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- 27/05/2013 a las 16:23 en respuesta a: Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, publicado en el BOE de 8 de junio #84427
Hasta junio de 2012 no existía una ley a nivel estatal que regulara la formación minima para trabajar como conductor de ambulancia. El el Ministerio de la Presidencia publica el 8 de junio de 2012: Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf
Resuminedo mucho esta ley dice que a partir de la fecha las nuevas contrataciones tendran que ser de personal que cuente con el titulo de formación profesional Técnico en Emergencias sanitarias, y que las Comunidades Autónomas tiene un plazo de dos meses para la aplicación y control de este Real Decreto.
Ha fecha de hoy la mayoria de CC.AA no se han pronunciado sobre el tema, no han sacado ningun reglamento para la aplicacion y el control del RD.
Mi pregunta es: ¿tiene vigencia este RD aun que las CC.AA no se pronuncien?, ¿tienen las empresas publicas y privadas que cumplir el RD? y si no lo hacen ¿quien controla su cumplimiento? ¿puedes denunciar a la administración o a una empresa privada por contratar a personal sin la titulación de TES que exige el RD para servicio de emergencia contratado en diciembre de 2012 ? - AutorEntradas