Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Nueva agresion a personal summa #53446
    Javier Fuentes
    Superadministrador

      Hola

      Pues nada desear una pronta recuperación física, mental y monetaria a los dos afectados. Esperemos que estas cosas dejen de pasar, y que a lo mejorable se le pone remedio.

      Salu2

      Javier Fuentes
      Superadministrador
        pma-112 wrote:
        por esa regla de tres los vigilantes jurados cuando estan de servicio ejercen labores de agente de la autoridad y no por ello estan autorizados a utilizar medios opticos y acusticos

        en fin veremos por donde sale todo

        Javier Fuentes
        Superadministrador
          FranTorrejon wrote:
          Los agentes forestales son agentes de la autoridad en materia de medio ambiente… entonces no se si sera por ese motivo por lo que se lo habran puesto azul… en fin, son elucubraciones, asique no se hasta que punto seran correctas. Un saludo
          Javier Fuentes
          Superadministrador
            RESCATE_75 wrote:
            pues que alguien me explique a que categoria pertenecen los coches de los forestales? no creo que pertenezca ni a bomberos ni policiales ni asistencia sanitaria ni proteccion civil. por que van a llevar rotativos azules? eso va a ser ilegal totalmente.
            en respuesta a: Personal del SUMMA 112 #53437
            Javier Fuentes
            Superadministrador

              Hola Paco,

              Si te fijaste tu hace unos  dias que estas ya metido en el grupo summa.

              Salu2

              Javier Fuentes
              Superadministrador
                pma-112 wrote:
                Hola, no se si sera precedente hoy sin querer , en cotos y rascafria he visto, y subo las fotos, coches de agentes forestales antiguos con pirulos ambar, y los nuevos que tambien subo las fotos con azules, querra decir ya algo eso ?

                Un saludo

                Javier Fuentes
                Superadministrador
                  CHEROKEE112 wrote:
                  hola,podeis mandarmelo ami tambien.

                  Gracias de antemano.

                  Un saludo.

                  Javier Fuentes
                  Superadministrador
                    deicide wrote:
                    Entiendo que si un vehiculo que normalmente se usa para el transporte de personas o bulto, ejemplo Un vehiculo(tango) de cruz roja, se debe de utilizar por x motivos para uno de los casos de arriba mencionados, puede instalar un pirulo azul. No?
                    Javier Fuentes
                    Superadministrador
                      tuchinta wrote:
                      :saludos:  :saludos:  :saludos:

                      Yo entiendo que se refiere el citado punto a los vehículos de policía camuflados, que llevan la luz no visible y la sacan cuando están prestando un servicio policial, por ejemplo. En el punto 4 dice que queda prohibido el montaje y uso de la señal en vehículos que no sean prioritarios por lo que los servicios de los que se habla en el punto 1 ya solo los podrán hacer los vehículos citados en dicho punto. Adios al pañuelito blanco. Visto así no parece un paso atrás.

                      :saludos:  :saludos:  :saludos:

                      Javier Fuentes
                      Superadministrador
                        pedromar wrote:
                        Buenas noches:

                        Tras una lectura «por encima» del texto, llamo vuestra atencion sobre:

                        «V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO
                        1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un
                        servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o
                        de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse
                        simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
                        2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa
                        alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o
                        como elemento constructivo.
                        3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un
                        dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas
                        conforme al Reglamento ECE número 65. Este dispositivo se instalará en la
                        parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más
                        alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal
                        telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta.
                        En ningún caso afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible
                        en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
                        4. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en
                        vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se
                        indican en el apartado 1.»

                        Sobre todo donde dice:

                        «2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa
                        alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o
                        como elemento constructivo.»

                        Entiendo entonces que el tramite con la JPT para conseguir autorizacion para instalar la V-1 y pasar la ITV, desaparece y cualquier vehiculo podra llevarlas instaladas, siempre y cuando haga un uso justificado en los casos que se citan en el apartado 1?? si es asi, esto es un paso atras en este tema!!. no creeis??.

                        Que pensais / interpretais vosotros??

                        Un saludo.

                        Pedro Omar Sevilla Moreno.

                        Javier Fuentes
                        Superadministrador
                          MEGAHOMER wrote:
                          Buenas.
                          De todas formas si leeis el texto hasta el final dice:

                          «esta ley entrara en vigor 6 meses despues de su publicacion en el B.O.E.»

                          Osea que aunque lo saquen mañana no hay prisa que todavia te pueden decir algo las autoridades…

                          Saludos

                          Javier Fuentes
                          Superadministrador
                            RESCATE_75 wrote:
                            tienes razon pma seamos pacientes
                            Javier Fuentes
                            Superadministrador
                              pma-112 wrote:
                              a ver no soy jurista, pero si os fijais y creo que si, lleva este «orden» de cambio de ley, asi dice , no solamente los de la V 1 si no , otras, que estoy seguro que se aprobara yo no he dicho en este, ya me gustaria saberlo, he dicho inminente no me seais como los acomplamientos, y me baso en el escrito que el Directo General de Trafico remite al Presidente de ANAC.

                              Para la proxima no dire ni inminente

                              De todas formas ahora algo ya hay antes no, tampoco queramos que sea para mañana.

                              Un saludo

                              Javier Fuentes
                              Superadministrador
                                RESCATE_75 wrote:
                                Quetecuen gracias ya me ha llegado. al respecto de lo que dice pedromar yo tampoco lo he visto en el consejo. como sabias que era inminente la aprobacion, en este pasado o en el proximo? hay buenos contactos no? je je
                                Javier Fuentes
                                Superadministrador
                                  quetecuen wrote:
                                  Pedromar te lo he mandado esta tarde.
                                Viendo 15 entradas - de la 4,396 a la 4,410 (de un total de 4,801)
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