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Pues Tamagochi,
Esto es asi, porque nadie se ha sentado con la administración (véase consejería sanidad, empleo, etc) y les ha dicho que si los ciudadanos madrileños, osea, los TES madrileños, no tienen derecho a obtener via publica la formación en esta materia? nos consideran ricos? tenemos todos tanta renta per capita?… :-X
Asi que ya iremos viendo el asunto puesto que como bien dices, somos de las pocas CCAA que tienen montado el «chiringuito» para unos centros privados y/o concertados en base a quien o quienes forman su ejecutiva. Por tanto, no es de extrañar que, a los servicios extrahospitalaria de referencia aquí, no quieran mover que se pida un IES PUBLICO y a la Consejeria le viene muy bien que no lo haya porque le cuesta dinero (que pagamos todos los ciudadanos) y parece que esta profesión no es mas importante que otras. Ahí queda eso…
:saludos:
De todas maneras, el que habriera un centro público no seria garantia de nada………..imaginate las notas de acceso…..Pero esto es otro cantar
Hombre blanquito ! Cuanto tiempo !
Como alguna vez se que defiendes la igualdad paritaria etc, entenderás que no es solo otro cantar, puesto que si es garantía de igualdad de derecho a elección de formación con posibilidades económicas o no ante las CCAA. Puesto que me atrevo a decir (de memoria) que, todas tienen IES públicos de FP, por las cuales, al tener este centro publico (requisito indispensable) pueden ofertar:
– Acceso a pruebas libres de las 12 asignaturas + FCT
– Acceso a presenciales de las 13 asignaturas incluidas FCT
– Acceso a semi-presenciales de las 13 asignaturas incluidas FCT
– Acceso a una formación on-line según la norma 187/2013 para ofertar los CP a los que trabajen via centro publico y no centro privado… porque luego no creas que se ven las subvenciones/becas y a la Consejeria de educación le viene muy bien no montar un IES de rama SANIDAD para el TES (véase Torrejón de Ardoz) y gastarse los duros… pero esto es otro cantar, desde luego.:saludos:
Hola Tutankamon, vamos a responderte si puedo medianamente tus inquietudes:
Buenas tardes…se comenta que efectivamente todos los trabajadores tienen que tener el Certificado o la F.P. para esas fechas…
El miedo es un arma que siempre se ha utilizado para todo y no tiene vara de medir por igual… 8)
Te insisto que, a nivel legislativo (publicación de orden, norma, ley, real decreto, etc) no existe a fecha de hoy en Madrid y a nivel nacional una nota, por ponerte un ejemplo, aqui en Madrid, que te diga que, el 1 de enero de 2100 (pongo este año ficticio porque alguno la cogera en serio y todo ;D) todos tienen que tener el TES.
Te pregunto a ti:
¿Puedes costearte el TES en estos momentos o a corto plazo?
¿Tienes la habilitación según los años trabajados que indica la norma?
¿Crees que si tiene el TES tendrás mas posibilidades de opositar o no en algún organismo publico o podras obtener mejores resultados en bolsa del que no lo tenga?Si tienes respuesta a esto, lo tendrás mas claro porque creo que lo que buscas es la aceptación de si haces o no lo correcto y si te interesa o no pagar por una titulación que al final te va o no te va a dar fruto si tienes también la habilitación, pero esto lo tienes que decidir tu.
Si pides consejo, personalmente estoy acabando el TES…. Depende de si puedes, de si tienes la habilitación y de si crees que es bueno o no tener el TES Vs una habilitación.
Lamentablemente, en Madrid por poner un ejemplo, somos de las pocas por no decir la única CCAA que no dispone de centro publico que imparta el TES y por tanto no hay pruebas libres (eso dice la norma).Si vas a una academia o quien te lo haya transmitido así, pregúntale en que disposición esta ese plazo… ^^
:saludos:
…aunque dicen que aunque nos certifiquen nos daran un tiempo para sacarnos todos la F.P……creen que entre 5 y 8 años…
Esto si que me suena a radio patio.
Vamos a ver, los que estamos en plantilla orgánica se nos certifica con los requisitos por que; por que si fuera obligado tener que sacarse la FP en ese tiempo que dices, la empresa no solo nos tiene que dar tiempo, sino costearnos esa formación.
Por lo que nos certifican como FP se quitan ese trámite y se ahorran ese dinero.Acordarse que los practicantes, matronas y cuidadoras antes eran ATS, y posteriormente surgió el DUE. y acabaron con las mismas competencias.
Los Bomberos de grupo D a C , con un examen de méritos que no todos aprobaron y dieron vueltas hasta que pasaron a todos.
Así otros tantos gremios, unos por examen , otros por meritos y otros por que sí, se adaptaron a la nueva legislacion. :saludos:Exacto quetecuen.
Otra cosa es que, a titulo personal y por aquello de que hoy en día no estamos seguro ni en la barriga de tu madre antes de nacer… pienso y creo (porque yo lo estoy acabando) que seria bueno obtener el TES por aquello de «… y mañana sacaran OPE y nos pedirán el TES en el SAMUR por ejemplo?…» , «si tengo el TES me darán mas puntos como formación añadida a mi habilitación?…»
Pero esto si es una apreciación personal, si bien, en las expectativas comentadas con Consejeria de Sanidad sobre el futuro del TES, te dejaban caer que, lo suyo y a la larga, en unos 10 años, la tendencia seria ser todos TES y que mientras tanto, convivan en estos periodos, los recién salidos con el TES, los habilitados con los requisitos pertinentes y los que, pese a no tener el TES ni requisitos no se les pueda remover de su unidad según las disposiciones adicionales del RD 836/2012.
Pero insisto que, no existe una orden u normativa que digan que tenemos un plazo X de tiempo para obtenerlo.
:saludos:
Enero 2014 se habilitará de la misma manera a los ayudantes camilleros -celadores,…
Eso dicta la norma, y si dice que «entrará en vigor el 1 de enero de 2014» la administración no puede antes hacer las habilitaciones, pero esta pensado para hacerlo.
:saludos:
Como dice quetecuen, no existe una norma es una especulación, pero si, que es una buena recomendación… 😉
:saludos:
Pues vista la Orden PRE, por la cual reglamenta el RD836/2012 en materia de transporte (sanitario) y por tanto sus competencias como Ministerio de Fomento:
– Procedimiento de obtención de la tarjeta de transporte sanitario en FOMENTO para empresas privadas, organizaciones publicas y ONG's.
– Vigencia, requisitos, formación del personal y acreditación, de si ese personal es APTO para montar en los distintos dispositivos de transporte sanitario (SVB, SVA, etc) a excepción de militares, etc. (como ya nos esperabamos todos).¿Que nos atañe a nosotros?
lo que es de interés de un tecnico es lo siguiente, en su Art. 39 Dotación de personal, punto 2, viene a recoger el vacío que el R.D. 836/2012 en cuanto a la experiencia de los ayudantes. Y cita textualmente:
«2. La experiencia laboral a que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor, como si ha sido en uno de ayudante. Una vez acreditada, esta experiencia servirá indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de ayudante.»Valeeee, toro parao… ¿podrá desempeñar indistintamente las tareas de conductor o conductor en funciones de ayudante? ??? Esto es lo que me ha dejado, KO o mejor dicho, lo que se puede interpretar a gusto del empresario, jefecillo, contratos, etc…
También en esta Orden PRE, se ha recogido en su disposición adicional segunda “transportes sanitarios de entidades benéficas” en su punto tercero cita textualmente:
3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.Es decir, deben cumplir estas organizaciones, en cuanto al tema de la formación de sus voluntarios lo mismo que entidades publicas o privadas destinadas a la asistencia o transporte de personas enfermas o accidentadas. Otra cosa es el tipo de reconocimiento de horas de voluntariado Vs horas trabajadas justificables con vida laboral. Pero el proceso será el mismo:
– Estaban de voluntarios antes del RD836/2012? si es que si, y no tienen la formación TES o requisitos, podrán seguir siendo voluntarios pero, sin certificación, acreditación, alguna. (como dice la norma, si no cumplen los requisitos pero estaban en su puesto… podran ejercer mientras lo obtienen…)
– Entran o han entrado de voluntario despues del RD836/2012. OBLIGATORIAMENTE EL TES.Esta Orden PRE, entra en vigor el 1 de enero de 2014, por tanto, vamos a ir a preguntar a la subdirección de formación en Aduana, 29 a ver si esto lo acreditarán a los ayudantes, celadores, etc. en esa fecha o por el contrario ya pueden ir recabando documentación.
Cuando nos enteremos de algo, os lo cuento. Espero os haya servido de algo de luz…
:saludos:
Hola,
Bueno mas que ampliación es la modificación de la LOTT (Ley de ordenación del transporte) y lo que dice en su objeto es » Esta orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de obtención y uso de las
autorizaciones de transporte sanitario por carretera, en desarrollo de lo que respecto a éstas se señala en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT).» y en base a que salió el RD 836/2012 y actuando en consecuencia de la petición de algunas ONG´s donde reclamaban su modificación o en su defecto, añadir en una orden, reglamento, etc que se les regulara su posición con los voluntarios… pues he aqui, el resultado, esta orden.Aqui tambien añade, por solicitudes de varios colectivos (sindicatos, Semes, etc) que, a los ayudantes camilleros tengan el mismo trato a la hora de habilitarles (esto que estamos haciendo ahora aqui en Madrid con la Consejeria de Sanidad) en transporte sanitario.
Os dejo un enlace con una explicación que vista por encima me parece buena, por si no os quereis leer el BOE entero… yo estoy absorto 😮 y todavia no he terminado… 😕 pero estoy leyendomela porque a groso no podemos decir que se les certifica a todos por igual, sino que se refiere a, LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO y a las acreditaciones que deben aportar las empresas para que se les conceda la tarjeta de transporte… por tanto, personalmente, voy a acabarme esta orden y a ver las interpretaciones !! 😉
http://tesanitarias.blogspot.com.es/2013/07/orden-pre14352013-de-23-de-julio.html?spref=fb
:saludos:
Hola
Entonces los que solo sea el Summa con llevar las fotocopias de los carnets y la solicitud, valdria no? Por que los servicios prestados son lo que ellos nos han mandado aunque sin validez oficial no?
Salu2
Exactamente Tamagochi.
Si solo tienes periodos en los últimos 8 años trabajados en Summa112, el servicio dice que lo adjunta de oficio, por tanto, solo con los carnes y solicitud.
:saludos:
ahhhh, q se me olvidaba q ahora los suplentes tampoco podemos hacer cambios, porq como no tenemos derecho ni a respirar…
Eso fue un brote colérico de la gerencia debido a que hubo unos cuantos suplentes que cambiaban guardias y luego no devolvían las mismas, o que devolvían las mismas en días que no tenían contrato (por tanto no estaba cubierto por el seguro de responsabilidad civil y de haber pasado algo el pitote hubiese sido de ordago)
Siento discrepar Fran, el asunto de no dejar hacer cambios viene dado porque como sabemos todos, con la ley de medidas urgentes en la CAM, SOLO deja hacer contratos EVENTUALES para ciertos colectivos de NECESIDAD URGENTE como son los sanitarios, etc.
Claro, como nuestro servicio se aferra a un clavo ardiendo, lo que ha hecho es, vale !! yo contrato pero en vez de mes en mes lo hago de guardia en guardia, por tanto SOLO ME CONTRATAN para esa guardia y si cambio una con mi compañero, ese dia, NO ESTOY DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL y por tanto, si tengo un accidente laboral o me pasa algo, no estoy asegurado y quien pagaria ??? (daños, pensiones, indemnizaciones, etc) es que no es lo mismo aunque tambien intervenga el tener un seguro de R.C. que no estes asegurado a la seguridad social, donde viene todo el asunto de bajas por incapacidad, lesiones, pensiones, etc.
Aunque yo al enfermero indignado le animaria a que preguntarse por qué estos sindicatos … catos… catos …. catos… (es que cada vez que los nombro se oye el eco… eco… eco…) no VELAN PORQUE SE CUMPLA EL EBEP, LAS NORMAS, LOS ACUERDOS, ETC???
Porque he de recordar que para eso se les vota, para que se partan el culo por ti en la gerencia… pero ande andaran? 8) 8) 8)A ver, la documentación que sea para presentar al Summa112 con sus respectivas fotocopias deben compulsar si es para ese estamento (debemos recordar todos que el registro de antracita, es SOLO Y UNICAMENTE para documentos de SUMMA112 y no esta reconocido en el BOCAM como registro oficial de la CAM) para que no nos liemos.
Lo que dice en las instrucciones que te mandan junto con el certificado de «oficio» de Summa112 para que compruebes que esta todos los periodos de los ultimos 8 años que según normativa pide.
En la instrucción destaco este estracto:
«Documentación que debe aportar el trabajador:
1. Solicitud debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia compulsada del DNI.
3. Fotocopia compulsada del Carné de Conducir.
4. Certificados originales de experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistencias o no asistenciales. El certificado de servicios prestados en el SUMMA112, se adjuntará de oficio a la solicitud, no siendo necesaria su petición.»¿Donde dice la vida laboral? A ver si tengo yo otras instrucciones 😮 ???
Lo que pide es ni mas ni menos que eso, el DNI, el CARNE CONDUCIR y los CERTIFICADOS DE LAS EMPRESAS TRABAJADAS donde ponga la EXPERIENCIA LABORAL SI ES EN ASISTENCIAL ó NO (UVI MOVIL, SVB, TNA, ETC) y que esten dentro de los ultimos 8 años trabajados, porque si lo puedes unir porque te falten x años para llegar a esos 5 trabajados en Summa112 por poner un ejemplo, lo unes a tu expediente porque es experiencia laboral tuya propia y lo que hará el servicio, es hacerte el trabajo de llevarlos todos juntos a Consejeria de Sanidad porque esta misma, les ha dicho a estos servicios como Summa, Samur y Semes que se encarguen de recoger documentación en bloques, paquetes, llamalo x para que a sus administrativos no se les cargue tanto trabajo, puesto que si vamos de forma INDIVIDUAL a la calle aduana, lo mismo se nos ahogan… ^^
Espero que con esto, lo tengais mas clarito.
– Deben compulsar los documentos que sean para Summa asi lo instruye la instrucción enviada valga la redundancia.
– NO VIDA LABORAL. Certificados de empresas donde hayais trabajado donde certifiquen que habeis trabajado en SVB o UVI MOVIL x años desde la fecha x a la fecha y.Y punto pelota.
Buenas noches!
:saludos:
Pues eso, debido a la gran deficiencia que tiene el tetra al haber capado las llamadas entre dispositivos, y hablar con informatica, estos han dicho que es una orden de dirección, podiamos hacer un escrito a la misma firmado por todas las unidades pidiendo la liberacion de este modo de gran utilidad entre integrantes de un mismo dispositivo o colaboración con otros como vir+ svb o similirares. Que os parece la idea, alguna sugerencia de como conseguir las firmas???
Hombre xuskiyo, creo que la gerencia (de forma sistemática y habitual últimamente) toma medidas «salomonicas» como cerrar las llamadas en privado salvo con el SCU por motivos de poder estar comunicando por hablar con colegas, compañeros, batallas, etc… y es mi opinión personal aunque lo mismo me equivoco poco. 8)
Que esta bien o mal? Yo creo que se deberían de dar el beneficio de la duda y poder hacer uso de hablar en privado con resto de unidades, como dices tu, para colaboración con otras unidades. ¿que se extralimitan? pues vuelvo a cerrar los tetra a su modo anterior.
En el caso que comentas, lo que hacemos en mi unidad es, poner modo directo con la SVB e ir hablando directamente, por ejemplo, si va a parar, si tiene que ir mas despacio o mas rápido, etc, comentarios asepticos y de poca importancia para escuchar en modo directo (modo simplex) en un radio de 1 km (según nos dijo el del canal).
:saludos:
03/07/2013 a las 14:37 en respuesta a: Ambuibérica contratará a los primeros 108 titulados de su centro formativo #85242Que majos y que buenos son estos señores, habría que preguntar también a los trabajadores de Ambuiberica, que tal relación «empresa — trabajador» si son cordiales, si respetan el convenio colectivo, si no actúan de mala fe (pues yo lo desconozco…), si no despiden a gente por articulo 33 como ha pasado en Castilla la Mancha por no querer firmar la subrogación quitándose los trabajadores la antigüedad después de tantos años… y esto es una pregunta que dejo ahí a ver si alguien la sabe.
Preguntad a los de Castilla La Mancha, Castilla y leon, Baleares… recién aterrizados porque ellos os dirán si son tan afables con sus plantillas o no.
http://ugttcmclm.blogspot.com.es/search/label/AMBUIBERICA
En fin, esto me recuerda mucho a otro tipo de personajes que salen últimamente en prensa y a los políticos que hablan florituras de que buenos somos y que majos son todos y que bien apoyamos al trabajador y luego….Zaaaaasss en toda la nuca !!
Por no decir que hoy en día, el señor Madaleno (antiguo alcalde del PP de una población de Valladolid, por si os sonaba la persona) esta como gerente en esta empresa que creo, pero quien es dueña y señora en la actualidad es una empresa de capital de riesgo, creo que se llama, ProA capital.
Animo a todos !!! porque a este paso seremos todos ambuiberica… sin derecho a rechistar claro esta, aunque en esto, ya nos tienen domados a los españoles.
:saludos: ^^
jejeje, 8), voy a hacer de abogado del diablo y del viejete que dice siempre: «os lo dije…».
La norma como bien refiere Monster, constata que:
1.- Los señores legisladores junto con su panda de ineptos de asesores no tienen ni idea de redactar una norma legal ni del cómo se trabaja en un servicio de ambulancia, o en general, en la extrahospitalaria incluyendo a todo el personal técnico que trabaja en definitiva (conductores, celadores, camilleros, ayudantes camilleros, conductores uad, conductores vir, locutores, técnicos teleasistencia, tecnicos del vec, técnicos de neonatos y transplantes, ambulancia psiquiatrica, etc).
Pero se dedicaron a decir en el RD836/2012 «los conductores de ambulancia…» ahí ya denotaron que «bien» conocen el sector… 😮 😮 😮2.- Como ademas de esto en el tintero, se dejaron muchas otras como, definir fehacientemente quienes pueden optar a certificados de profesionalidad, que normativa regulará a voluntarios, FFCCSSEE y Militares en base a certificación, registro acreditativo LEGAL de horas y fecha de alta en el servicio (por aquello que ya conocemos todos… :-X) y que se va a hacer con el resto del personal y que al menos, obligaran que se cubriese en cada CCAA con los medios formativos públicos y privados necesarios para estos menesteres y no por ejemplo en Madrid que no tengamos una oferta formativa PESIMA del TES porque a los señores legisladores de esta, nuestra comunidad, les traiga al pairo y a otros les beneficie económicamente.
Por tanto no se cumpla en Madrid que tenga un IES TES PUBLICO, no habrá convocatoria de pruebas libres de FP por poneros un ejemplo… 😡 😡 😡¿Habéis visto que todo esto se cumpla? 😕
Pues bien, como ya os dije, todo esto se esta demandando / solicitando a la administración central para que actúe en consecuencia, que no se deje en el tintero a tanto compañero que no van a poder habilitar (en la primera hornada, soy de los que pienso que se tendrá que habilitar a todo dios que cumpla el tiempo trabajado en cualquier dispositivo avanzado y/o basico)… recordar que también existen locutores en este servicio y celadores de SUAP que creo, todos, tienen derecho o cabida a su habilitación y que para el SUMMA112 TODOS SOMOS TECNICOS? o solo para lo que se quiere? … recordad el «manual de acogida / bienvenida del Summa112» donde vienen las funciones de los técnicos y por el que se basa, algún jefe de guardia en que, para los efectos de cubrir huecos donde sea ese dia, todos somos técnicos… 8) ;D. Todavía queda mucho por definir con estos asuntos, porque por definición, deberíamos ser todos TES evidentemente, con el cambio de categoría profesional en nuestros contratos y tomas de posesión al GRUPO C1 y no en el encuadramiento que tenemos ahora de circo (D, E, C2?). Pero claro, esto conlleva cambios en la administración, comunicar el cambio de la plantilla orgánica (creo recordar que la del 2006 ya venia recogido nueva creación de categoría Técnico de Urgencias y Emergencias), cambio en Hacienda, cambio en recursos humanos, etc.
¿No vamos camino de ser sólo MEDICO, DUE Y TES? Pues habrá que hacerlo en TODO.Con esto quiero decir, que aunque la administración se haya olvidado, hay gente que estamos trabajando por ello y que esto, lo veíamos venir al leer detenidamente la normativa en su momento de publicación en junio 2012.
Dar gracias también (mode ironic on) a esta nuestra administración, a los servicios extrahospitalarios de referencia, a las organizaciones españolas de medicina de emergencias, etc dado a su inacción, les ha estallado en la cara, por decirlo suavemente y gracias por haber mirado para otro lado, pensando mas en otras cosas (aunque luego saldrá alguno a la palestra de que «estábamos en ello» frase típica de la picaresca española). (mode ironic off)
En fin, solo deciros que se está pidiendo que se modifique el decreto por razones obvias y por razones que con el tiempo y su peso, se han caído solos.
:saludos:
26/05/2013 a las 13:47 en respuesta a: Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, publicado en el BOE de 8 de junio #84424Pues estas en lo cierto Gurri, existe un problema:
La Consejeria de Sanidad se ha reunido en estas semanas con gestores de transporte sanitario y de cierta influencia en el mismo (Summa112, Samur, Semes, Ametra…) el asunto esta que como bien dice el comunicado de Samur sobre las habilitaciones por las cuales, van a habilitar al personal (que ya era hora que lo sacaran manda guebos) donde dice que:
PARA AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES (A1 Y A2)
– Tengan acreditados al menos 3 años trabajados en un periodo de 6 años
PARA AMBULANCIAS ASISTENCIALES (B Y C)
– Tengan acreditados al menos 5 años trabajados en un periodo de 8 añosLos items y documentos a pedir serán:
* Fotocopia dni
* Fotocopia carne conducir (BTP)
* Certificado de la empresa donde pongan tus datos y el tiempo trabajado
* Vida laboral de la seguridad socialPero amigo, como se han basado en el RD 836/2012 y su asesoria juridica, según dice la norma interpretan que, lo que dice en el documento se hace y lo que no dice no se hace, esto quiere decir que como dicen que:
«Disposición transitoria segunda Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.»¿Que pasa? Que en todo momento habla de conductores de ambulancia, y por ende, la administración se basa y atañe a lo que está escrito «conductores de ambulancia»… Visto esto, decirte que, se esta intentando por todos los medios y ambitos (sindicatos, Ametra y otros servicios) que, se habilite igualmente a los camilleros/celadores/ayte.camillero porque son, en igualdad de condiciones, igual que un conductor… (y se hará con el tiempo seguro) otra cosa y como verás es, que con la nueva titulacion, nadie volverá a ser camillero, conductor, ayte. camillero sino TES y no habrá este problema salvo el que no quiera cumplir la norma.
Independientemente del asunto, mientras se modifica esta situación inverosimil por no hacerlo bien antes, sobre los camilleros, yo no me preocuparía mucho si estoy trabajando con fecha anterior a 9 de junio de 2012, puesto que dice también el real decreto que:
«3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.»Otra cosa será que, personalmente te recomiende, si eres joven y no te quedan 10 años vista para jubilarte que, te vayas sacando asignaturas, unidades de competencia, módulos, o el TES en general porque nadie, y te vuelvo a incidir, nadie, te dirá poniendo la mano en el fuego que esto seguirá siendo así en un corto-medio plazo y ni tu empresa ni sindicatos te van a garantizar que seguirá así por los siglos de los siglos. Y las habilitaciones serán eso, habilitaciones para seguir trabajando en el «negocio» pero no una titulación académica.
Espero te haya servido,
Saludos,
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