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- 23/06/2011 a las 6:25 en respuesta a: Denuncian el despido de 140 conductores de ambulancias cuando las nuevas adjudic #57407
Animo con vuestra lucha , tambien quiero decir en contestacion ha algun mensaje , que por supuesto que teneis que reivindicar vuestro derecho a ser subrogados ante las empresas , los juzgados, y sobre todo a la administracion regional y el summa 112 que son quien externaliza un servicio que deberia ser publico , y no se pueden desentender de este problema como si no fuera con ellos, para mi son igual de responsables las empresas por no subrogar , y el summa por consentirlo. La administracion que contrata el servicio tiene que velar porque las empresas a las que contrata cumplan la legislacion vigente, como es el convenio colectivo, y si no lo cumple , seguro que tienen mecanismos para rescindir el contrato con la administracion, a las empresas que no cumplan.
Video de la concentracion de trabajadores el 15 de junio en el hospital de guadalajara.
Siguen las movilizaciones de los trabajadores de ambulancias transaltozano, concesionaria del transporte sanitario urgente en ecastilla la mancha.
http://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-trabajadores-transaltozano-movilizan-miercoles-guadalajara-exigir-empresa-cumpla-convenio-20110613113621.html03/06/2011 a las 8:28 en respuesta a: Es necesario tener el CAP para conducir ambulancias de mas de 3500 kg. #57328Segun esa carta no es necesario el CAP en soporte vital avanzado , ya que lo encudran en el articulo 2 de la legislacion, donde dice «utilizados en situaciones de emergencia» quiere decir que despues del aviso ya es necesario el CAP.
Tambien decir que las ambulancias que no son SVA adscritas a los servicios de urgencias, tambien hacen y pueden hacer «emergencias», con lo que tampoco seria necesario el CAP en esos casos.
Lo que tienen que hacer es añadir excepciones sobre el transporte sanitario en general.07/12/2010 a las 20:26 en respuesta a: Nuevo Concurso de empresa de ambulancias adjudicataria de los servicios para Summa 112 2010 #52909Hola a todos, respecto a el personal necesario en las ambulancias, segun el RD 619/1998 que es el regula los tipos de ambulancia en la Cominidad de Madrid al no haber ningun decreto que lo regule en el ambito de la comunidad autonoma como ocurre en otras comunidades españolas. Dice que la dotacion de personal de una ambulancia no asistencial será de » un solo conductor, y de ayudante cuando el servicio asi lo requiera» .
De todas formas esta es la definicion de ambulancia no asistencial en el decreto
«Ambulancias no asistenciales: destinadas al traslado
de pacientes en camilla y que, con excepción de
los mínimos que se establecen en el anexo de este Real
Decreto, no tendrán que estar específicamente acondicionadas
ni dotadas para la asistencia médica en ruta.»
Con lo que creo que este tipo de ambulancias no deberia hacer urgencias.Hola soy suplente en varios puestos y desde mediados de año cobro menos en la nomina , falta un complemento que si tenia en nominas anteriores. No se si alguien me puede decir porque han quitado ese complemento, que es una cantidad importante.
Gracias. - AutorEntradas
