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Como ya comente Aqui
Este mensaje es ajeno a este foro, y al no citar la fuente dificilmente te podra contestar el usuario «VISITANTE».
En este caso la discusion original la puedes ver aqui
Enlace Foro e-mergencia.com – Colores de ambulancias
Esperemos que los administradores tomen buena nota y pongan remedio a esto.
Un saludo
PARA LOS MODERADORES: (Critica constructiva)
Veo que se siguen publicando articulos ajenos son citar la fuente original, lo cual ocasiona que se produzcan situaciones y comentarios al respecto sin saber de donde viene la discusion, al interpretar que es un debate interno motivado por algun forero.
Lo cual a mi humilde entender no es muy «Etico» que digamos
En este caso los «Copia y Pega» corresponden a el Foro E-mergencia a raiz de un articulo en su blog de un compañero del SUC Canario. Enlace Foro e-mergencia.com – Un Uniforme de Gala para el Personal Sanitario
Por favor, ruego a los Moderadores y sobre todo al/los Administrador/es del foro que tomen nota de esta incidencia y que en adelante tomen las medidas oportunas para que figure adecuadamente la fuente y no salgan como hasta ahora como un articulo de «VISITANTE«
Un saludo
Muchas gracias, no hay de que.
En ese caso hay soluciones alternativas. Es cierto que en el caso del SUMMA de la Comunidad Autonoa de Madrid, asi como otros Servicios de Urgencias de otraa CA, trabajan con datos de caracter personal que en ocasiones no deberian escucharse «en abiertol.
Asi mismo y en funcion del volumen de trabajo, y por tanto del volumen de «trafico de la red» o dicho de otra forma del numero de comunicados, seria interesante la redistribucion la Red de Comunicaciones.
No se si vosotros seguis trabajando con canales distintos para las SVA y las SVB.
Algunas de las soluciones a considerar serian las siguentes…
1.- Utilizar un canal especifico para «Filiaciones» como hacen algunos Cuerpos Policiales tales como el 092 de Madrid.
2.- Facilitar las filiaciones via telefonica, como por ejemplo el SUC de Canarias.
El trabajo de una Red en abierto tiene sus ventajas y sus inconvenientes, asi como la «Sectorizacion» o distribucion ya sea zonal o por tipos de Unidades.
Normalmente los Cuerpos Policiales trabajan por canales zonales, el 091 y el 092 por distritosy la GC de Trafico por zonas Norte y Sur.
Los compañeros del SAMUR me comentan que ellos trabajan en un unico canal, tanto las SVB como las SVA, salvo algunas excepciones que usan canales especificos en casos concretos.
Algunos ejemplos son… Un canal para dar la operatividad y el inicio del turno y asi confirmar los numeros de los equipos TETRA portatiles y los telefonos. Un canal para cuando hacen algun convoy con varios vehiculos, generalmente cuando llevan un preaviso. Un canal para determinados Servicios Especiales. Un canal de Mando para los AMV, etc…
En definitiva se trata de utilizar una estructura similar a la que se utiliza en las comunicaciones aereas, en las que debido al importante numero de equipos y tareas a realizar usan distintos canales en funcion del lugar y la tarea.
Un canal para la «Rodadura en Tierra» mientras se desplazan por la «Plataforma» del Aeropuerto, un canal para las comunicaciones con la «Torre» y las autorizaciones de movimientos dentro del espacio del Aeropuerto (rodaje, despegue, aterrizaje, etc…). Un canal para las operaciones en el entorno proximo del aeropuerto «Aproximacion».
Quizas vuestro sistema de trabajo necesitaria la reorganizacion de canales para ciertas tareas.
Un saludo
Despues de leer este otro post «Prepotente en el CCU» y este, veo que como era de esperar surgen algunas dudas entre los muy veteranos del Servicio en cuanto a la utilizacion del TETRA.
Una de las aficiones que herede de mi Padre fue la Radioaficion, y este hobby me ha servido para desempeñar algunos puestos de trabajo y al mismo tiempo para comprender mejor algunas clases de algun que otro curso.
Como decia un profesor que tuve, intentare explicar lo que el denominaba “Comunicaciones Moviles para Dummies”, en relacion con la implantacion del nuevo Sistema TETRA que veo que esta dando algun que otro “problemilla” por las novedades que plantea su utilizacion.
Sin conocer a fondo el anterior sistema de comunicaciones que teniais, entiendo que habreis seguido los mismos pasos que otros servicios de emergencias y/o policiales, y que basicamente coinciden en todos ellos y que podriamos resumir en 3…
Radio, Trunking y Tetra.
El primer sistema comunicaciones basicamente consistia en emisoras (fijas, moviles o portatiles) de radio en la banda de VHF. Estos equipos disponian de un micro o PTT, que al pulsar servia para hablar y al soltar oiamos a nuestro interlocutor.
Este sistema precisaba de unas frecuencias de radio concretas organizadas en canales, de forma que todos los equipos de la red (grupo de usuarios) dispusieran de los mismos canales.
Debido al aumento del volumen y usuarios del espectro radioelectrico, en la decada de los 80 se vio la necesidad de reorganizar dicho espectro y mejorar la utilizacion del mismo.
De hay nacio el sistema Trunking (Comunicación de tipo Analogica), que permitia que varios grupos de usuarios distintos, pudieran compartir varias frecuencias radioelectricas sin que fuera necesario que cada grupo de usuarios tuviera la exclusividad sobre una determinada frecuencia o canal de radio.
El Trunking por decirlo de una forma sencilla, era como un telefono via radio.
De esa forma, cuando queriamos hablar con un determinado equipo/usuario, marcabamos el codigo del mismo (generalmente de 5 cifras, las cuales las 2 primeras indicaban el tipo de usuario y las 3 ultimas el numero) y tras una breve señal de llamada, identica a la de los telefonos convencionales, el sistema asignaba un canal libre y permitia la comunicación.

El sistema de 5 cifras, permite organizar la red/malla de usuarios de forma que podiamos organizar grupos, en funcion sus caracteristicas (equipos de mando, bases, SVA, SVB, etc…), de forma que es posible realizar una estructura jerarquica o de mando de cara a tener prioridad a la hora de obtener un canal disponible dentro del sistema.

Posteriormente salio el TETRA “Terrestrial Trunked Radio” (Comunicación de tipo Digital), que viene a ser la evolucion natural y mejorada del Trunking, conociendose tambien como Trunking Digital.
En esta imagen podeis ver que optimiza el aprovechamiento del espacio radioelectrico

El sistema TETRA permite ademas la integracion de las comunicaciones de Voz y Datos al mismo tiempo, entre otras ventajas que permite conbinar varios modos de redes, sistemas y servicios. Esto es lo que permite que nos llegue la informacion del aviso al equipo, con el numero de aviso, direccion, etc…

Es importante saber que los equipos TETRA, debido a la baja modulacion de frecuencia que utilizan, pueden interferir con algunos equipos electronicos sensibles, tales como marcapasos o desfribiladores, lo cual es interesante saber para cuando restringir su uso o apartarnos un poco del lugar de la intervencion.
El TETRA, tiene como caracteristica que existe un pequeño retardo con respecto a la comunicación con un equipo convencional de radio de VHF, por lo que al principio se recomienda pulsar el PTT y contar 2 segundos antes de hablar.
Lo habreis notado, por que cuando apretais el PTT suena al cabo de un pequeño lapso de tiempo un tono que indica que podemos transmitir. Esto que en principio puede parecer un contratiempo, con la practica y el uso se supera facilmente siendo su utilizacion muy similar a los radiotelefonos de toda la vida.
El sistema TETRA permite ademas otros modos de funcionamiento, uno de ellos es el que se denomina “Modo Privado” que funciona de forma identica al que ya usabamos del Trunking, mediante el marcado el equipo en concreto con el que queremos hablar.
La desventaja de este sistema (Modo Privado), es que al igual que ocurria con el Trunking y para evitar que un equipo se quedara “enganchado” y bloqueara las comunicaciones es que pasado un cierto tiempo se desconecta pasando al “Modo Normal” (En Abierto como dicen algunos), lo cual es importante conocer por que a veces si no nos damos cuenta, el equipo pasa de Privado a Normal y en ese momento entramos por el canal principal y nos oye todo el mundo.
Otro modo de funcionamiento del sistema TETRA es el “Modo Directo”, que en este caso permite la comunicación directa entre varios equipos relativamente cercanos sin necesidad de usar repetidores, lo cual es interesante en caso del caida del sistema o para dispositivos o siniestros muy localizados.
En resumen y el motivo de este post, es aclarar que el sistema TETRA es Digital y por tanto es un sistema cerrado y cifrado de comunicaciones, por lo que no es posible ser intercertado por un Scaner, como ocurria con las antiguas emisoras de VHF.
¿Qué se pueden oir las comunicaciones? Por supuesto (pero entre comillas), pues estas quedan grabadas en el Centro de Comunicaciones al igual que ocurre con las conversaciones telefonicas con el Centro, y podrian salir a la luz como les paso a los compis del SAMUR en el caso del Madrid Arena.
Es logico que el cambio del sistema de Trunking, en el cual las comunicaciones se hacian en “PRIVADO” al sistema TETRA pueda resultar algo novedoso y confuso para algunos compañeros, pero podeis tener la tranquilidad que al ser Digital no es posible ser interceptado por alguien que no disponga de un equipo que este dado de alta en el sistema/red de comuniaciones. Y al igual que ocurre con los telefonos moviles, en caso de robo o extravio un equipo TETRA puede ser bloqueado e inutilizado para ser utilizado en la malla o red en la que este operando.
Espero haber podido aclarar las dudas que este sistema esta despertando entre algunos compañeros.
Un saludo
Tamagochi… no es molestia 😉 😉 😉 solamente hacia la observacion que aqui al menos no salia la referencia de donde estaban sacados. Sencillamente.
Un saludo
Al hilo de los post publicados por «Visitante», he observado ciertas cosas que me ha llamado poderosamente la atencion.
La primera es que este «perfil» no existe o no es accesible, lo cual me lleva a pensar que es alguien de la Administracion del Foro.
La segunda es que o bien este foro se esta quedando sin contenidos, o bien que alguien no esta haciendo su trabajo de control de los mismos.
¿Y por que digo esto? Pues por algo bien sencillo….
Cuando alguien publica algo, y ese algo tiene otro autor o fuente, lo ETICO y normal es citar la fuente, y no publicarlo como propio.
Es decir, me parece bien que se traslade aqui un tema que pueda ser de interes para divulgar y/o conocer, lo que ya no me parece tan normal es que se haga de esta forma.
En fin, que ya publico yo la fuente original de este post.
Un saludo
p.d.: Espero que no se repitan actos tan rastreros o plagios.
16/04/2013 a las 22:16 en respuesta a: Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!! #85124Lo que opino es que nos estamos comiendo la gallina antes de matarla.
Quiero hacer un llamamiento a la calma y a la serenidad y sobre todo a no dejarnos embaucar, manipular y alborotar innecesariamente.
No se si os acordais a principios del año pasado un documento similar que empezo a rular por la red y varios foros.
Se trataba del Proyecto de Real Decreto por el que se establece el Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas
¿Que paso con aquello? Pues nada en absoluto. Y el metodo fue el mismo, un documento colgado en la red por no se sabe quien y el alboroto general.
¿A salido ese RD y esa Titulacion? NO
¿Ese documento era Oficial? NO se sabe, pero desde luego se quedo en papel mojado pues de momento no ha sido aprobado.
¿Ese documento estaba entero? SI.
¿Cual es la diferencia? El documento del que surge este debate, repito, esta incompleto, sesgado y remarcado.
Por favor, la fuente de dicho documento que lo cuelgue entero, sin manipularlo para que podamos leerlo todos y asi que cada uno saque sus propias conclusiones.
Y te recuerdo que aqui en Madrid, no han sacado ni cualificación profesional (bueno si, un par de agrupaciones de Daganzo y otro sitio mas) ni pruebas libres FP y solo un centro público concertado en Valdemoro… .
:- :- :- Es triste leer como se defiende numantinamente las posturas, cuando solo se sabe tararear la musica y se desconoce la letra de la canción (Abueleitor 2012)
15/04/2013 a las 20:59 en respuesta a: Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!! #85121…//… conociendo otras intervenciones aqui en este foro, imagino y entiendo a quien defiendes…//…
Por otra sola intervención y tambien relacionada con los Certificados de Profesionalidad… ¡¡¡No juzgues tan rapido!!!
…//… Me parece muy bien tus argumentos y tu defensa a CRE…//…
Yo no defiendo a la CRE, me limito a aclarar las cosas después de leerme el dichoso documento. Repito que la información que me llega es que la CRE quiere que esten exentos de tener el TEM, y esto ultimo NO ES CIERTO.
…//… Dices que el documento/borrador sobre la modificación del RD836/2012 no le das veracidad… bien, es un borrador y no lo firma nadie……//…
Lo que digo NO es que no lo firme nadie, lo que digo es que esta sesgado, incompleto y remarcado. Con lo cual huele a manipulación y alboroto.
Que me dejen el documento original y Yo sacare mis propias conclusiones.
Como en el ejemplo que puse del Bombero y la Oposicion. En tanto no este aprobado, creo que no merece tanto alboroto.
…//… ¿y como maximo? ah, que no lo pone. Y yo si soy profesional, ¿pone en ese borrador que también podré montarme en una SVB? Ah, que no lo pone, solo para personal voluntario.…//…
¿Tu que crees?
Y ¿No crees que si se redacta en los terminos adecuados? El tema de las Cualificaciones Profesionales nos puede puede beneficiar a todos los remunerados.
Lo que argumento es que estoy de acuerdo en que los Procesos de Cualificacion Profesional con los 2 CP sirvan para algo mas que hacer solo no urgente, que al menos sirva para hacer SVB.
Como ya he dicho el proceso de Cualificacion Profesional, nos evitaria tener que cursar los 2 años y nos facilitaria el acceso al TES teniendo que hacer entre 3 y 5 asignaturas, con el correspondiente ahorro de tiempo y dinero.
…//…pone que para montarse en una SVB (tipo B) deberá tener el Certificado de profesionalidad…. y no les pide titulación del TES, entendiendo que, no lo deberán cursar… asi que dime tu ¿Si al remunerado le piden que tenga el TES para tipo B y C y al voluntario no, ¿De que hablamos entonces?…//…
Pues de eso precisamente, ¿Qué parte es la que no entiendes o no sabes leer?
1.- CP COMO MINIMO PARA TODOS para hacer SVB. Y luego el que pueda que se saque el TES.
2.- Que se reforme el RD, para que esa modificacion SEA PARA TODOS (remunerados y voluntarios).
…//… la moficación o en el RD836 de junio donde dice que.…//…
Ese supuesto documento que puedo haber realizado Yo mismo en mi casa y colgarlo en la red, MIENTRAS que no se apruebe tiene el mismo valor que un papel mojado.
…//… Sino que con un Certificado de Profesionalidad según 710/2011 podrán acceder a lo mismo que yo, pero por la gracia de ser quien es, podrá acceder desde YA, a montarse en una ambulancia tipo B, sin haber trabajado en esto, sin haber estado antes en transporte sanitario.…//…
1.- Para obtener el Certificado de Profesionalidad, tiene que acreditarlo documentalmente.
2.- El proceso ofrece las debidas garantias, echale un vistazo a esto y como se realiza el proceso Enlace INCUAL – Aqui
3.- Lo que estamos pidiendo Aqui supone que si se abren Centros Publicos de TES, se convocan pruebas libres, necesariamente pasa por que se convoquen procesos de Cualificacion Profesional de «Transporte Sanitario» y «Atencion a Multiples Victimas».
…//…el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD que va a impartir CRE.…//…
Los procesos de Cualificacion Profesional y los Certificados de Profesionalidad… ES UN PROCESO NO UN CURSO.
Es decir se basa en la acreditacion de Unidades de Competencias, que puedes convalidar por Modulos de Formacion.
[img]http://www.iescanastell.com/iescanastell/cualificaciones/images/cualificacion_profesional.JPG[/img]
…//… leete la constitución a ver si debemos o no debemos ser iguales ante las leyes en este, nuestro pais.…//…
Por eso precisamente Yo soy uno de los que va a exigir que la Homologacion sea a traves de los Procesos de Cualificaciones Profesional, al igual que se ha realizado EN EL RESTO DE ESPAÑA.
…//… es tan cierto como que vi realizar hace unos años, un certificado de horas de voluntario, de una asamblea X a nombre de X con ¿cuantas horas necesitas?.…//…
Has estado perdiendo el tiempo en denunciarlo a nivel interno de CRE y a traves de un Juzgado por falsedad documental. Mal echo si no lo hiciste. Tan culpable eres Tu por no denunciarlo, como el que expedio el Hace Constar
…//… la certificación profesional, en el caso de voluntarios sea unica y exclusivamente para realizar transporte sanitario a nivel voluntariado, la cual, no valdrá para realizar transporte sanitario remunerado.…//…
Me estas contado o insinuando, que en igualdad de condiciones para obtener un mismo Certificado de Profesionalidad, haya diferencias entre personal que esten o no esten siendo remuneradas por la experiencia y la formación recibida.
Eso atenta contra los derechos fundamentales plasmados en nuestra Carta Magna por discriminación.
Y en relacion con algunos comentarios que hay por ahy, respecto a competencia desleal de la CRE… hay Provincias en las que la CRE NO tiene programa de Transporte Sanitario e incluso en aquellas en las que la CRE SI tiene Transporte Sanitario, hay empresas que estan pagando igual o poco mas que CRE, y recuerdo que el Convenio Laboral de CRE con las retribuciones es publico y se puede consultar por cualquiera.
Con lo cual no vayamos llorando que la CRE nos esta quitando puestos de trabajo, y recuerdo que este problema no es unico de CRE, tambien incluye a las Agrupaciones de Voluntarios de PC y demas organizaciones auxiliares de los Servicios Publicos.
15/04/2013 a las 7:57 en respuesta a: Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!! #85119Un pequeño detalle…… Los Certificados de Profesionalidad, permiten ejercer en ambulancias no asistenciales, clasificadas como tipo A
Efectivamente, según la redaccion actual. Pero como explicare mas adelante, deberian servir al menos tambien para las de tipo b.
Lo que se esta pidiendo es la Habilitación Profesional, que con un certificado de horas dentro de unos requisitos, permite seguir ejerciendo la actividad dentro del mismo puesto de trabajo. Es decir, permite ejercer al personal laboral porque este mantiene una continuidad en el tiempo.
Exacto…
Cita RD 386/2012:
Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
Como veis en el ultimo parrafo de la cita del RD, se habla:
* “Los Certificados individuales” (Los Certificados de Profesionalidad son individuales).
* “Se expediran por las Comunidades Autonomas” (Los Certificados de Profesionalidad los expiden las Comunidades Autonomas).
* “Con sujeccion al procedimiento que se regule” (Los Procesos de las Cualificaciones Profesionales son un procedimiento que esta regulado por Ley segun el RD 710/2011).
* «Y serán válidos en todo el territorio nacional» (Los Certificados de Profesionalidad son validos en todo el teritorio nacional)
Si habeis leido alguno de los Procesos de Cualificacion Profesional de alguna Comunidad Autonoma (Yo adjunto por ejemplo el de la Comunidad Autonoma de Canarias), son lo bastante exhaustivos para que las personas (remunerados y voluntarios) acrediten fehacientemente y documentalmente la formacion y la experiencia.
Hasta ahora si no me equivoco la unica Comunidad Autonoma que haciendo una interpretacion del RD, ha realizado un proceso de habilitacion es Castilla y La Mancha.
En este enlace podeis ver los requisitos y lo que piden Aquí
Que como veis es bien poco, en relacion con lo que piden en los Procesos de Cualificaciones Profesionales para obtener los Certificados de Profesionalidad.
Cita requisitos habilitacion CLM.
Artículo 4. Procedimiento para la obtención del certificado de habilitación.
1. Los interesados en obtener el certificado de habilitación que hayan prestado servicio en puestos de trabajo en las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 deberán presentar ante el Instituto de Ciencias de la Salud la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por el interesado o representante legal en modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden.
b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización para solicitarla ante el órgano competente, o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea que acredite su identidad y nacionalidad.
c) Copia compulsada del permiso de conducción de ambulancias.
d) Certificados originales de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias, especificando si se realizan en ambulancia no asistencial o asistencial e indicando los periodos en cada una de ellas.
Es decir… tan solo piden una solicitud, el DNI, el carner BTP y un Certificado de la empresa (que tambien puede ser falsificado), pero NO PIDEN NADA que acredite la FORMACION lo cual deja mucho que desear.
Asi mismo tan solo se limitan a pedir documentacion, nada de una entrevista, una valoracion por un tribunal, nada de nada… como dicen en mi pueblo, una mier… pinchada en un palo.
A mi modo de ver, es muchisimo mas completo y ofrece muchas mas garantias de que la persona que se presente efectivamente tenga la formacion y experiencia que dice tener, si esta habilitacion se hace a traves del las Cualificaciones Profesionales.
Quedán fuera, voluntarios y el propio personal eventual de cualquier empresa o institucion
Con lo cual estaras de acuerdo conmigo en que es discriminatoria esa habilitacion en los terminos en los que esta redactada, pues no ofrece igualdad de condiciones.
No se nos tiene que olvidar, que este RD esta pendiente de regulación por la propia CCAA y puede introducir mejoras o dejarlo tal como esta
Aquí, me vas a perdonar pero estas equivocado.
Una Comunidad Autonoma NO PUEDE regular, ni puede introducir mejoras en un RD que es una Ley de Rango Superior (Nacional).
Lo que SI PUEDE hacer una Comunidad Autonoma, es regular el procedimiento de habilitacion y en los terminos que dicte el RD. Y este procedimiento ya existe y esta desarrollado a traves de los Procesos de Cualificaciones Profesionales.
Lo que ocurre es que el RD es ambiguo en cuanto a que no especifica el tipo de proceso al que se refiere. Por lo que Yo coincido con mucha gente de otras Comunidades Autonomas que ya han participado en las Cualificaciones Profesionales que ya estan regulados por ley por el RD 710/2011
Y por último. Intentemos ser muy precisos con los conceptos, porque no es lo mismo una cosa que la otra, y puede llevar a muchos equívocos
Entiendo que te refieres al comentario de Fran Torrejon.
Efectivamente, y para eso es muy importante dejarnos de mirarnos el ombligo, creernos que somos el centro del universo y ver que es lo que esta pasando ahy fuera, y lo que se ha estado haciendo en el resto de Comunidades Autonomas.
Echarle un vistazo al proceso de la Canarias y entendereis de lo que hablo.
Cita Proceso de Cualificacion Profesional Canarias
Requisitos:
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se
quieren acreditar:1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Documentacion a presentar:
B) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:
1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
* Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
* Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
C) Documentación acreditativa de aprendizajes no formales.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.
D) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el anexo IV de la presente Orden.
E) Voluntariamente podrán presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.
Basicamente la diferencia entre lo que ha hecho Castilla y La Mancha y los Procesos de Cualificaciones Profesionales es:
1.- La habilitacion de CLM solo vale para trabajar.
2.- La habilitacion a traves de los Certificados de Profesionalidad, serviria ademas obteniendo los 2 Certificados de Profesionalidad de “Transporte Sanitario” y “Atencion a Multiples Victmas”, para convalidar casi todas las asignaturas de la FP, excepto 5, de las cuales 2 podrian ser convalidadas por la experiencia laboral.
3.- Si se realizara la modificacion que se solicita del RD, los Certificados de Profesionalidad, servirian ademas para poder trabajar.
Con todo lo cual, estareis conmigo en que es mucho mas completo…da las mismas oportunidades a todo el mundo en igualdad de condiciones de formacion y experiencia… y ofrece las debidas garantias en cuanto a lo que se refiere a la formacion y experiencia laboral (remunerada o no).
14/04/2013 a las 22:39 en respuesta a: Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!! #85117Todo muy bonito, pero en el momento que los certificados de experiencia en los voluntariados, debido a que los he visto falsificar en demasiadas ocasiones, tienen para mi (y para mucha gente) la misma credibilidad que un talón bancario firmado por mi hija de 17 meses, no pienso admitir que a un voluntario se le exija «como mínimo» el certificado, el cual se puede conseguir con algunos de los documentos falsos de muy fácil acceso, ya que los hacen los propios voluntarios.
Creo que estas confundiendo los terminos…
La Cruz Roja, la DYA, las Pc NO EXPIDEN Certificados de Experiencia, expiden Certificados y/o Diplomas de Cursos, y Certificados de Servicios Prestados. Hace años los Certificados de Servicios eran meramente simbolicos, pero hoy en dia se hace constar el numero y las horas.
Y cuando se habla de que se le exija como minimo un Certificado estamos hablando de un Documento Oficial expedido por la Comunidad Autonoma, no por la CRE.
Me estoy refiriendo a esto…
http://www.madrid.org/fp/images/cert_prof.jpg
Y en cuanto a los documentos falsos te dire que para el Proceso de Cualificacion Profesional, deben ser presentados y compulsados los originales, con lo cual si es una falsificacion seria facilmente contrastable, ademas esto no es exclusivo de lo que cuentas, tambien hemos visto muchas noticias de Medicos que ejercian en Hospitales y/o Servicios de Emergencia sin la Titulacion necesaria.
Un saludo
p.d.: Que se hiciera la modificacion para que los CP valieran para unidades tipo b, evidentemente tambien nos beneficiaria a nosotros si se redacta adecuadamente, es decir… si se cambia que los CP sirvan no solo para el personal voluntario, sino para todo el mundo.
14/04/2013 a las 21:39 en respuesta a: Borrador por la que modifica el RD 836/2012. A GUSTO DE UNA ONG OIGA !!! #85115Mi humilde opinion…
1.- Que el RD es necesario modificarlo… es evidente, se deja en el tintero muchas cosas…
– El voluntariado (personal no remunerado, que no es lo mismo que personal NO profesional… recuerdo que la profesionalidad lo da la calidad del servicio que prestas, no el que te pagen por ello, MUCHO OJO CON ESTO). Tanto de la Cruz Roja, como de las Agrupaciones de Voluntarios de Proteccion Civil asi como de la Asociacion «Detente y Ayuda» (DYA), o alguna mas que funcionan en nuestro pais.
– El resto de categorias profesionales que no sean conductores.
– El proceso de homologacion, que a mi entender deberia de ser el que ya existe y esta regulado por Ley, es decir los Procesos de Cualificacion Profesional con los 2 Certificados de Profesionalidad.
– El que al menos con los 2 Certificados de Profesionalidad valga para algo mas que hacer transporte No Urgente. El que aqui en la Comunidad de Madrid no hayan sacado las Cualificaciones Profesionales, no significan que no vayan a sacarlas en un futuro.
En definitiva, modificarlo para que sea algo mas completo.
2- La fuente que esta divulgando este link en la red, para empezar no la considero valida en tanto que no cita la fuente de dicho documento colgado en la Red, es decir no citan como les ha llegado a ellos o quien lo ha colgado en la Red.
En resumen, es un documento que «alguien» ha colgado en la Red, pero que no se identifica quien ha sido y por tanto me vais a permitir que dude de la veracidad o mejor dicho de la fiabilidad.
2.- Si os descargais ese documento, podreis observar lo siguiente.
a) Esta sesgado e incompleto, por lo tanto no es posible leerlo e interpretarlo en un contexto adecuado. Si os fijais bien se trata de 2 documentos distintos o al menos eso parece pues el paginado no lleva un orden correlativo, con lo cual… huele a manipulacion intencionada.
b) Esta remarcado en al algunos parrafos, con lo cual mas de lo mismo.
4.- En el mundo en que me muevo, denoto cierta intencion de manipulacion de la opinion de la gente en cuanto a este tema.
Por un lado me ha llegado una imagen de lo que parece ser una noticia de prensa, fechada el dia 3 de abril, pero que no cita mas, ni donde, ni por quien ha sido publicada.
He realizado una busqueda en la red, pero tampoco lo encuentro como noticia por lo tanto he obviado pasarla por aqui.
5.- Alrededor de este tema estan saliendo estas cosas en la red.
Protección Civil busca soluciones a los problemas que plantea el decreto sobre transporte sanitario
El famoso y polemico Informe de la Cruz Roja que adjunto a este post denominado «Informe sobre la actividad de Cruz Roja Española en materia de transporte sanitario, y el impacto del real decreto 836/2012 sobre la misma.»
etc, etc, etc…
A donde quiero llegar con todo esto… Pues a una cosa bien sencilla…
Citando al Doctor Luis Roberto Jimenez Guadarrama de Granada y que escribe en otro foro…
Hasta ahora si alguien prepara unas oposiciones a bombero, si no las aprueba no es nada, solo alguien con muchos conocimientos de bombero (y un atleta).
Que quiero decir, pues sencillamente que en tanto en cuanto una propuesta de modificacion no sea aprobada y publicada en el Boletin Oficial del Estado… NO ES LEY
Con lo cual no hay que alborotar innecesariamente al gallinero.
Y ahora haciendo un analisis en funcion del documento de Cruz Roja… analicemos y veamos en profundidad lo hay de verdad o no en estas opiniones.
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Cita documento CRE adjunto a este post:4. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
Atendiendo a lo expuesto en este informe Cruz Roja Española solicita se modifique el RD 836/2012 para:
* Permitir a Cruz Roja Española y demás entidades benéficas mantener su actividad de transporte sanitario con finalidades humanitarias y sociales de carácter general, en cumplimiento de sus fines y objetivos, y se facilite y apoye la participación de personas voluntarias, obviando los requisitos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del citado RD.
* Modificar el apartado 1,b) del artículo 4 del citado RD, estableciendo que los conductores y ayudantes de las ambulancias asistenciales clase B ostentarán, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el RD 710/2011
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Que es lo que pone el apartado 2 del Articulo 4 del RD…
Cita:
Artículo 4. Dotación de personal.
2. Dotación de personal en las empresas:
La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Es decir que el personal de estas entidades (CRE, Pc, DYA, etc…) NO tengan por que ser personal de plantilla/remunerado
En ningun momento la CRE dice en NINGUN LADO que NO HAYA QUE ESTAR TITULADO… dice que no tengan por que ser personal remunerado.
Es decir que no nos mosqueamos por que en una Unidad de CRE y/o Proteccion Civil, pueda ir un Medico o un Due TITULADO pero NO REMUNERADO, y sin embargo… «alguien» esta especialmente interesado en alborotar el gallinero, contando que la CRE pretende que ellos esten exentos de la Titulacion.
A la vista de la lectura de dicho documento (el de CRE), Yo al menos, no veo por ningun lado que pidan estar exentos de la Titulacion correspondiente. Sencillamente piden que se puedan realizar tareas de Transporte Sanitario de forma NO remunerada (Voluntaria), de la misma forma que lo pueden hacer Medicos o Due´s pero no piden o hablan de que NO esten Titulados.
Y respecto a la segunda peticion… dice «Modificar el apartado 1,b) del artículo 4 del citado RD»
¿Que es lo que dice el apartado 1.b) del Articulo 4…? veamos…
Artículo 4. Dotación de personal.
1. Dotación mínima de los vehículos:
b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
¿Que es lo que pide exactamente la CRE entonces?
Que los conductores y ayudantes de las ambulancias asistenciales clase B ostentarán, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el RD 710/2011
Como veis LO UNICO QUE PIDE CRE es que para las ambulancias clase B, el personal Tecnico tenga COMO MININO el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.
Es decir que como ya he comentado anteriormente, que los Certificados de Profesionalidad sirvan para algo mas que hacer Transporte No Urgente, y fijaron que dice COMO MINIMO, o sea que aqui tampoco pide o solicita que esten exentos de la Titulacion, hablan de minimos.
En resumen, no nos dejemos engatusar por cantos de sirenas, cuando aparezcan informaciones asi… exijamos que se faciliten las fuentes de la informacion y los documentos originales, sin sesgos, sin cortes, sin marcados, en definitiva, sin manipulaciones.
Si os habeis leido el documento de CRE ¿Alguien me puede decir en donde pone que pidan estar exentos de la Titulacion?, repito que lo unico que piden es que al menos para las unidades de tipo b, haya que tener el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, lo cual podria ser extensivo para el personal laboral ya existente.
Si habeis investigado el tema de los Certificados de Profesionalidad, vereis que es un proceso que ofrece las debidas garantias en igualdad de oportunidades para obtenerlos, acreditando fehacientemente y documnetalmente que una persona sea remunerada o no, tiene la experiencia y la formacion necesaria para ejercer dicha labor.
Seamos serios, como decian por ahy… «Un poquito de por favor»
Un saludo
…//… por que se le tiene que dar a un voluntarios el certificado de profesionalidad ?, no os parece que choca con la realidad, entonces que se regalen en una tombola, y encima darle un certificado a un sr/sra que lo mismo lo utliza una vez cada tres meses , o se va de la institucion y encima le da preferencia para trabajar en una empresa privada.
En mi humilde opinion estas mezclando las churras con las merinas…
Una cosa es los Certificados de Profesionalidad de «Transporte Sanitario» y de «Multiples Victimas», los cuales se obtienen mediante el proceso de las Cualificaciones Profesionales, el cual esta perfectamente reglado y funcionando.
Este proceso ofrece las debidas garantias para que CUALQUIERA que cumpla los requisitos, y demuestre mediante la documentacion que se solicita, supere el informe favorable de la fase de aseroramiento y a su vez supere la fase de evaluacion, se le expida el correspondiente Certificado.
Otra cosa distinta, dado que estamos hablando del RD, es la habilitacion generica que en algunas Comunidades Autonomas ya han sacado, vease el ejemplo de Castilla La Mancha, o de otras que estan trabajando en ello.
Tras ver lo que ha sacado Castilla La Mancha, a mi me parece una chapuza, pues entiendo que esta habilitacion se deberia hacer a traves de un proceso que ya se ha realizado en casi todas las Comunidades Autonomas y que ofrece las debidas garantias de igualdad y de que la gente que las supera, tiene un cierto nivel de calidad.
Lo digo con conocimiento de causa y tras haber participado, superado ambos procesos y tener ambos Certificados de Profesionalidad.
Cuantas personas se han sacado el TEM gratis en Cruz Roja y nada mas tenerlo se han ido ?
Y el Curso de Patron de Embarcacion, y el Curso de Buceo Deportivo, y el BTP… sigo?
Me niego a que se de , de esta manera por lo que si es asi yo personalmente y mi asociacion iniciaremos las accciones legales correspondientes para que eso no sea asi, ya que entiendo una ilegalidad darle a un voluntario un certificado de profesionalidad sin mas
Me remito a mi comentario del primer parrafo, una cosa es la «habilitacion» y otra es el Certificado de Profesionalidad… QUE NO ES LO MISMO.
Un saludo
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