Respuestas de foro creadas
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Supongo que tampoco hay que centrar todo el CCU en una sola persona, ya abristeis algo sobre alguien……..
http://summarios.com/ftopict-1668.html
Abocath, ahà va un positivo por tú tesón 😛 .
Si quereis nos hacemos una lista con los fallos flagrantes, (no chapuzas) que observemos para tener un poco de conocimiento de si se han reparado, por lo menos para que nosotros los que entramos en la página sepamos un poco mas, por lo que para ir actualizando la lista copiamos y pegamos y si alguno se ha cerciorado de la reparación que lo borre.
Y en vez de poner UVI 5 ó VIR 4, ponemos el número del coche, M-…
Claro que sÃ, a mà me la mandas tambien.
jlp wrote:Que razón llevas….por cierto, a mi se me salió una rueda en marcha…Supongo que esto no es averÃa del material si no dejadez del mecánico por no apretar los tornillos, no???? 🙄 🙄
Estoy de acuerdo con el escrito pero tambien es cierto que:
4 años para estos vehÃculos industriales tampoco es tanto tiempo son motores para superar con creces los 200.000km , muchos de nuestros compañeros contribuyen al mal estado de muchas cosas, sobre todo del mobiliario por que simplemente no están de acuerdo en algo, por que han discutido con alguien de arriba o simplemente por que se la suda y quiere cambiar de coche.
Gracias tuchinta cambiado, mira que haya puesto bien la calle del hospital.
Coño Gus tambien te molesta eso????
Estas de un delicadito ultimamente…………………… 😈 😈 😈
Venga sigamos con los datos y las historias . 😀 😀 .
Por desgracia, la Comunidad de Madrid ha dado prioridad a los estudios de Anatropaxia y no al Tem en su ciclo formativo de Grado Medio
Uno que está bien enterado, si señor :aplausos: .
Yo quisiera seguir con el tema de acceso a datos para no mezclar creo Gus que las glucemias las tensiones y todo eso ya lo tenemos más que trillado y si no por favor continualo en el tema que corresponde.
Para que te quedes más tranquilo josito te hablo como conductor (recuerda el que manda en el vehÃculo igual que el piloto en su avión), no se debate si el TEM puede o no.
Bueno que no le doy más vueltas a esto si quieres lees lo que hay escrito y lo entiendes como quieras pero no me intentes convencer mezclando cosas que nada tienen que ver, la 41/2002 sobre el paciente y la 15/1999 sobre datos, :saludos: :saludos:
Carlosmendozaaritmendi, que opinión te merece este tema de los datos???
Un saludo. 🙂 🙂
josito wrote:quetecuen, respetado compañero creo que nombras leyes derrogadas y/ o, que no estan en vigor, te recuerdo como bien sabes, que las transferencias sanitarias son autonómicas y no estatales, por lo cual en la CAM, nos regimos actualmente por dos, la ley 41/2002 y 55/2003, tú me estas poniendo leyes del 1999 y del 2001.Y además de dicha ley donde recoje quien tiene acceso a la historia clÃnica del paciente que sólo tendrá acceso el personal sanitario que este tratando a dicho enfermo y/o en su defecto quien él autorice a utilizarlo para otros fines, ya sean estudios ciéntificos, estadisticos o de otra Ãndole, según le ley que refieres de protección de datos.
Esta muy bien recogido, en el Estatuto Marco, que funciones tiene le médico, el conduztor, el celador, el enfermero etc…, pero que casualidad que no veo la categoria de TEM, ni por su puesto sus responsabilidades ni funciones, es decir, existe?……. si eres tan amable indicarme que artÃculo me tengo que leer para ver las funciones y responsabilidades del TEM en el Estatuo Marco, por que igual estoy desfasado a nivel legal……..
Estatuto Marco y ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 55/2003.
Si hay alguna ley o derrogación despues de la 55/2003 y 41/2002 te agradeceria que me la hicieras saber pero actualmente son las que están en vigor en la Sanidad de la CAM. Un saludo D-88 ORR
Leyéndomelas asà por encima como tú dices efectivamente no parece que haya derogación de esas leyes, pero es que esas leyes en este tema me dan un poquito igual ya que;
*Ley 41/2002, es la Ley General de Sanidad y todo lo relativo a las confidencialidades de datos nos remite a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Caracter Personal, que te agradecerÃa te volvieras a leer por si no te crees lo que te cito en las respuestas de más arriba.
Por cierto el artÃculo 16 de la Ley 41/2002 es la que hace mención ha la historia clinica, y si la has leido no habla solo del personal sanitario.
*Ley 55/2003, estatuto marco no entiendo que pinta aquà el estatuto marco. Lo mismo lo que querias es hacer referencia a la Ley 44/2003
No desviaré más el tema que nos lleva este post y por supuesto te contesto en este para explicarte que mezclas las cosas y creo repito creo que no llevas razón 🙂 🙂 :
Me gustarÃa que tu que sabes la historia clÃnica de la paciente, igual que mi médico, me des tu criterio profesional y me digas si consideras ese secundario emergente.
Creo que es lo correcto que este tema lo charleis en privado vosotros, verdad????
😉 🙄 🙂
Completamente de acuerdo contigo en todo josito menos en esto:
El personal no sanitario como es el caso de locutores, conductores, operadoras, y como sabes mucho mas que yo todo lo que viene recojido en el estatuto Marco, no tienen derecho e incluso estan vulnerando la ley báscia Nacional sobre derechos y obligaciones del paciente en materia de información en la historia clÃnica, es decir, que el personal no sanitario no tiene por que saber ni antecedentes ni alergias, ni el motivo de consulta ……… es decir todo lo que viene recojido en dicha ley nacional.
Tema ya tratado y titulado «Acceso a historias clÃnicas»
http://summarios.com/ftopict-196.html
Ley orgánica 15/1999, 13 de Diciembre. Protección de datos de caracter personal.
enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm#a11
El primero es el BOE,y el segundo aunque pone generalitat de Catalunya,es exactamente lo mismo,pero menos cansado para la vista y más fácil de leer.
Del cual yo he leido que:
-En el art.7 habla de los datos especialmente protegidos.
y en su apartado 3 dice,que los relativos a la salud lo son:
-Art.7,ap.6:
Cita:
cuando dicho tratamiento resulte necesario
para la prevención o para el diagnóstico médicos,
la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos
o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho
tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario
sujeto al secreto profesional o por otra persona
sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto..
-En el art.8,habla más concretamente de los datos sobre salud, y exactamente dice:
Cita:
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artÃculo 11
respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios
públicos y privados y los profesionales correspondientes
podrán proceder al tratamiento de los datos de
carácter personal relativos a la salud de las personas
que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal
o autonómica sobre sanidad.
Traspaso de competencias a la comunidad:
http://www.madrid.org/comun/org_apd/0,3575,97778857_97817366_97817351_,00.html
Habla de la Ley 8/2001,y dice que la comunidad de Madrid se ratifica en todo lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999, quedando asà actualizada la ley de la CAM que era la,Ley 13/1995 de 21 de Abril.
-Y para acabar y no ser un plomo,haciendo referencia al art.7, el art.10 habla del deber del secreto y dice:
Cita:
El responsable del fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter
personal están obligados al secreto profesional respecto
de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones
que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones
con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable
del mismo.
-Pero como aún asà tiene que guardar secreto profesional, mi amigo Turimoto no me podrá pasar el aviso por que altera su secreto profesional,………pues no,no lo altera por que en el art.11,que habla de la comunicación de datos a terceros y dice:
Cita:
f) Cuando la cesión de datos de caracter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia.
Esta es la sentencia que os comenté:
El juzgado de lo Penal número 1 de AlmerÃa condenó a 18 meses de prisióna A.L.B, un almeriense de 23 años que agredió a un celador del servicio de urgencias de la Bola Azul al considerar que los profesionales del centro sanitario tardaban demasiado tiempo en prestarle atención médica.
Además de pasar un año y medio en prisión por delitos de lesiones y atentado , el acusado deberá indemnizar a la vÃctima A.I.N.G. , en la suma de 1346 euros por los daños causados, según recoge el fallo dictado por el magistrado Luis Columna.
Los hecho por los que el joven resultó condenado, tal y como recoge la setencia en el apartado de hechos probados, ocurrieron sobre las 07:15 horas del 11 de septiembre de 2005 cuando el joven, acompañado por una persona que no fue identificada, acudió al servicio de urgencias de la Bola Azul para que le atendieran de heridas diversas en la mano.
Al considerar que los trabajadores del citado centro sanitario tardaban demasiado en atenderle , el procesado y su acompañante golpearon al celador que los recibió, al que causaron traumatismo ocular y periorbitario derechocon herida incisa-contusaen el párpado, asà como contusiones diversas por las que estuvo incapacitado para sus funciones durante 32 dias.
Responsable por su cómplice
Durante la vista oral celebrada por esta causa, en la que el representante del ministerio fiscal reclamó dos años de cárcel para el joven, el magistrado que presidió la sala consideró probada la participación «directa, material y voluntaria» del procesado en los hechos que le fueron imputados.
Según recoge la sentencia en su apartado de fundamento del derecho, los hechos que se declaran como probados constitutivos de un delito de atentado en cuanto a que el celador agredido es persona laboral de la junta de AndalucÃa y, como tal «está en el ejercicio de sus funciones y es agredido por esa razón».
En el caso del delito de agresión por el que el joven fue condenado a medio año de cárcel , el magistrado consideró que, aunque el testimonio de la vÃctima durante el juicio reflejó que los golpes más fuertes los recibió del compañero del penado, el hecho de que ambos actuaran conjuntamente hace que el acusado «deba responder» por todas las lesiones que causaron a la vÃctima. A.L.B., que se encontraba en libertad provisional por esta causa cuenta con dos sentencias condenatorias previas de 2005 y 2006 por delitos de tenencia ilÃcita de armas y contra la salud pública.
josito wrote:Por lo cual conclusión me queda demostrado que los secundarios no se reparten, que estan a criterio de personal no sanitario, es decir, no saben si un secundario puede esperar, cual no.Solo te voy a citar hasta ahà josito, para que te vuelvas a leer, veo que no tienes ni idea que el secundario lo recibe el DUE y este lo pasa al locutor, le dará la prioridad necesaria (el DUE), quizás según tú esto lo deberÃa hacer un médico, verdad?????
Estará más cualificado tienes razón, para leer una pantalla hablando por telefono los técnicos somos tontos.
Pero aún asà veo que todos los secundarios eran de UVI, o dejasteis alguno para ambulancia.
Mà guardia tampoco fue muy agradable y mi UVI está al lado de la tuya y mismo turno, y efectivamente mucho de lo que quejarse pero no de mis compañeros, si no del sistema, lo mismo te hubiera cambiado esos secundarios por mis primarios en la zona de vistaalegre (hasta unos 6 ó 7 en Madrid creo recordar). :Guardia:
Estoy totalmente de acuerdo contigo y con jlp por supuesto que no se cuidan las emergencias, pero tus iras contra todo aquel que no sea enfermero…………deberÃas hacertelo mirar. 😛 😛
JLP, no soy yo quien te reprocha el mensaje anterior es mi mismo avatar pero otro usuario al que …….hay que apoyar en su tirón de orejas, jejejeje, 😈 😈 , venga que ya se está acabando el invierno todo mejorará. :si:
En el H. de Alcorcon tienen colgada en la pared de urgencias la sentencia penal de la agresión a un celador en un hospital andaluz, la traigo.
Que se recupere el compañero.
Josito deberias limitarte a contar el aviso y no dar puntilla a nadie, deja a un lado tus historias con el CCU, y lleva el tema con la gracia que merece, gracias.
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