien. Todo el mundo lo sabe y nadie refjeja nada ni en informes ni en forma de denuncia. 😡Hola
Bien pues siguiendo tratando de conseguiros lo mejor al mejor precio y de paso mantener la pagina dandoos algo interesante a cambio, hemos conseguido unos estetoscopios electrónicos con unas propiedades muy interesantes y dada la buena acogida que siguen teniendo los pulsioxímetros quiero que seais los primeros en conocerlos. Entrar en http://tienda.summarios.com/ Y podreis verlos en la nueva seccion de electromedicina, que ahora incluye todos los modelos de pulsioximetros y los dos nuevos estetoscopios. Estamos en tramites de conseguiros mas productos pero de momento nos los ofrecen bastante caros asi que seguimos negociando. Espero que os gusten y podéis dejarnos vuestras opiniones aquí y por supuesto en la tienda.
Hoy incluí tres nuevos pulsis que estan bastante chulos por si quereis echar un vistazo. Los que ya habeis comprado y los que compréis os agradecería si podéis poner vuestra opinion sobre el artículo en la tienda para que la gente vea que el producto es bueno jejeje
Ya sabeis http://tienda.summarios.com/ por cierto estrenamos logo también.
Salu2 :saludos:
Gus wrote:Pero precisamente es eso Quetecuen, cada servicio de emergencia tiene su trabajo diferenciado y para cada funcion exixte un EPI, y que tambien existe algo que se llama sentido comun y como decia mi abuela tener dos dedos de frente.Mi principal EPI (a falta del oficial que no me da el servicio) es mi materia gris y el uso que le de, no me meto en un edificio ardiendo porque para eso estan los bomberos. Y con lo de los marines me referia a que los has visto alguna vez???? si es que no entran en los Hummer, no pueden moverse. Eso si en un trafico donde tenga que intervenir me pondre el casco y aunque estemos a 40 grados tnedre puesta la chaqueta de intervencion, eso si hay paciente, claro…..
quetecuen wrote:Coño Gus entonces no podemos entrar ahí????
Vaya pma y yo tendremos que devolver este material que ya nos habíamos comprado por si acaso…….había que tirar del P.A.S.:
😈 😈 😈
Protejo al herido echándole una manta ignífuga por encima y quitando los palillos que haya cerca para no avivar el fuego. 😛Alerto al bombero de en que habitación está. 😛
Y me auto socorro lanzándome por la ventana con este dispositivo. 😛
jejejeje,tú no lo harías así?????? 😆 😆 😆
Me refiero a que el primer comentario es…… joder van a parecer a los marines con tanto trasto, en vez de valorar el cacharro que supongo es lo que intenta pma112 al abrir el tema, por que nadie ha dicho que ese elemento fuera para nosotros.Y dime que diferencia hay en que un servicio sanitario no se ponga su epi,(teóricamente obligatorio) y un bombero tampoco……..bueno supongo que me enumeras muchas por la diferencia de trabajo es cierto pero mira lo que encuentro es una similitud ,la IRRESPONSABILIDAD 🙄 .
:saludos: :saludos: como te vea sin epi………….jajajajja 😀 😀
Gus wrote:Bueno, vamos a ver, creo que hay cierta distancia entre que un SERVICIO SANITARIO no se ponga un EPI para una intervencion SANITARIA y el que llevemos un sistema que nos permita descolgarnos por una fachada de edificio n casode emergencia, ya que creo que si el edificio esta tan feo como para que exista la mas minima posibilidad de usar ese tipo de escapatoria, es que no tendriamos que estar dentro, simple protocolo P.A.S.En cuanto a que lo lleven bomberos, me parece a mi que es algo que ya llevan pero de forma separada y no en un kit que nos quiere vender la casa comercial, pero ellos sabran.
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