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Te sorprenderia saber la cantidad de pacientes que acuden al suap consultando por esteñimiento y otros problemas relacionados.
Salu2.Enviado desde mi GT-I8190 usando Tapatalk 2
23/03/2013 a las 21:34 en respuesta a: Crónicas Summarias-IV:Aumentan las grandes diferencias por hora de guardia entre #85043¿Y los médicos y demás trabajadores de nuestro servicio SUMMA 112 (Servicio de urgencias médicas de la comunidad autónoma de Madrid)?. ¿Qué diferencias hay con otras comunidades autónomas? ¿Por qué no se nos reconoce como personal nocturno?. ¿Alguien ha hecho un estudio comparativo, sabe o ha leído algo sobre ello?.
El Estatuto de los Trabajadores dice:
» A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.»También he oído que los trabajadores nocturnos tienen una serie de ventajas en cuanto a su jubilación (creo que se jubilan antes), la adecuación de su puesto de trabajo en caso de que la nocturnidad afecte a su salud, etc.
En la Resolución de 28 de Febrero de 2012 se establece que «La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicio en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112 … queda fijada en 1536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual». Sin embargo, las horas efectivas de trabajo en cómputo anual del trabajador nocturno queda fijada en 1470 h efectivas de trabajo en cómputo anual, según el Estatuto Marco del personal estatutario y el Estatuto de los trabajadores.
¿Es que sólo somos estatutarios para hacer guardias «gratis», en fines de semana, quitarnos las pagas extra y bajarnos el sueldo, obligarnos a las vacaciones cuando les apetece sin ninguna posibilidad de elección (antes podíamos elegir entre 3 meses cada 4 años, ahora ni eso) , etc, etc?
Lo de aplicarnos la ley y los derechos que derechos está sobre valorado.
Y desde aquí, hago también una llamada de atención a los sindicatos, defensores «de pleno derecho (y deber) de los derechos del trabajador.
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