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- chema wrote:Es de todo el tiempo trabajado en el insalud. Al menos eso es lo que han dicho.jlp wrote:Yo tengo otra pregunta que hacer. Se supone que se elige por antigüedad en el insalud, pero antigüedad de que? De interino o de todo el tiempo trabajado en el insalud. Porque si es así a los que en su dia apostamos por el summa nos van a dar mucho por el c…, gracias a los maravillosos contratos por guardias.Ptah wrote:tuchinta wrote:Muchas gracias, pero me parece que nos han metido un gol
¡¡Un golazo!! Y por desgracia, por la parte que me toca. Tan solo nos queda el recurso contencioso administrativo… (me temo).
tuchinta wrote::saludos: :saludos: :saludos:
Muchas gracias, pero me parece que nos han metido un gol
:saludos: :saludos: :saludos:Ptah wrote:Creo, tuchinta, que se debe a eso mismo. Aunque el PIUE de la CM no dice nada, han implantado un sistema en el que han desaparecido los DLD porque «están descontados del cómputo». Antes disfrutabas de 5 DLD creo recordar.Siguiendo este planteamiento, estás realizando una jornada anual de 1440+120= 1560h/año.
Ya hay compañeros de CSI·CSIF y de UGT que están reclamando los DLD por vía jurídica. Existe una Sentencia (creo que más) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que especifica claramente que los DLD son trabajo efectivo.
Por otro lado, debéis comenzar a reclamar el reconocimiento de vuestra condición de Personal Nocturno (realizáis más de 1/3 de vuestra jornada en horario nocturno). Creo que ya lo he comentado en alguna otra ocasión.
Y sí, tienes razón, a mi tampoco me sale la cuenta…
gargantaprofunda wrote:tuchinta wrote::saludos: :saludos: :saludos:
Vamos a ver; una cosita que no entiendo:
Si antes cuando trabajabamos con la secuencia de trabajo uno cuatro, descontándome los moscosos yo hacía 62 guardias al año, porque ahora que se supone que hacemos 35 horas semanales (antes cuarenta) hacemos 60 guardias al año, no me salen las cuentas.
:saludos: :saludos: :saludos:Anteriormente no se hacían 40 horas semanales sino 37,5 h, el resultado se obtiene multiplicando cada hora nocturna por 1,08 y sumandole las horas diurnas. El total ha de ser de 1533, si mal no recuerdo.tuchinta wrote::saludos: :saludos: :saludos:
Vamos a ver; una cosita que no entiendo:
Si antes cuando trabajabamos con la secuencia de trabajo uno cuatro, descontándome los moscosos yo hacía 62 guardias al año, porque ahora que se supone que hacemos 35 horas semanales (antes cuarenta) hacemos 60 guardias al año, no me salen las cuentas.
:saludos: :saludos: :saludos:virolita wrote:Por supuesto, votaremos!Y mientras, una consulta a efectos de la inscripcion en carrera profesional y visto el modelo de solicitud:
Como se computan 1543 dias correspondientes a 5461 hs. TRABAJADAS UNA A UNA en las guardias correspondientes, como medico de refuerzo en categoria de medico de urgencias, segun certifica el documento de servicios prestados por un Area del antiguo Insalud?
Como lo divido en años, meses y dias?
Porque supongo que no tendra nada que ver que en el SUMMA un mes equivale a unas 120 hs………
Agradeceria mucho que pudieran orientarme!😕 😕 😕
pma-112 wrote:AaronGracias por recordarlo, animo a todos a que vayais a votar el dia 28, son elecciones sindicales, y para que luego no nos quedemos sin representantes, votar, a quien querais pero VOTAR, es vuestro derecho,
Y si encima trabajais teneis derecho a las horas por votacion.
Repito animaros y votar
Ah Quetecuen Enhorabuena que se crie con salud, un beso para la madre y el niño y un abrazo para ti
Ptah wrote:Aunque está claro que debe garantizarse el servicio, la Administración debe habilitar las formas necesarias para que tengas garantizado tu derecho a votar.¿Cómo? Supongo que la Dirección de Gestión y la de RRHH ya estarán en ello; no es la 1ª vez…
aaron wrote:lo de la reduccion de la jornada hasta los 12 añs
una pregunta ¿como nos van a dar a los de periferia las 5 horas para votar el dia 28?Ptah wrote:Se te ha olvidado, MEGAHOMER, que en la nómina te vienen unos emolumentos de 0,60€ para manutención mensual del niño.Aunque el concepto es antiguo, no dudo de que se ha tenido en cuenta la normativa sobre medidas para la lucha contra la obesidad infantil… 🙁
MEGAHOMER wrote:Buenas.Quetecuen eso te lo digo yo por experiencia… Ademas de los dos dias por nacimiento tienes derecho a las horas de lactancia si no se las pide la madre y es una hora por guardia desde la fecha de alta de la madre hasta el primer año de vida del niño, estas horas se pueden agrupar para dias completos.
Tambien tienes derecho a reduccion de jornada entre un 33 y un 50% de tu jornada laboral si no me equivoco con el consiguiente reduccion proporcional de sueldo. Creo que la reduccion se puede disfrutar hasta que el niño cumpla los 6 años.
Creo que nada mas, si hy algo mas que alguien lo diga.
Saludos 😈 😈 😈
quetecuen wrote:Y para abrir la liebre hago la primera consulta.-Que nos corresponde por nacimiento de hijo????
Hola
Gracias por la enhorabuena jeeje fui yo, lo que pasa que la noticia la cogió el foro del Blog (http://summarios.com/blog/)y me quitó el usuario.
Salu2
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